Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 9 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Exp. 3219-09

Ponente: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por la Dra. R.M.M., Juez Décima Novena de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano R.R.S., y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:

DE LA INHIBICION PLANTEADA

La Dra. R.M.M., Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…Quien suscribe: R.M.M., en mi carácter de Juez del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO de seguir conociendo de las presentes actuaciones, signadas bajo el Nº 11825-08 (Nomenclatura de este Tribunal ), seguida en contra de el ciudadano: R.R.S., en el cual aparece como víctima el ciudadano: CONDE E.J., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el artículo 468, en relación con el articulo 470 ambos del Código Penal. En fecha 04-09-2003, fue presentado ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual la Fiscal Auxiliar Vigésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dra. MAYELITH SUAREZ BOLIVAR, emite acto conclusivo, referido al petitorio, en el cual indica: “ Satisfechos los extraños suficientes fundamentos en contra del acusado S.R.R., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente… Posteriormente en data 05-09-2003, el referido Tribunal de Control procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-10-2003. En fecha 25-09-2003, la abogada en ejercicio M.M.M., en su carácter de defensora privada del imputado S.R.R., solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 01-10-2003. El día 26-09-2003. el ciudadano imputado S.R.R., introdujo escrito expresivo: “Ratifico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 01 de octubre del 2003…” Seguidamente en fecha 29-09-2003 el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control, dicto auto mediante el cual niega el pedimento efectuado por el imputado S.R.. En data 01-10-2003, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 de la normal adjetiva penal, mediante la cual entre otros se dictaron los siguientes pronunciamientos: TERCRO: Se ordena el Enjuiciamiento del ciudadano S.R.R., e igualmente se ordena el pase a Juicio…” Posteriormente en fecha 02-10-2003, el acusado S.R.R., interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión. En fecha 06-10-2003, el ciudadano S.R. interpone Acción de Amparo. En data 08-10-2003, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, dicto decisión, mediante la cual ordena la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 01 de octubre del 2003, hasta no sea resuelto el amparo propuesto. Posteriormente en fecha 10-11-2003 fue distribuida la presente causa a traves de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, al tribunal 18 de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente en data 18-12-2003, la Sala Siete (07º) de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, dicto decisión mediante la cual ordena al Juzgado que actualmente conoce de la presente causa, que se pronuncie al respecto de lo solicitado por la representante de la Vindicta Pública, en relación a que se le imponga al acusado S.R.R., sobe la Medida cautelar Sustitutiva de Liberad solicitada por el Ministerio Público a tenor de lo establecido en los numerales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fuera realizada en Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 01-10-03. En fecha 19-01-04, el Tribunal Décimo Octavo (18º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó imponer al ciudadano S.R.R., Medida Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 29-01-04 el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó y entre otros dictó el siguiente pronunciamiento… En fecha 08-03-04, conoce de la presente causa, el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por el Cuadragésimo Quinto (45º) de Control del referido Circuito Judicial, la cual fue declarada Sin Lugar por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-03-04. En fecha 06-04-04, el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Control, fijó la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar para el día 27-04-04, siendo que en fecha 26-04-04, el referido Juzgado se Inhibe nuevamente de la presente causa, en vista a la reacusación planteada por el imputado de autos, recayendo el conocimiento de la misma por Distribución al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijando este último en fecha 06-05-04, la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 25-05-04. En fecha 25-05-04, se difiere el acto in comento, estando presente todas las partes, en virtud de los quebrantos de Salid del Juez de la causa, acordando Diferir el mismo, para el día 29-06-0; siendo Diferido nuevamente por causas imputables al Tribunal de la causa, para el día 21-07-04, siendo que en fecha 06-07-04, se dictó auto Difiriendo el acto, para el día 22-07-04, por cuanto para el día 21-07-04, se encontraba fijada Prueba Anticipada fuera de la sede del Juzgado de la causa. En fecha 22-07-04, se Difiere nuevamente el acto de la Audiencia Preliminar, para el día 24-08.04, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada. En fecha 24-08-04, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, en virtud de las excepciones opuestas por el Imputado, acordando el Juez de la causa, suspende el pronunciamiento para el día 25-08-04. En fecha 25-08-04, el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Control, acordó el pase a Juicio de la presente causa, recayendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto (06º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En data 14-03-2005, el acusado S.R. interpuso acción de amparo en contra del Juzgado Sexto de Juicio, la cual fue declarada inadmisible por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones. Posteriormente en data 01-04-2005, el acusado S.R., introdujo escrito de reacusación en contra de la Juez 6º de Juicio, faltando cuatro días hábiles para el debate del juicio Oral y Público, el cual fue solicitado por la juez de la causa que la misma sea declarada sin lugar, por no estar incursa en la causal de reacusación alegada, a saber, Orfila 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole el conocimiento de la causa a través de la unidad de Registro y Distribución, al Tribunal 20 de Primera Instancia en funciones de Juicio. En data 13-04-2005, el Juzgado Vigésimo de Juicio, procedió a remitir la causa al juzg.S.d.J., toda vez que la aludida reacusación fue declarada sin lugar por la sala 8 de la corte de Apelaciones, fijándose nuevamente la celebración del juicio Oral y Público para el día 19-05-2005. El acusado S.R., interpuso recurso de apelación en contra del auto dictado por el ut supra mencionado Tribunal en fecha 31-03-2005, mediante el cual considero pertinente emitir pronunciamiento en el desarrollo del debate oral y público, con relación a la petición planteada por el acusad, a través de la cual solicito el sobreseimiento de la causa que le sigue por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el articulo 465 ordinal 2º del Código Penal, así como la validez o no de la actuación de la victima en la presente causa. El día 17-05-2005, el juzgado Sexto de Juicio dicto decisión, mediante la cual entre otras cosas acordó… Siendo el día 19-07-2005, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y público, una vez verificada por la secretaria la comparecencia de las personas que deben intervenir en el acto, dejo constancia de la incomparecencia de los escabinos, del Fiscal 17 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y del defensor Privado C.R., por lo cual se acuerda diferir el acto para el día 16-08-2005, el cual se difiere por cuanto no hubo despacho, difiriéndose para el día 05-10-2005. Posteriormente en fecha 05-10-2005, se difiere el acto para el día 03-11-2005, en virtud de la reacusación interpuesta por el acusado S.R., en contra de la Escabino Titular I ciudadana A.I.B.. En fecha 25-10-2005, el acusado S.R.R., introdujo escrito mediante el cual entre otras cosas solicito se ordene la suspensión del juicio Oral y Publico, fijado para el día 03-11-2005, hasta tanto se produzca decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, petitorio que fuera declarado sin lugar, por el Tribunal Sexto de Juicio y en consecuencia ratifico la fecha para la celebración del Juicio. En data 03-11-2005, se procede a diferir la celebración del juicio, en razón de la incomparecencia de la ciudadana escobina, aunado a que el tribunal tenia pautada una continuación de juicio con Detenido, en la causa Nº J-6-327-05, debiendo concluir el mismo, por lo cual se difiere para el día 21-11-2005, difiriéndose nuevamente el acto en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, para el día 01-12-2005. El día 01-12-2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del juicio, el tribunal procede a diferirlo para el día 19-01-2006, en razón de la reincorporación en sus funciones de la Juez Provisorio Dra. A.R., difiriéndose el acto nuevamente para el día 03-02-2006, en virtud de la incomparecencia de los escabinos. Posteriormente el día 03-02-2006, procede a diferirse nuevamente el acto, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, fijándose le celebración del acto para el día 01-03-2006. En data 20-02-2006, en virtud de la solicitud que efectuara la vindicta publica, el tribunal Sexto de Juicio, exhorto a la defensa del acusado, a los fines de que comparezca a la celebración del juicio. Seguidamente en fecha 24-02-2006, el acusado S.R.R., revoco a la defensa privada que lo venia asistiendo y solicito la designación de un defensor publico, toda vez que carecía de recursos económicos para seguir costeando la defensa, siendo designada la defensora publica 69 Penal Dra. M.M., la cual solicito el diferimiento del acto virtud de que necesitaba tiempo para conocer las actas, procediéndose a diferir el juicio para el día 08-03-2006. Encontrándose fijada la celebración del juicio para el día 08-03-2006, el tribunal procede a diferir el acta para el día 03-04-2006, en atención a lo previsto en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de preservar el principio de inmediación, toda vez que la juez Sexta de Juicio ha sido rotada para el juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito judicial penal. En fecha 03-04-2006, se procede a diferir nuevamente el acto para el día 24-04-2006, en virtud de la solicitud efectuada por el acusado S.R.. El día 24-04- 2006, procede a la apertura del juicio Oral y Publico y en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, se acuerda suspender el acto conforme a lo previsto en el articulo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-04-2006, realizándose la continuación, siendo evacuados los órganos de prueba y por cuanto falta para su lectura las pruebas debidamente admitidas, el Tribunal Mixto sexto de Juicio, precede a suspender el acto para el día 28-04-2006, siendo la oportunidad fijada y encontrándose debidamente constituido el tribunal mixto, así como encontrándose presentes todas las partes, se procede continuar la celebración de acto y una vez culminado el mismo, el tribunal Mixto 6 de juicio emite los siguientes pronunciamientos por decisión unánime, condena al ciudadano S.R.R. a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, en el establecimiento panela que designe el Juez de Ejecución, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.J.I.C.E., igualmente fue condenado a sufrir las penas accesorias a que se contrae el articulo 16 de la norma sustantiva penal, exonerándose al acusado del pago de las costas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo fue absuelto de la comisión del delito de FRAUDE, previsto en el articulo 465 del Código Penal. Posteriormente en data 31-05-2006, la sala Dos de la Corte de Apelaciones, dicto decisión, mediante la cual declara sin lugar y temeraria la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado S.R.R., en su carácter de acusado, donde solicita la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada en fechas 24 y 25 de agosto de 2004 ante el Juzgado Duodécimo de Control. En data 03-07-06, el ciudadano S.R., interpone recurso de apelación en contra de las decisiones emanadas del juzgado 6 de juicio, de fecha 24-04-2006, que declaro sin lugar la excepción e incidencia opuesta por el acusado al inicio del debate oral y en contra de la sentencia publicada en data 19-06-2006, que condena al acusado por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en consecuencia en fecha 04-08-2006, la sala a de la Corte de apelaciones dicto decisión, mediante la cual establece que no procede recurso de apelación cuando es denegada la solicitud de nulidad, en tal sentid no admite el recurso de apelación, en cuanto a este particular. Seguidamente en fecha 06-11-2006, la sala Uno de la Corte de Apelaciones, dicto auto expresivo… El día 29-11-2006, el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control, fijo Audiencia Preliminar para el día 07-12-2006, la cual fue diferida en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, fijándose como nueva oportunidad el día 14-12-2006. En fecha 07-12-2006, el imputado S.R., revoco la defensa privada que lo venia asistiendo y solicito la designación la defensora pública 85º penal DRA. MIGBERT RON, por lo cual se procedió a diferir nuevamente el acto para el día 12-01-2007 y por cuando el ciudadano Juez se encuentra de reposo, se procedió a diferir nuevamente el acto para el día 01-02-2007. En data 01-02-2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, la misma es diferida, motivado a la incomparecencia de la defensa publica, aunado a que la vindicta publica consigno reposo medico, difiriéndose el acto para el día 22-02-2007. El día 22-02-2007, se procede a diferir el acto en virtud de la solicitud de diferimiento efectuada por el imputado, aunado a la incomparecencia de la defensa, difiriéndose nuevamente para el día 12-03-2007. En fecha 12-03-2007, se difiere la audiencia preliminar para el día 21-03-2007, en virtud de la solicitud efectuada por el imputado S.R.. En data 21-03-2007, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en el cual entre otras cosas se admitió la acusación presentada por la vindicta publica por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, asimismo se admitió parcialmente la acusación presentada por la victima acogiendo la calificación jurídica de FRAUDE, admitiéndose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes. En contra de la proferida decisión el ciudadano S.R.R. interpuso recurso de apelación , por haber sido delirada sin lugar la excepción opuesta por el mismo. En esa misa fecha fue dictado el auto de apertura a Juicio. En data 12-06-2008, el Tribunal Vigésimo Sexto de Control dicto auto expresivo… El día 07-07-2008, el imputado S.R., procedió a revocar la defensa que lo venia asistiendo, designando al abogado en ejercicio V.M.. En fecha 11-07-2008 el tribunal 26 de Control difiere el acto fijado para el día 09-07-2008, motivado a que el referido dia no hubo despacho, difiriéndose para el día 07-10-2008. En data 07-10-2008, se procede a diferir el acto para el día 04-11-2008, motivado a la solicitud de diferimiento efectuada por la defensa del imputado, El día 05-11-2008, el imputad S.R. procede a recusar a la Juez 26 de Control, motivado por el cual la causa fue distribuida de manera aleatoria al Juzgado a mi cargo, siendo recibida la causa en este Tribunal en fecha 11-11-2008, procediéndose a fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 30-01-2009 a las 10:30 de la mañana. En fecha 30-01-2009, se procede a diferir el acto para el día 24-02-2009, en virtud de lo solicitado por el imputado, a lo cual se adhirió la defensa, procediéndose a diferir el acto para el día 25-03-2009, toda vez que según circular nº 005.0220 de fecha 18-02-2009 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Acordó conceder los días 23 y 24 de febrero como no laborable, En fecha 23-03-2009 se procede a diferir el acto nuevamente, en virtud de las documentales presentadas por la esposa del imputado, de las cuales se despende que el mismo se encuentra de reposo, difiriéndose para el día 13-04-2009. En data 13-04-2009, se procede a diferir el acto para el día 08-05-09, motivado a que el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareció a la sede de este Juzgado, al cual se le informo que la audiencia se había pautado para las dos (02) de la tarde, manifestando el mismo que debía asistir a una apertura de juicio visto lo antes expuesto y por la solicitud de diferimiento del imputado S.R., se acordó diferir la referida audiencia. En data 08-05-09, se procede a diferir el acto para el día 08-06-09, en vista de la solicitud de diferimiento presentada por el imputado S.R., se acordó diferir la referida audiencia. En data 08-05-09, se procede a diferir el acto para el día 08-06-09, en vista de la solicitud de diferimiento presentada por el imputado S.R.. En data 08-06-09, se procede a diferir el acto para el día 07-07-09, en virtud de la diligencia presentada por la defensa publica (60º) penal, en la cual entre otras cosas solicita el diferimiento del presente acto. En fecha 06-07-09, se recibió por ante este Juzgado RECUSACION en mi contra, por parte de la ciudadana A.M.C., actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Sexta (56º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena. En fecha 12-08- 09 reingreso la presente causa, procedente del Juzgado Trigésimo (30º) en funciones de control de este circuito judicial penal, por cuanto la sala 10 de la corte de apelaciones declaro SIN LUGAR, la reacusación interpuesta en contra de mi persona, En fecha 23-10-09, se recibió por ante este juzgad escrito contentivo de RECUSACION en mi contra, por parte del ciudadano E.C.I., en su condición de victima en la presente causa. En data 27-10-09, se recibió diligencia por parte del ciudadano Eduardo conde Eiriz, en su condición de victima, en la presente causa, contentiva de copia simple de la DENUNCIA, que interpuso el referido ciudadano en contra de mi persona por ante la Inspectoria General de Tribunales de Este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, visto que el articulo 86 numeral 8 de la normal adjetiva penal, establece… En consecuencia por todo lo antes expuesto y vista la reiterada insistencia tanto por parte del Ministerio Publico, como por parte de la victima en cuanto a que me desprende el conocimiento de la presente causa, la cual afecta de manera sobrevenida mi parcialidad, es por lo que procedo a inhibirme conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remitase el Cuaderno de Inhibición a la Oficia Distribuidora de Expedientes Penales, a objeto de que sea distribuido a una sala de la corte de apelación y remítase la causa principal contentiva de dieciséis (16) piezas, (09) cuadernos de incidencias y (12) cuaderno especiales y un (01) cuaderno de reacusación, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea distribuida a un Tribunal distinto de control a los fines de que conozca de la presente causa…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Alzada que del folio 1 al 11 del presente cuaderno de incidencias corre inserta acta suscrita por la Dra. R.M.M., Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fechada 30/10/2009, en la cual se inhibe, en virtud que debido a las reiteradas insistencias formuladas por el Representante del Ministerio Público y por la víctima, para que se desprenda del conocimiento de la presente causa, por medio de denuncias y reacusaciones ha afectado su parcialidad.-

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por la Juez inhibida, los suscritos consideran que la situación alegada encuadra en la previsión contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el fundamento que dio la Dra. R.M.M., para plantear la presente crisis sustantiva del proceso, como lo fue el de haber expresado que su parcialidad se había afectado de una manera sobrevenida, como consecuencia de las diferentes acciones ejercidas por el Ministerio Público y por la víctima del caso de marras, para que se desprendiera del conocimiento de la causa.-

Es menester señalar que la imparcialidad de un Juez, probable o segura solo podrá ser advertida por quien la manifiesta, lo cual es indicativo de que cuando un Administrador de Justicia expresa que no podrá ser imparcial o que pudiera no serlo, por las razones que indique como coadyuvantes a ello, no debe forzarse para el conocimiento de esa causa por parte de los Jueces que decidirán sobre la procedencia o no de la inhibición, pues ciertamente el Juez que pretende desprenderse del conocimiento de cierto asunto, no estará nunca ante condiciones objetivas de poder medir en su animo la propensión a decidir a favor de alguna de las partes que se confrontan en el proceso, de lo cual debe presumirse la buena f.d.J. que como razón de su decisión de inhibirse, manifiesta que no actuará con imparcialidad a la hora de producir el pronunciamiento judicial, sobre todo cuando no obran elementos objetivos que demuestren claramente la actitud de parcialidad.-

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que la independencia del Juez es un presupuesto fundamental y un deber impuesto a todo funcionario judicial, al respecto FENOCHIETTO-ARAZI señalan que:

La independencia del juez tiene raíz constitucional, ya que constituye un elemento fundamental para concebir la jurisdicción como poder del Estado. Pero no basta con que el juez sea independiente en el ámbito jurídico abstracto, por la inamovilidad y demás garantías de que lo rodea la ley, sino que también debe serlo en el ejercicio de su función respecto de los casos concretos traídos a su conocimiento. Esta cualidad se denomina imparcialidad, debiendo los magistrados excusarse frente a una causa legal que pudiera comprometerla, so pena de ser sancionados por mal desempeño en los términos de la ley de enjuiciamiento. Para instruir y decidir la causa, el juez, como lo destaca LIEBMAN, debe ser extraño a todos los intereses que en ella se hallen comprometidos y no estar ligados a las partes por relaciones personales particulares; es una garantía de su prestigio frente a las partes y a la opinión pública

.

De lo anterior se colige que el deber del Juez debe estar orientado al cumplimiento fiel, cabal e irrestricto de los requisitos exigidos por el Legislador en el caso que tenga bajo estudio y no permitir bajo ninguna circunstancia presiones externas que desnaturalicen el cumplimiento de sus funciones.-

Por último y no menos importante es prudente destacar que el desempeño del Juez en el cumplimiento de sus funciones de estar matiza.p. facie por el DEBER DE DECIDIR con imparcialidad e independencia y en el caso sub examine se recalca que la independencia del Juez tiene raíz constitucional, ya que constituye un elemento fundamental para concebir la jurisdicción como poder del Estado, pero no basta con que el Juez sea independiente en el ámbito jurídico abstracto, por la inamovilidad y demás garantías de que lo rodea la ley, sino que también debe serlo en el ejercicio de su función respecto de los casos concretos traídos a su conocimiento, es por ello que esta Instancia Colegiada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. R.M.M., Juez Décima Novena de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano R.R.S., , por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Con base a las anteriores observaciones , ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. R.M.M., Juez Décima Novena de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano R.R.S., , por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Décima Novena de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Pena.-

EL JUEZ PRESIDENTE

M.G.R.D.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

(Ponente)

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

(Disidente)

LA SECRETARIA

EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-

Exp. N°: 3219-09

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