Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 30 de Enero de 2.007

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 41), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: (OMITIDO POR DIPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.425.599, para que proceda a vender la cuota parte de los Derechos de Propiedad que a ella le pertenecen sobre una Acción identificada con certificado Nro. 1.341, a nombre de: Domicio Alcedo Andrade, del Patrimonio de la Asociación Civil “Demócrata Sport Club”, constituida por acta de fecha 08 de Agosto de 1.926, con personería jurídica conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San C.d.E.T., bajo el Nro. 189, folios 1,2 y 3, protocolo primero, de fecha 03 de Marzo de 1.933. Dicha acción fue adquirida en comunidad por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: DOMICIO ALCEDO ANDRADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.071.685, según consta en Planilla de Declaración de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 14 de Marzo de 2006 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 06-487 de fecha 26 de Abril de 2006, ambos emanados del Ministerio de Finanzas, Departamento de Sucesiones Región los Andes del Sistema Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”. Dicha adolescente: (OMITIDO POR DIPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) deberá estar representada en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: R.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.312.079.

Se advierte al funcionario registral que el precio de la venta es por la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo Bs.), y que para el otorgamiento de dicha venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente y que asciende a la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.) según informe realizado por el departamento de contabilidad de éste Tribunal, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros que se aperture al efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de la adolescente: (OMITIDO POR DIPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. M.C.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 45.902 Secretaria

Jcl.-

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