Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D. CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos R.D.M.R.R. Y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.528.196 y V-11.473.812 respectivamente, en beneficio de los niños R.S. Y J.D.R.R.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de los niños ciudadano J.L.R.R., anteriormente identificado en acta, se comprometerá a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 1000,00) Mensuales, los cuales sera cancelados de la siguiente manera: Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F 500,00) los quince y Quinientos Bolivares Fuertes ( Bs.F 500,00 ) los ultimos de cada mes, y depositados en la cuenta de Ahorro Nro 0116-0177-40-0199125970 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos ( B.O.D) a nombre de la ciudadana R.D.M.R.R.., planamente identificada en acta, igualmente se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos tales como: Escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. Con relación a los gastos escolares correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre por lo que la madre se compromete a subsanar los meses restantes, es decir, Noviembre y Diciembre , y que las mensualidades que correspondan a los sucesivos años escolares serán canceladas en la misma proporción por ambos, así mismo se hace del conocimiento al ciudadano J.L.R.R., que los beneficios cancelados a sus hijos, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ministerio el cual presta servicio, deben ser entregados a sus hijos. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/ tp .-

Asunto Nro.JMS-1-S-277

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