Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, veintiocho (28) de Junio de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 48.327 de “Autorización Para Venta”, y vista la opinión favorable del Fiscal (A) XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 125), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.425.599, para que proceda a vender la cuota parte de los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen como comunera sobre:

  1. - Un bien inmueble consistente en una casa para habitación, distinguida con el número: 04 de la Vereda 6 de la Urbanización Pirineos II, ubicada en la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de La Vivienda INAVI, con un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (134,58 mts2.), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la casa número: 02 de la Vereda 06, mide trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts.); SUR: con la casa número: 06 de la Vereda 06, mide trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts.); ESTE: con la casa 03 de la Vereda 08, mide nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts.), y OESTE: con frente de la casa, Vereda 06, mide nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts.), adquirido según documento registrado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T., en fecha 10 de Mayo de 1.995, registrado bajo el Nro. 18, Tomo 16, Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre del mismo año, y actualmente registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con fecha 21 de Noviembre de 2005.

  2. - Una parcela del Jardín Metropolitano “El Mirador”, cuya determinación y linderos de acuerdo con los planos y nomenclatura interna es la siguiente: Jardín Limoncito, letra y número 06, número 79, adquirido según consta en contrato de venta Nro. 003442 de fecha 30 de Noviembre de 1.983, por Inversiones La Concordia C.A.

  3. - Un vehículo usado con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1.981, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: SAA-252, Serial de Carrocería: 1T69ABV317201, Serial de Motor: ABV317201.

Dichos bienes fueron adquiridos en comunidad por herencia al fallecimiento del ciudadano: DOMICIO ALCEDO ANDRADE quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.071.685, según se evidencia del certificado de solvencias de Sucesiones N° 0221515 del Expediente 06-487 de fecha 26 de Abril de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicha adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representada en las mencionadas ventas por su señora madre, ciudadana: R.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.312.079.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador o compradores deberán presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente producto del precio de las ventas, las cuales no podrán ser inferiores a los montos establecidos por el perito nombrado por este Tribunal, y que se desglosan de la siguiente manera según informe presentado por la contabilista de este Tribunal inserto al folio 129: 1.- La cantidad de: DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (12.800.069,35 Bs.) correspondientes a la venta de la casa para habitación, equivalentes al diez por ciento (10%) del valor total del inmueble; 2.- La cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,oo Bs.) correspondientes a la venta de la parcela del jardín metropolitano, equivalentes al diez por ciento (10%) del valor total de la Parcela; y 3.- La cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (567.000,oo Bs.) correspondientes a la venta del vehículo, equivalentes al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para un total general de: TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (13.637.069,35 Bs.), cantidad de dinero que deberá ser depositada en una cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto, para lo cual se acuerda librar memorando al departamento de contabilidad.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse las ventas, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del precio de los bienes por el tiempo en beneficio de la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 48.327 Secretaria

Jcl.-

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