Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

TRUJILLO, 21 de Mayo del año 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000110

ASUNTO : TP01-P-2006-000110

Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, entre partes; en Representación del Estado la Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada R.P.P., la defensa privada abogado A.P. y la defensora pública abogada L.M.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Tribunal de Control N° 1 del circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial admitió la acusación contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, por considerar que “El día 05-01-2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la residencia de las víctimas, ubicada en el Sector El Bosque de la Urbanización El Recreo de la ciudad de Trujillo, cuando las ciudadanas Y.Á.d.R. y C.C.T.d.Á., llegaban a su residencia a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Neón, color rojo conducido por la primera de las mencionadas, cuando los acusados, las abordan y las conminan con armas de fuego y amenazas de muerte, para que haga entrega de las llaves del vehículo, petición a la que la víctima no accede, pero es despojada de su cartera contentiva en su interior de un monedero de color negro, que contenía su documentación personal y la cantidad de trescientos mil bolívares en efectivo, y lesionan a la ciudadana C.C.T. de Álvarez”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación jurídica que los hechos narrados hacen merecer contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., la cual fue admitida en su debida oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar es por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles.

PRETETENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal del Ministerio Publico relató cómo sucedieron los hechos ocurridos e indico como coautores del mismo a los ciudadanos TORO N.L.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y P.M.A.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem; en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, por lo que este Despacho encontró los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los ciudadanos J.L.T.N. y A.J.P.M., ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su pertinencia, necesidad y utilidad, y solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.

PRETENCIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. L.M.M., expuso: “rechazo la acusación, las pedimos a los escabinos sean justos e imparciales, es importante demostrar la inocencia de mi representado, solicito sean justos, la duda razonable debe ser decretada en la inocencia de quien se juzga”.

El Defensor Privado Abg. A.P., expuso: “es dificultoso el inicio de un proceso penal en el cual hay una etapa que es culminante de todo ese proceso que se concentra en este momento cuando se van a reproducir los hechos, llamo su atención para que contemplen cada dicho de las personas que van a declarar aquí, les solicito que hagan justicia, darle a cada quien lo que se merece”.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

El Tribunal impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como:

TORO N.L.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”

P.M.A.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”

PRUEBAS RECEPCIONADAS.

La Jueza abrió el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se hizo conducir a la sala a los testigos promovidos y admitidos por este Tribunal.

  1. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO ARANGUIBEL G.W.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.785.429, a quien se puso de manifiesto informe medico legal. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en fecha 5 de enero del año 2006 realice reconocimiento medico a la ciudadana C.C., siendo un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda, con un tiempo de curación de 4 días, lesiones leves, es todo”. La fiscal pregunta: ambas lesione tenían morado? Si. Cual de las dos era la más grave? La que mas ocasionaba dolor a la paciente era la del hombro. La pierna tenia morado? Si. Como fueron ocasionadas las lesiones? En este caso ambas son lesiones contusas ocasionadas con objeto contundente como puñetazo, tiene que ser un objeto contundente. Esa inflamación era muy grande? Si era inflamación. La defensa ni el tribunal pregunta.

    El tribunal valora el dicho del experto, el cual se recepcionó simultáneamente el informe realizado por el experto, el cual una vez expuesto se sometió al control y contradicción de las partes, ya que es la persona, que realizo el informe medico legal a la ciudadana C.C.T.D.A., donde se determinó que la ciudadana presentó lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de cuatro días de curación, presentando un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda.

    Este testimonio concatenada con lo expuesto por la victima C.C.T.D.A., crea convicción al tribunal sobre su deposición, es decir la victima indicó que había sido lesionada y que su atacante la hizo arrodillar, ello explica la lesión en la pierna izquierda, además indicó el medico que fue causada estas lesiones con un objeto contundente, probablemente una de la lesión fue causada con el arma que portaban los atacantes y la otra lesión al momento de que es obligada arrodillarse.

  2. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TESTIGO A.D.R.Y.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.765.849, quien previo juramento de ley expuso: “el 5 de enero del 2006 venia llegando a mi casa y entrando en el garaje abro el portón y meto el carro y cuando el portón se esta cerrando entra un muchacho y le hace señas a otro y entra otro cuando vi que me estaba apuntando unos de ellos con una pistola, yo bajo los seguros del carro y el le daba con la pistola y le daba patadas al carro y me decía que me bajara, luego abrí el portón como para irme y vi que tenían agarrada a mi mamá, me baje del carro y me agarro por el pelo y me dijo que era un secuestro, me metió en el carro y cuando el se puso en el volante yo me salgo corriendo a la casa y tranco la puerta, el me sigue y le daba golpes a la puerta de la casa y me decía cualquier cantidad de grosería, subo a la habitación de mis hijos y comencé a gritar a mis vecinos, en ese momento se dispara la alarma del carro y los vecinos comienzan a salir, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero del año 2006 como a las 10 de la noche en la urbanización el bosque Quinta J.J., el Recreo Trujillo, era una pistola cañón corto negra, yo estaba con mi mamá C.C.T. y la muchacha que me trabajaba, todo el tiempo no le se decir por los nervios, de una cartera que yo cargaba con la billetera, cedula, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, en el momento que me agarro el pelo me lesiono… llamamos a un amigo que estaba cerca de la casa por el recreo y le pedimos ayuda y el nos dice que nos traslademos a la PTJ… yo en realidad me acuerdo de uno solo que me garro a mi de piel morena, vestía franelilla blanca y un blue Jean del otro no estoy segura. La defensa no pregunta.

    El tribunal aprecia esta declaración, ya que se trata de un testigo victima de un delito de Robo Agravado, ocurrido el 5 de enero de 2006, en la urbanización el Recreo, Quinta San José, de la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, quien indico al tribunal que la habían despojado de su cartera personal, con la billetera, su cedula de identidad, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, que la agarro por el pelo y estaba armado para el momento de los hechos, sin embargo señalo la victima que recuerda la persona que la ataco a ella, mas no indico expresamente datos característicos para poder identificar y concluir que se trataba realmente de uno de los acusados en el presente proceso.

  3. -DECLARACIÓN DE LA TESTIGO Y VICTIMA TORREALBA DE A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.425, quien previo juramento de ley expuso: “yo vivo en la urbanización el bosque, quinta J.J., llegamos a las 10 de la noche a la casa antes de llegar a la casa vi un carro estacionado en la avenida con el capo abierto un señor afuera y otro adentro, entramos a la casa y cuando se estaba cerrando el portón llegan dos ciudadanos pensamos que era amigos de mis hijos, cuando me baje del carro llega uno y me apunta con una pistola, y me dice que es un secuestro que se va a llevar a mi hija, yo salgo y ella queda dentro del carro, en lo que ella activa las alarmas del carro logra salirse y yo quedo apuntada por el otro ciudadano con una pistola, el otro señor agarra la pistolas que carga, me inca y me dice que me calle la boca que el problema no era conmigo sino con ella, ella logro safarse y salio para el balcón a llamar a los vecinos, ahí quede paralizada con la mente en neutro y no recuerdo mas nada, al tiempo llegan varios vecinos y llamo a un funcionario que se llama Mogollón que estaba haciendo rondas por la urbanización y le cuento todo, también llame a la PTJ, fuimos a declarar y en lo que vengo los veo donde Geramel en una venta de licor y veo el carro que había visto en la avenida y me traslado a la PTJ y les digo que ahí están, entonces vinieron de la PTJ y se los llevaron, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero a las 10 de la noche en la urbanización el recreo, delgado, no se la estatura ni muy alto ni muy bajito, una pistola plateada con negro, un fiat rojo… con mi hija Yajaira… la muchacha que trabaja en la casa Aidé Torres… la cartera de mi hija con un dinero que tenia y las pertenencias…me lesionaron si a consecuencia de un golpe con la pistola… llegaron dos agentes de la policía y los vecinos… si se encuentra, es el ciudadano de camisa amarilla… el estaba patrullando y como es amigo mío lo llame al celular y le dije que nos había atracado… si se encuentra… dos personas… no recuerdo la hora… en frente de una licorería que se llama geramel. A las preguntas del defensor privado Abog. A.P. respondió: luz de bombillo normal… no estoy segura yo los vi caminando… fuera de la urbanización… cuando regreso de la PTJ porque ya yo los había visto en la avenida… yo no los ví ni abordar o descender… yo veo el carro en la PTJ cuando los agarraron, los veo en geramel y los veo después en la PTJ, era rojo y pequeño… la gente dijo que andaban en ese carro… después que mi hija comenzó a dar gritos… cien por ciento no, conozco mas al otro que el que me atraco a mi, estaba pendiente mas de mi hija.

    El tribunal valora la declaración del testigo victima, ya que fue la persona que estuvo presente en el hecho y es la persona directamente ofendida por el hecho, y señaló que el 5 de enero de 2006, a las 10:00 de la noche aproximadamente entraron dos muchachos a su casa, ubicada en la urbanización El Recreo, Quinta San José, con una pistola en la mano, que despojo a su hija de su cartera, billetera y seiscientos cincuenta mil bolívares, que ella no recuerda bien la persona que la ataco, porque ella estaba mas pendiente del que tenia a su hija, además el atacante de su persona estaba atrás de ella, indico a uno de los acusados y dijo este se parece, el de camisa amarilla, a lo cual el defensor pregunto si ella estaba segura cien por ciento y dijo que no estaba segura, que recuerda bien al otro y señalo al otro acusado, el tribunal consideró que no obstante de haber reconocido a uno de los acusados, ante el tribunal indico que el acusado cargaba camisa amarilla, cuando en realidad cargaba una camisa de color anaranjado, circunstancia esta que evidencia que la ciudadana no observa claramente y su dicho no es nada confiable, en cuanto a reconocer a la persona autora del hecho, aunado a ello se trata de una ciudadana de edad avanzada, quien indico que al momento del hecho quedo como en neutro la mente, señalando que no recuerda lo que pasó. Este testimonio aunado al testimonio de Y.M.A.d.R., crea convicción al tribunal en cuanto a que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, indicó además la testigo C.T., que ella resultó lesionada porque uno de los atracadores la hincó y la golpeo por la cabeza con el arma, pero ella no recuerda bien a su atacante.

  4. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MOGOLLON MINARDI J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.405.462, quien previo juramento de ley expuso: “ese día que pasaron los hechos estaba en mi casa y la señora que supuestamente robaron me llamo como a las 11:14 de la noche, me dijo que era como a las 10 y me traslade hasta la casa y las acompañe a la PTJ, pusieron la denuncia, las atendieron, después de la denuncia iba de regreso a la casa de ellas y cuando íbamos por geramel frente al country y ellas ven a dos personas y manifiestan creer que ellos son, la señora llama a la PTJ y dice que ve a los muchachos que las robaron, la PTJ los reviso y se los llevo a ellos con todo y carro y las señoras fueron a la PTJ”. A las preguntas de la fiscal respondió: eso fue diagonal a la farmacia las araujas, frente al country… eso fue hace un año pero no recuerdo la fecha… como a las 11 y 15… era un muchacho flaco alto y uno moreno pequeño… ellas dijeron en el momento dijo yo creo que ellos son… son ellos… no incauto nada. A las preguntas de la defensa privada Abogado R.D. respondió: policía del estado Trujillo… estaba en mi casa no estoy de servicio y las señoras me llaman llorando y les dije que ya iba… como a las 11 y 15… ellos estaban ahí sentados… soy funcionario policial del estado Trujillo y mi obligación es que si una persona esta pidiendo auxilio yo tengo el deber de auxilio… la PTJ se los llevo… no hasta donde yo vi no le sacaron ningún arma de fuego.

    El tribunal valora la declaración del testigo, quien es una persona amiga de las victimas, que las llevo al Cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas a colocar la denuncia, indicó el testigo que de regreso observaron por el geramel, que es una placita y al frente hay una venta de licor, un carro, fiat rojo, estacionado y las ciudadanas victimas indicaron que creía que eran ellos, llamaron a los del CICPC, y ellos llegaron y detuvieron a los ciudadanos y no les encontraron nada de las pertenencias de la victima, ni armas, indicó el testigo que es funcionario de policía pero para el momento no estaba de servicio, sólo colaboro con las ciudadanas.

    Este testimonio concuerda con lo indicado por las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., que solicitaron ayuda a un funcionario de policía de apellido Mogollón, que el las llevo a colocar la denuncia y de regreso observaron un carro, fiat, rojo, por la placita garamel, que llamaron a los del CICPC, y ellos lo detuvieron, que no le encontraron pertenencias de la ciudadana Yhajaira Álvarez ni armas a los detenidos.

    Este testigo refirió que las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., no estaban segura de que los detenidos fuesen los autores del hecho, pues ellas indicaron que creían que eran ellos.

  5. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO RIVAS B.J.R., titular de la cedula de identidad N° 19.610.225., y una vez juramentado por el tribunal expuso: “cuando llegue del liceo a la amiga de mi hermana yo la vi hablando con unos amigos afuera, después a ella la llaman y después no supe mas nada, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: “lo que yo vi, cuando llegue del liceo venia por la carretera… ella se llama wendi.

    El tribunal no aprecio este testimonio del adolescente, toda vez que no aportó nada al proceso para el esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, ni siquiera de manera referencial, ya que no fue testigo de los hechos.

  6. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PERDOMO VALERA N.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.781.926, a quien se puso de manifiesto acta de inspección técnica Nº 020 y 022. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En enero en fecha 5, en horas de la noche le tomamos la denuncia a una ciudadana porque dos ciudadanos las habían sometido al llegar a su casa, luego de tomada la denuncia fui a practicar inspección a la casa nos dijo la señora que cuando pasaron por geramel vieron el vehículo, de inmediato nos fuimos hasta allá y al llegar ya había un funcionario y ya los tenia sometidos, los trasladamos a la sede y la señora describió las características del vehículo y las características fisonómicas de los ciudadanos, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: nosotros trabajamos en pareja dos funcionarios y yo como investigador me corresponde los testigos, la detención y el técnico refleja en el acta las fijaciones… la denuncia la tomamos cerca de la media noche, la detención fue como a las 14 y 40… uno es Ali y otro es Toro pero no recuerdo… si están… frente a la licorería geramel en las araujas como a las 12 y 40… que guardaran relación con el hecho nada… la señora Y.R. y C.C. Torrealba… que iban llegando a la casa y cuando abrían el portón y metieron el carro se introdujo una persona desconocida a la casa y que vio cuando someten a la mamá y la señora dice que la golpearon… la denuncia una de las preguntas es que aporte las características fisonómicas y que la detalle bien y sabemos a quien se están refiriendo estas personas… es positivo… habían varias personas en el sitio pero el procedimiento lo monto Mogollón que es funcionario de la policía… si porque la señora aporto bien las características… a ellos dos y a una jovencita que estaba con ellos… si la identificamos… R.S. Wendi… las 12 y 40 mas o menos. A las preguntas de la defensa privada respondió:… eran como las 11 y 40 de la noche del día 5 de enero… era un vehículo fiat pequeño color rojo que no estaba en malas condiciones, que vieron cuando se acercaba a la casa y que la señora vio sospechoso el vehículo… la señora C.C.… nos dio las características de los ciudadanos… en el transcurso de una hora mas o menos… nosotros pasamos a hacer la inspección después de formulada la denuncia y la señora después nos dijo que los había visto donde geramel, cuando llegamos ya estaba el policía… el detective J.B. y yo… en el frente de geramel en la vía pública en las araujas… ya los tenían sometidos… un funcionario de la policía de apellido Mogollón… cuando llegamos vimos el vehículo, identificamos a Mogollón… cuando llegamos a ellos no les encontramos armas ni nada. A las preguntas de la defensa pública respondió:… lo máximo es 20 minutos… C.C.… la señora estaba nerviosa y dice que tenia lesiones en el cuello… todo el que va a poner una denuncia va asustadito… la señora Carmen… ella vio el vehículo cuando entraba en la urbanización y después lo vio cuando ella iba entrando en su casa… si llegaron en ese vehículo… lo dijo ella, ella dijo que lo vio el entrar en la urbanización con el capo levantado… por la calle… iba entrando… es una calle ciega… es una calle cerrada que no tiene salida… no hay ninguno… uno verifica a ver quien tenia ese vehículo… como a las 12 y 40 de la noche… yo de inmediato llame a la fiscal de guardia… trasladar a los muchachos al despacho y llevar el vehículo… la revisión la hizo Mogollón… habían varias personas… en su casa. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el sentido de que indicó que el hecho ocurrió el 5 de enero de 2006, a las 11 y 40 horas de la noche colocaron la denuncia las ciudadana Carmen y Yhajaira, que ellas le dijeron a los del CICPC cuando estaban en su casa, realizando la inspección criminalistica que de regreso observaron un vehiculo fiat, rojo, por el geramel, y ellos se fueron de inmediato, que cuando llegaron el funcionario Mogollón que es policía lo tenía sometido y había montado el procedimiento, que no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, que a los ciudadanos acusados, lo detuvieron a las 2:40 horas de la madrugada.

    Este testigo se contradice con lo señalado por el ciudadano J.G.M., quien indico al tribunal que el sólo colaboro con las ciudadanas Carmen y Yhajaira en acompañarla a colocar la denuncia, que la detención e inspección de personas la realizaron los funcionarios del CICPC y este funcionario a su vez indicó que el procedimiento lo monto el policía Mogollón, no obstante ante esta contradicción ambos coincidieron en que no le encontraron nada de interés criminalisticos a los acusados de autos. También se contradijeron sus dichos en cuanto Mogollón indico que las ciudadanas dijeron que creían que eran ellos los autores del hecho y este funcionario dijo que los detuvieron porque coincidían sus característicos fisonómicas, con las aportadas por las ciudadanas Carmen y Yhajaira.

  7. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO J.E.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.797.642, a quien se puso de manifiesto inspección técnica 022 de fecha 6 de Enero del año 2006 y la inspección técnica N° 020 de fecha 06-01-2006, Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en la inspección que ser realizó el 6 de enero del 2006 la hice con N.P. a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de la subdelegación de Trujillo, se hace una pequeña descripción de la parte interna como externa del vehículo”. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene como funcionario? Llego a los 4 años. La inspección se relaciona únicamente para dejar constancia del vehículo? Si de la parte interna y externa del vehículo. Deja constancia de algún objeto de interés criminalistico? No. Con quien hizo la experticia? Con N.P.. La defensa pregunta: cuales eran las condiciones del vehículo? La tapicería esta en buen estado y la parte externa esta en buen estado. Que color es el vehículo? Rojo. Cuales son las condiciones específicamente externas del vehículo? Para realizarla inspección tomamos las características del vehículo y luego vemos las cosas superficiales, en este vehículo observe en buen estado de uso conservación. Era destartalado o en buen estado? En buen estado. Con respecto a la inspección criminalistica expuso: “en la urbanización el recreo estaba estacionado un vehículo chrysler el cual se encuentra aparcado en el porche de la vivienda”. La fiscal pregunta: usted habla de un porche donde se encuentra estacionado un vehículo de que color? Rojo. Que elemento de interés criminalistico observo? No conseguí ningún elemento de interés criminalistico. Quien le ordena a usted que se traslade a ese sitio? El inspector N.P.. Se traslado con quien? Con el inspector N.P.. Seguidamente se le coloca de manifiesto el acta de la aprehensión, y expuso: “luego de hacer la inspección nos trasladamos a las araujas donde un funcionario policial tenia aprehendido a unos ciudadanos los cuales fueron trasladados al despacho junto con el vehículo”. La fiscal pregunta: usted se traslada con quién? Con N.P.. Donde tenia el policía a los ciudadanos? Frente a la plaza Doctor Lomelli, donde esta la bodega mi propio esfuerzo. Usted habla de que vehículo? Del vehículo fiat. Usted se detuvo en el sitio donde estaba el funcionario? Si. Quienes estaban? Dos muchachos y una muchacha. Puede decir si esos muchachos están en esta sala? Si. Que mas hizo? Cuando nos trasladamos al despacho se llamo a ver si los muchachos tenían antecedentes penales. Habían mas personas ahí? Si. A que hora fue eso? El hecho fue temprano no recuerdo la hora. Recuerda si en el sitio cuando llego con el otro funcionario habían personas dentro del vehículo? No estaban afuera. Le manifestó el funcionario porque lo tenían ahí? Porque le dijo al inspector que tenían actitud sospechosa. La defensa pregunta: donde estaba haciendo la inspección hacia donde se dirigían? Hacia el despacho. Que nombre tenia el funcionario que tenia aprehendido a los ciudadanos? De apellido Mogollón. Este funcionario Mogollón tenia alguna orden de captura? No se la vi. Logro observar que le incauto el funcionario Mogollón? No se. A que hora ustedes se trasladaron desde el sitio donde estaban haciendo la inspección hasta que encuentran al funcionario Mogollón? Fue en la mañana. La defensa privada pregunta: a que hora del día 6 de enero usted se traslado al sitio del suceso? En horas de la mañana. Porque se traslada? Porque había conocimiento de una denuncia. Con quien se traslada? Con el inspector N.P.. El tribunal pregunta: cuando van a hacer la inspección al sitio del hecho a que hora fue que acudió? En horas de la mañana. Y la detención de los ciudadanos fue en la mañana o en la madrugada? De 6 de la mañana a 12 del medio día. Y en ese transcurso de mañana ocurre la aprehensión de estos ciudadanos? Si. Del día 6? Si.

    El tribunal valora la declaración del funcionario quien expuso sobre tres actuaciones, la primera relativa a una inspección criminalistica realizada a un vehiculo fiat, rojo, el cual estaba en buen estado y uso de conservación, se dirigió después a la Urbanización El Recreo, Quinta San José, a realizar una inspección al sitio del hecho, donde se observo un vehiculo chrisler, el porche de la vivienda, no se encontró evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se traslado hacia las Araujas, donde el funcionario policial tenía detenido a dos ciudadanos los cuales indico son los mismos que están presentes en la sala, que se encontraban en compañía de una muchacha cuando los detienen en la plaza Doctor Lomelli, frente a una licorería, que detuvieron a los muchachos y retuvieron al vehiculo, que los detienen por sospechoso dijo el policía Mogollón al Inspector, además indico que su detención ocurrió en horas de la mañana del día 6 de enero de 2006, lo cual se contradice con lo expuesto por el funcionario N.P., quien indico que la detención ocurrió en horas de la madrugada a las 2:40 am, que lo detiene no por sospechoso sino por las características fisonómicas que aportaron las victimas Y.A. y C.C.T., ambos coincidieron en que la detención e inspección de persona la realizó el funcionario de policía MOGOLLÓN, lo cual a su vez se contradice con lo expuesto por este funcionario quien indicó que la detención y revisión de persona la realizaron los funcionarios del CICPC N.P. y J.B., todos coincidieron en que a los acusados no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, es decir objetos que guarden relación con el presente caso.

    DOCUMENTALES:

    A.- Informe Medico Legal N° 9700-165-2006-31, de fecha 06-01-2006; el cual se admite, no como prueba aislada, sino como complemento de la declaración del Médico Forense, que lo suscribe, y para ser exhibido en el curso del Juicio Oral y Público, de manera sea reconocido en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal aprecia el contenido del informe simultáneamente con el testimonio del experto que practicó el informe medico legal a la ciudadana C.C.T., es decir el dicho del experto se valora una vez que declare ante el tribunal, garantizadose así el control y contradicción de este probanza en el debate oral y público.

    B.- Acta de Inspección Técnica N° 020, de fecha 06-01-2006, realizada en el sitio del suceso; suscrita por los expertos N.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, la cual es admitida a los efectos previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de las declaraciones de los expertos.

    El tribunal valora esta acta de inspección conjuntamente con los testimonios de los funcionarios N.P. y J.B., es decir, el dicho de los funcionarios se aprecia una vez que deponen ante el tribunal, y se garantiza el control y contradicción de esta probanza, incorporándose así sus testimonios, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    C.- Acta de Inspección Técnica N° 020, de fecha 06-01-2006, realizada al Vehículo Marca Fiat, Color Rojo; suscrita por los expertos N.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, la cual es admitida a los efectos previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de las declaraciones de los expertos.

    El tribunal valora esta acta de inspección al vehiculo Marca Fiat, Color Rojo, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios N.P. y J.B., es decir, el dicho de los funcionarios se aprecia una vez que deponen ante el tribunal, y se garantiza el control y contradicción de esta probanza, incorporándose así sus testimonios, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    CONCLUSIONES

    El Ministerio Público, representado por le Fiscala Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada R.I.P.P., indico en sus conclusiones lo siguiente: ellos cometieron un delito que no esta evidentemente prescrito, donde unas victimas formularon una denuncia, el ministerio público llego a la conclusión que ellos eran culpables del delito por el cual estaba acusando, ellos fueron presentados ante un tribunal por haber cometido un delito, le solicito a este tribunal que se valoren todas y cada una de las pruebas del ministerio público porque todas y cada una de ellas prueban que estos ciudadanos cometieron un delito, le solicito al tribunal en base a ello una sentencia condenatoria porque fue probado por el ministerio público como estos ciudadanos cometieron el delito.

    La defensa privada representada en la persona del abogado A.P., señalo en sus conclusiones lo siguiente: nos encontramos en la etapa culminante de este proceso, nos corresponde a los operadores de justicia hacer nuestra ultima participación para lograr persuadir en el momento en que ustedes entren a deliberar para que ustedes determinen absolver o condenar, una vez escuchado el análisis de la fiscalía entiendo que la fiscal no estuvo presente al momento de cuando se reproducen los hechos mediante las pruebas, nunca se pudo corroborar la narración hecha en el discurso de apertura, les pido que hagan justicia y ustedes saben cual es la justicia que deben hacer”.

    La Defensa Pública representada en la persona de la abogada L.M.M. quien indicó en sus conclusiones lo siguiente: estas dos señoras victimas sufrieron un hecho violento, el hecho de la culpabilidad de las personas procesadas debe ser de reflexión, yo me he quedado sorprendida cuando un funcionario nos dijo que eran ellos por el vehiculo rojo y porque una de las victimas les dijo que había visto un carro rojo, en esta recepción de prueba ni las circunstancias de modo tiempo y lugar estuvieron precisas y ante esa situación de inseguridad y la opinión personal de los funcionarios me llevan a la verdadera convicción que mi representado es inocente, pido al tribunal una sentencia absolutoria.

    La ciudadana Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de la contrarréplica.

    El tribunal otorga el derecho de palabra a los acusados a los fines de que manifiesten lo que estimen pertinente, quienes manifestaron al tribunal su voluntad de no declarar.

    HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS

    Durante el debate oral y público quedo demostrado que el día 05-01-2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la residencia de las ciudadanas Y.Á.d.R. y C.C.T.d.Á., ubicada en el Sector El Bosque de la Urbanización El Recreo de la ciudad de Trujillo, al momento que las mencionadas ciudadanas procedían a entrar a su residencia, a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Neón, color rojo, conducido por la primera de las mencionadas, son abordadas por dos ciudadanos quienes con armas de fuego y amenazas de muerte, despojan a la ciudadana Y.Á.d.R. de de su cartera contentiva en su interior de un monedero de color negro, que contenía su documentación personal y fotografías de sus hijos y la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares en efectivo, y lesionan a la ciudadana C.C.T. de Álvarez”.

    Este hecho quedo acreditado con el siguiente acervo probatorio:

  8. -CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO ARANGUIBEL G.W.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.785.429, a quien se puso de manifiesto informe medico legal. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En fecha 5 de enero del año 2006 realice reconocimiento medico a la ciudadana C.C., siendo un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda, con un tiempo de curación de 4 días, lesiones leves, es todo”. La fiscal pregunta: ambas lesione tenían morado? Si. Cual de las dos era la más grave? La que mas ocasionaba dolor a la paciente era la del hombro. La pierna tenia morado? Si. Como fueron ocasionadas las lesiones? En este caso ambas son lesiones contusas ocasionadas con objeto contundente como puñetazo, tiene que ser un objeto contundente. Esa inflamación era muy grande? Si era inflamación. La defensa ni el tribunal pregunta.

    El tribunal valora el dicho del experto, el cual se recepcionó simultáneamente con el informe realizado por el experto, el cual una vez expuesto se sometió al control y contradicción de las partes, creando convicción al tribunal que la ciudadana C.C.T.D.A., presentó lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de cuatro días de curación, presentando un hematoma en el hombro derecho y una contusión equimótica en la pierna izquierda, determinándose así la existencia de la lesión de carácter leve.

  9. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TESTIGO A.D.R.Y.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.765.849, quien previo juramento de ley expuso: “el 5 de enero del 2006 venia llegando a mi casa y entrando en el garaje abro el portón y meto el carro y cuando el portón se esta cerrando entra un muchacho y le hace señas a otro y entra otro cuando vi que me estaba apuntando unos de ellos con una pistola, yo bajo los seguros del carro y el le daba con la pistola y le daba patadas al carro y me decía que me bajara, luego abrí el portón como para irme y vi que tenían agarrada a mi mamá, me baje del carro y me agarro por el pelo y me dijo que era un secuestro, me metió en el carro y cuando el se puso en el volante yo me salgo corriendo a la casa y tranco la puerta, el me sigue y le daba golpes a la puerta de la casa y me decía cualquier cantidad de grosería, subo a la habitación de mis hijos y comencé a gritar a mis vecinos, en ese momento se dispara la alarma del carro y los vecinos comienzan a salir, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero del año 2006 como a las 10 de la noche en la urbanización el bosque Quinta J.J., el Recreo Trujillo, era una pistola cañón corto negra, yo estaba con mi mamá C.C.T. y la muchacha que me trabajaba, todo el tiempo no le se decir por los nervios, de una cartera que yo cargaba con la billetera, cedula, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, en el momento que me agarro el pelo me lesiono… llamamos a un amigo que estaba cerca de la casa por el recreo y le pedimos ayuda y el nos dice que nos traslademos a la PTJ… yo en realidad me acuerdo de uno solo que me garro a mi de piel morena, vestía franelilla blanca y un blue Jean del otro no estoy segura. La defensa no pregunta.

    El tribunal aprecia esta declaración, ya que se trata de un testigo victima de un delito de Robo Agravado, ocurrido el 5 de enero de 2006, en la urbanización el Recreo, Quinta San José, de la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, quien indico al tribunal que la habían despojado de su cartera personal, con la billetera, su cedula de identidad, fotos de sus hijos y 650.000 bolívares, que la agarraron por el pelo y e.a. los atacantes para el momento del hecho, sin embargo señalo la victima que recuerda la persona que la ataco a ella, mas no indico expresamente datos característicos para poder identificar y concluir que se trataba realmente de uno de los acusados en el presente proceso.

  10. -DECLARACIÓN DE LA TESTIGO Y VICTIMA TORREALBA DE A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.425, quien previo juramento de ley expuso: “yo vivo en la urbanización el bosque, quinta J.J., llegamos a las 10 de la noche a la casa antes de llegar a la casa vi un carro estacionado en la avenida con el capo abierto un señor afuera y otro adentro, entramos a la casa y cuando se estaba cerrando el portón llegan dos ciudadanos pensamos que era amigos de mis hijos, cuando me baje del carro llega uno y me apunta con una pistola, y me dice que es un secuestro que se va a llevar a mi hija, yo salgo y ella queda dentro del carro, en lo que ella activa las alarmas del carro logra salirse y yo quedo apuntada por el otro ciudadano con una pistola, el otro señor agarra la pistolas que carga, me inca y me dice que me calle la boca que el problema no era conmigo sino con ella, ella logro safarse y salio para el balcón a llamar a los vecinos, ahí quede paralizada con la mente en neutro y no recuerdo mas nada, al tiempo llegan varios vecinos y llamo a un funcionario que se llama Mogollón que estaba haciendo rondas por la urbanización y le cuento todo, también llame a la PTJ, fuimos a declarar y en lo que vengo los veo donde Geramel en una venta de licor y veo el carro que había visto en la avenida y me traslado a la PTJ y les digo que ahí están, entonces vinieron de la PTJ y se los llevaron, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero a las 10 de la noche en la urbanización el recreo, delgado, no se la estatura ni muy alto ni muy bajito, una pistola plateada con negro, un fiat rojo… con mi hija Yajaira… la muchacha que trabaja en la casa Aidé Torres… la cartera de mi hija con un dinero que tenia y las pertenencias…me lesionaron si a consecuencia de un golpe con la pistola… llegaron dos agentes de la policía y los vecinos… si se encuentra, es el ciudadano de camisa amarilla… el estaba patrullando y como es amigo mío lo llame al celular y le dije que nos había atracado… si se encuentra… dos personas… no recuerdo la hora… en frente de una licorería que se llama geramel. A las preguntas del defensor privado Abog. A.P. respondió: luz de bombillo normal… no estoy segura yo los vi caminando… fuera de la urbanización… cuando regreso de la PTJ porque ya yo los había visto en la avenida… yo no los ví ni abordar o descender… yo veo el carro en la PTJ cuando los agarraron, los veo en geramel y los veo después en la PTJ, era rojo y pequeño… la gente dijo que andaban en ese carro… después que mi hija comenzó a dar gritos… cien por ciento no, conozco mas al otro que el que me atraco a mi, estaba pendiente mas de mi hija.

    El tribunal valora la declaración del testigo victima, ya que fue la persona que estuvo presente en el hecho y es la persona directamente ofendida por el hecho, y señaló que el 5 de enero de 2006, a las 10:00 de la noche aproximadamente entraron dos muchachos a su casa, ubicada en la urbanización El Recreo, Quinta San José, con una pistola en la mano, que despojo a su hija de su cartera, billetera y seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo), que ella no recuerda bien la persona que la ataco, porque ella estaba mas pendiente del que tenia a su hija, además el atacante de su persona estaba atrás de ella, lo cual impedia que le viera la cara, indico a uno de los acusados y dijo este se parece, el de camisa amarilla, a lo cual el defensor pregunto si ella estaba segura cien por ciento y dijo que no estaba segura, que recuerda bien al otro y señalo al otro acusado, el tribunal consideró que no obstante de haber reconocido a uno de los acusados ante el tribunal indico que el acusado cargaba camisa amarilla, cuando en realidad cargaba una camisa de color anaranjado, circunstancia esta que evidencia que la ciudadana no observa claramente y su dicho no es nada confiable, en cuanto a reconocer a la persona autora del hecho objeto del presente proceso, aunado a ello se trata de una ciudadana de edad avanzada, quien indico que al momento del hecho quedo como en neutro la mente, señalando que no recuerda lo que pasó. Este testimonio aunado al testimonio de Y.M.A.d.R., crea convicción al tribunal en cuanto a que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, indicó además la testigo C.T., que ella resultó lesionada porque uno de los atracadores la hincó y la golpeo por la cabeza con el arma, pero ella no recuerda bien a su atacante, lo cual relacionado con el informe medico legal realizado por el medico forense W.A., crea convicción al tribunal sobre la veracidad de lo expuesto por la testigo.

  11. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MOGOLLON MINARDI J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.405.462, quien previo juramento de ley expuso: “ese día que pasaron los hechos estaba en mi casa y la señora que supuestamente robaron me llamo como a las 11:14 de la noche, me dijo que era como a las 10 y me traslade hasta la casa y las acompañe a la PTJ, pusieron la denuncia, las atendieron, después de la denuncia iba de regreso a la casa de ellas y cuando íbamos por geramel frente al country y ellas ven a dos personas y manifiestan creer que ellos son, la señora llama a la PTJ y dice que ve a los muchachos que las robaron, la PTJ los reviso y se los llevo a ellos con todo y carro y las señoras fueron a la PTJ”. A las preguntas de la fiscal respondió: eso fue diagonal a la farmacia las araujas, frente al country… eso fue hace un año pero no recuerdo la fecha… como a las 11 y 15… era un muchacho flaco alto y uno moreno pequeño… ellas dijeron en el momento dijo yo creo que ellos son… son ellos… no incauto nada. A las preguntas de la defensa privada Abogado R.D. respondió: policía del estado Trujillo… estaba en mi casa no estoy de servicio y las señoras me llaman llorando y les dije que ya iba… como a las 11 y 15… ellos estaban ahí sentados… soy funcionario policial del estado Trujillo y mi obligación es que si una persona esta pidiendo auxilio yo tengo el deber de auxilio… la PTJ se los llevo… no hasta donde yo vi no le sacaron ningún arma de fuego.

    El tribunal valora la declaración del testigo, quien es una persona amiga de las victimas, que las llevo al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a colocar la denuncia, indicó el testigo que de regreso observaron por el geramel, que es una placita y al frente hay una venta de licor, un carro fiat color rojo estacionado y las ciudadanas victimas indicaron que creía que eran ellos, llamaron a los del CICPC y ellos llegaron y detuvieron a los ciudadanos, que no les encontraron nada de las pertenencias de la victima, ni armas, indicó el testigo que es funcionario de policía pero para el momento no estaba de servicio, sólo colaboro con las ciudadanas.

    Este testimonio concuerda con lo indicado por las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., que solicitaron ayuda a un funcionario de policía de apellido Mogollón, que el las llevo a colocar la denuncia y de regreso observaron un carro fiat, color rojo, por la placita Lomelli al frente de la licorería geramel, que llamaron a los del CICPC, y ellos lo detuvieron, que no le encontraron pertenencias de la ciudadana Yhajaira Álvarez ni armas a los detenidos.

    Este testigo refirió que las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., no estaban segura de que los detenidos fuesen los autores del hecho, pues ellas indicaron que creían que eran ellos.

  12. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO RIVAS B.J.R., titular de la cedula de identidad N° 19.610.225., y una vez juramentado por el tribunal expuso: “cuando llegue del liceo a la amiga de mi hermana yo la vi hablando con unos amigos afuera, después a ella la llaman y después no supe mas nada, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: “lo que yo vi, cuando llegue del liceo venia por la carretera… ella se llama wendi.

    El tribunal no aprecio este testimonio del adolescente, toda vez que no aportó nada al proceso para el esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, ni siquiera de manera referencial.

  13. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PERDOMO VALERA N.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.781.926, a quien se puso de manifiesto acta de inspección técnica Nº 020 y 022. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En enero en fecha 5, en horas de la noche le tomamos la denuncia a una ciudadana porque dos ciudadanos las habían sometido al llegar a su casa, luego de tomada la denuncia fui a practicar inspección a la casa nos dijo la señora que cuando pasaron por la licorería geramel vieron el vehículo, de inmediato nos fuimos hasta allá y al llegar ya había un funcionario y ya los tenia sometidos, los trasladamos a la sede y la señora describió las características del vehículo y las características fisonómicas de los ciudadanos, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: nosotros trabajamos en pareja dos funcionarios y yo como investigador me corresponde los testigos, la detención y el técnico refleja en el acta las fijaciones… la denuncia la tomamos cerca de la media noche, la detención fue como a las 14 y 40… uno es Ali y otro es Toro pero no recuerdo… si están… frente a la licorería geramel en las araujas como a las 12 y 40… que guardaran relación con el hecho nada… la señora Y.R. y C.C. Torrealba… que iban llegando a la casa y cuando abrían el portón y metieron el carro se introdujo una persona desconocida a la casa y que vio cuando someten a la mamá y la señora dice que la golpearon… la denuncia una de las preguntas es que aporte las características fisonómicas y que la detalle bien y sabemos a quien se están refiriendo estas personas… es positivo… habían varias personas en el sitio pero el procedimiento lo monto Mogollón que es funcionario de la policía… si porque la señora aporto bien las características… a ellos dos y a una jovencita que estaba con ellos… si la identificamos… R.S. Wendi… las 12 y 40 mas o menos. A las preguntas de la defensa privada respondió:… eran como las 11 y 40 de la noche del día 5 de enero… era un vehículo fiat pequeño color rojo que no estaba en malas condiciones, que vieron cuando se acercaba a la casa y que la señora vio sospechoso el vehículo… la señora C.C.… nos dio las características de los ciudadanos… en el transcurso de una hora mas o menos… nosotros pasamos a hacer la inspección después de formulada la denuncia y la señora después nos dijo que los había visto donde geramel, cuando llegamos ya estaba el policía… el detective J.B. y yo… en el frente de geramel en la vía pública en las araujas… ya los tenían sometidos… un funcionario de la policía de apellido Mogollón… cuando llegamos vimos el vehículo, identificamos a Mogollón… cuando llegamos a ellos no les encontramos armas ni nada. A las preguntas de la defensa pública respondió:… lo máximo es 20 minutos… C.C.… la señora estaba nerviosa y dice que tenia lesiones en el cuello… todo el que va a poner una denuncia va asustadito… la señora Carmen… ella vio el vehículo cuando entraba en la urbanización y después lo vio cuando ella iba entrando en su casa… si llegaron en ese vehículo… lo dijo ella, ella dijo que lo vio el entrar en la urbanización con el capo levantado… por la calle… iba entrando… es una calle ciega… es una calle cerrada que no tiene salida… no hay ninguno… uno verifica a ver quien tenia ese vehículo… como a las 12 y 40 de la noche… yo de inmediato llame a la fiscal de guardia… trasladar a los muchachos al despacho y llevar el vehículo… la revisión la hizo Mogollón… habían varias personas… en su casa. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el sentido de que indicó que el hecho ocurrió el 5 de enero de 2006, a las 11 y 40 horas de la noche colocaron la denuncia las ciudadana Carmen y Yhajaira, que ellas le dijeron a los del CICPC cuando estaban en su casa realizando la inspección criminalistica, que de regreso observaron un vehiculo fiat, color rojo, por el geramel, y ellos se fueron de inmediato, que cuando llegaron el funcionario Mogollón que es policía lo tenía sometido y había montado el procedimiento, que no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, que a los ciudadanos acusados, lo detuvieron a las 2:40 horas de la madrugada.

    Este testigo se contradice con lo señalado por el ciudadano J.G.M., quien indico al tribunal que el sólo colaboro con las ciudadanas Carmen y Yhajaira en acompañarla a colocar la denuncia, que la detención e inspección de personas la realizaron los funcionarios del CICPC y este funcionario a su vez indicó que el procedimiento lo monto el policía Mogollón, no obstante ante esta contradicción ambos coincidieron en que no le encontraron nada de interés criminalisticos a los acusados de autos, y esta circunstancia fue apreciada por el tribunal, por ello se dice que se aprecia parcialmente, considerando que en este señalamiento crea convicción al tribunal de certeza lo expuestos por el testigo Mogollón y N.P.. También se contradijeron sus dichos en cuanto que Mogollón indicó que las ciudadanas dijeron que creían que eran ellos los autores del hecho y este funcionario dijo que los detuvieron porque coincidían sus característicos fisonómicas con las aportadas por las ciudadanas Carmen y Yhajaira.

  14. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO J.E.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.797.642, a quien se puso de manifiesto inspección técnica 022 de fecha 6 de Enero del año 2006 y la inspección técnica N° 020 de fecha 06-01-2006, Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en la inspección que ser realizó el 6 de enero del 2006 la hice con N.P. a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de la subdelegación de Trujillo, se hace una pequeña descripción de la parte interna como externa del vehículo”. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene como funcionario? Llego a los 4 años. La inspección se relaciona únicamente para dejar constancia del vehículo? Si de la parte interna y externa del vehículo. Deja constancia de algún objeto de interés criminalistico? No. Con quien hizo la experticia? Con N.P.. La defensa pregunta: cuales eran las condiciones del vehículo? La tapicería esta en buen estado y la parte externa esta en buen estado. Que color es el vehículo? Rojo. Cuales son las condiciones específicamente externas del vehículo? Para realizarla inspección tomamos las características del vehículo y luego vemos las cosas superficiales, en este vehículo observe en buen estado de uso conservación. Era destartalado o en buen estado? En buen estado. Con respecto a la inspección criminalistica expuso: “en la urbanización el recreo estaba estacionado un vehículo chrysler el cual se encuentra aparcado en el porche de la vivienda”. La fiscal pregunta: usted habla de un porche donde se encuentra estacionado un vehículo de que color? Rojo. Que elemento de interés criminalistico observo? No conseguí ningún elemento de interés criminalistico. Quien le ordena a usted que se traslade a ese sitio? El inspector N.P.. Se traslado con quien? Con el inspector N.P.. Seguidamente se le coloca de manifiesto el acta de la aprehensión, y expuso: “luego de hacer la inspección nos trasladamos a las araujas donde un funcionario policial tenia aprehendido a unos ciudadanos los cuales fueron trasladados al despacho junto con el vehículo”. La fiscal pregunta: usted se traslada con quién? Con N.P.. Donde tenia el policía a los ciudadanos? Frente a la plaza Doctor Lomelli, donde esta la bodega mi propio esfuerzo. Usted habla de que vehículo? Del vehículo fiat. Usted se detuvo en el sitio donde estaba el funcionario? Si. Quienes estaban? Dos muchachos y una muchacha. Puede decir si esos muchachos están en esta sala? Si. Que mas hizo? Cuando nos trasladamos al despacho se llamo a ver si los muchachos tenían antecedentes penales. Habían mas personas ahí? Si. A que hora fue eso? El hecho fue temprano no recuerdo la hora. Recuerda si en el sitio cuando llego con el otro funcionario habían personas dentro del vehículo? No estaban afuera. Le manifestó el funcionario porque lo tenían ahí? Porque le dijo al inspector que tenían actitud sospechosa. La defensa pregunta: donde estaba haciendo la inspección hacia donde se dirigían? Hacia el despacho. Que nombre tenia el funcionario que tenia aprehendido a los ciudadanos? De apellido Mogollón. Este funcionario Mogollón tenia alguna orden de captura? No se la vi. Logro observar que le incauto el funcionario Mogollón? No se. A que hora ustedes se trasladaron desde el sitio donde estaban haciendo la inspección hasta que encuentran al funcionario Mogollón? Fue en la mañana. La defensa privada pregunta: a que hora del día 6 de enero usted se traslado al sitio del suceso? En horas de la mañana. Porque se traslada? Porque había conocimiento de una denuncia. Con quien se traslada? Con el inspector N.P.. El tribunal pregunta: cuando van a hacer la inspección al sitio del hecho a que hora fue que acudió? En horas de la mañana. Y la detención de los ciudadanos fue en la mañana o en la madrugada? De 6 de la mañana a 12 del medio día. Y en ese transcurso de mañana ocurre la aprehensión de estos ciudadanos? Si. Del día 6? Si.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario quien expuso sobre una inspección criminalistica realizada a un vehiculo fiat, rojo, el cual estaba en buen estado y uso de conservación, se dirigió después a la Urbanización El Recreo, Quinta San José, a realizar una inspección al sitio del hecho, donde se observo un vehiculo chrisler, en el porche de la vivienda, no se encontró evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se traslado hacia las Araujas, donde el funcionario policial tenía detenido a dos ciudadanos los cuales indico son los mismos que están presentes en la sala, que se encontraban en compañía de una muchacha cuando los detienen en la plaza Doctor Lomelli, frente a una licorería, que detuvieron a los muchachos y retuvieron al vehiculo, que los detienen por sospechoso dijo el policía Mogollón al Inspector, además indico que su detención ocurrió en horas de la mañana del día 6 de enero de 2006, lo cual se contradice con lo expuesto por el funcionario N.P., quien indico que la detención ocurrió en horas de la madrugada a las 2:40 am, que lo detiene no por sospechoso sino por las características fisonómicas que aportaron las victimas Y.A. y C.C.T., ambos coincidieron en que la detención e inspección de persona la realizó el funcionario de policía MOGOLLÓN, lo cual a su vez se contradice con lo expuesto por este funcionario quien indicó que la detención y revisión de persona la realizaron los funcionarios del CICPC N.P. Y J.B., todos coincidieron en que a los acusados no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, es decir, objetos que guarden relación con el presente caso y en este sentido crearon convicción al tribunal sobre la veracidad de no haberles encontrado ningún objeto o evidencia de interés criminalistico a los acusados, por ello no obstante de haber presentado contradicción entre el resto de los testimonios ya antes referidos, se aprecio el testimonio de J.B. parcialmente.

    DELITOS ACREDITADOS

    Se determinó durante el debate oral y público quedó acreditado la existencia de los delitos a saber:

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R., lo cual se comprobó con los testimonios de las propias victimas Y.A. y C.C.T. y las declaraciones de los ciudadanos J.G.M.M., N.P. y J.E.B..

    Estos testimonios sirvieron de fundamento para que el tribunal confirmara la existencia del delito de robo agravado, ya que es robo por que despojaron a unas personas de sus bienes muebles (dinero, billetera, celular y cartera) bajo la amenaza de muerte con armas de fuego y estos dichos son idóneos para acreditar la comisión del referido delito como lo ha afirmado en reiteradas jurisprudencias pacifica nuestro m.T.S.d.J. en Sala Penal.

    En relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., este delito quedo acreditado, con la declaración de la propia victima C.C.T.d.Á., la declaración del medico forense W.A., quien fue la persona que le practico el reconocimiento medico legal a la victima y lo expuesto por su propia hija victima del robo Y.A.d.R., aunado a lo expuesto por los ciudadanos J.G.M.M., N.P. y J.E.B..

    RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal o autoría de los ciudadanos acusados TORO N.L.J. y P.M.A.J., quienes fueron acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á. con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, el Ministerio Fiscal no logró desvirtuar el principio de inocencia que le asiste a los acusados, ya que ninguno de los testigos presénciales del hecho ciudadanas Y.A. y C.C.T. quienes incluso son víctimas, ya que a la ciudadana Y.A. la despojaron de su cartera, monedero, y la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo) y la victima C.C.T., quien resulto lesionada en el hecho, indicaron al tribunal que los acusados fueron los autores del hecho, por el contrario el testigo J.G.M., quien dijo ser amigo de las victimas, por ello las auxilio y las acompaño a colocar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día del suceso, estas le manifestaron que ellas creían que eran los acusados las personas que las robaron y lesionaron, es decir, que las victimas no estaban seguras de que los acusados fuese los autores del hecho ilícito y ante la falta de pruebas que demuestren fehacientemente que los acusados son los autores del hecho objeto del presente proceso, lo forzoso es dictar sentencia ABSOLUTORIA. Y así se decide.-

    Por encontrarse los acusados TORO N.L.J. y P.M.A.J. actualmente detenidos en el Internado judicial del estado Trujillo, y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cesar la medida cautelar privativa de libertad que pesa en su contra, en consecuencia se ordenar la libertad de los acusados desde la sala, a tal fin líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decide: PRIMERO: POR UNANIMIDAD declara INCULPABLES a los ciudadanos L.J.T.N., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y A.J.P.M., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á.. SEGUNDO: No se condena en costas al Estado Venezolano, toda vez que la acusación no fue temeraria y cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de la medida privativa de libertad que pesa contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., conforme al artículo 366 del código orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem. Remitase las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad.

    LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO N° 03

    Y.P.P..

    LOS ESCABINOS

    L.C.J.R.V.U.T.A.

    EL SECRETARIO

    ABOG. OSCAR V. BRICEÑO V.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio

    Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

    TRUJILLO, 21 de Mayo del año 2007

    196º y 147º

    ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000110

    ASUNTO : TP01-P-2006-000110

    Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, entre partes; en Representación del Estado la Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada R.P.P., la defensa privada abogado A.P. y la defensora pública abogada L.M.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

    HECHO OBJETO DEL PROCESO

    El Tribunal de Control N° 1 del circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial admitió la acusación contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, por considerar que “El día 05-01-2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la residencia de las víctimas, ubicada en el Sector El Bosque de la Urbanización El Recreo de la ciudad de Trujillo, cuando las ciudadanas Y.Á.d.R. y C.C.T.d.Á., llegaban a su residencia a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Neón, color rojo conducido por la primera de las mencionadas, cuando los acusados, las abordan y las conminan con armas de fuego y amenazas de muerte, para que haga entrega de las llaves del vehículo, petición a la que la víctima no accede, pero es despojada de su cartera contentiva en su interior de un monedero de color negro, que contenía su documentación personal y la cantidad de trescientos mil bolívares en efectivo, y lesionan a la ciudadana C.C.T. de Álvarez”.

    CALIFICACIÓN JURIDICA

    La calificación jurídica que los hechos narrados hacen merecer contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., la cual fue admitida en su debida oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar es por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles.

    PRETETENCIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La Fiscal del Ministerio Publico relató cómo sucedieron los hechos ocurridos e indico como coautores del mismo a los ciudadanos TORO N.L.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y P.M.A.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem; en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem; en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, por lo que este Despacho encontró los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los ciudadanos J.L.T.N. y A.J.P.M., ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su pertinencia, necesidad y utilidad, y solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.

    PRETENCIÓN DE LA DEFENSA

    La Defensa Pública Abg. L.M.M., expuso: “rechazo la acusación, las pedimos a los escabinos sean justos e imparciales, es importante demostrar la inocencia de mi representado, solicito sean justos, la duda razonable debe ser decretada en la inocencia de quien se juzga”.

    El Defensor Privado Abg. A.P., expuso: “es dificultoso el inicio de un proceso penal en el cual hay una etapa que es culminante de todo ese proceso que se concentra en este momento cuando se van a reproducir los hechos, llamo su atención para que contemplen cada dicho de las personas que van a declarar aquí, les solicito que hagan justicia, darle a cada quien lo que se merece”.

    IDENTIDAD DEL ACUSADO

    El Tribunal impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como:

    TORO N.L.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”

    P.M.A.J., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”

    PRUEBAS RECEPCIONADAS.

    La Jueza abrió el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se hizo conducir a la sala a los testigos promovidos y admitidos por este Tribunal.

  15. -DECLARACIÓN DEL EXPERTO ARANGUIBEL G.W.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.785.429, a quien se puso de manifiesto informe medico legal. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en fecha 5 de enero del año 2006 realice reconocimiento medico a la ciudadana C.C., siendo un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda, con un tiempo de curación de 4 días, lesiones leves, es todo”. La fiscal pregunta: ambas lesione tenían morado? Si. Cual de las dos era la más grave? La que mas ocasionaba dolor a la paciente era la del hombro. La pierna tenia morado? Si. Como fueron ocasionadas las lesiones? En este caso ambas son lesiones contusas ocasionadas con objeto contundente como puñetazo, tiene que ser un objeto contundente. Esa inflamación era muy grande? Si era inflamación. La defensa ni el tribunal pregunta.

    El tribunal valora el dicho del experto, el cual se recepcionó simultáneamente el informe realizado por el experto, el cual una vez expuesto se sometió al control y contradicción de las partes, ya que es la persona, que realizo el informe medico legal a la ciudadana C.C.T.D.A., donde se determinó que la ciudadana presentó lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de cuatro días de curación, presentando un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda.

    Este testimonio concatenada con lo expuesto por la victima C.C.T.D.A., crea convicción al tribunal sobre su deposición, es decir la victima indicó que había sido lesionada y que su atacante la hizo arrodillar, ello explica la lesión en la pierna izquierda, además indicó el medico que fue causada estas lesiones con un objeto contundente, probablemente una de la lesión fue causada con el arma que portaban los atacantes y la otra lesión al momento de que es obligada arrodillarse.

  16. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TESTIGO A.D.R.Y.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.765.849, quien previo juramento de ley expuso: “el 5 de enero del 2006 venia llegando a mi casa y entrando en el garaje abro el portón y meto el carro y cuando el portón se esta cerrando entra un muchacho y le hace señas a otro y entra otro cuando vi que me estaba apuntando unos de ellos con una pistola, yo bajo los seguros del carro y el le daba con la pistola y le daba patadas al carro y me decía que me bajara, luego abrí el portón como para irme y vi que tenían agarrada a mi mamá, me baje del carro y me agarro por el pelo y me dijo que era un secuestro, me metió en el carro y cuando el se puso en el volante yo me salgo corriendo a la casa y tranco la puerta, el me sigue y le daba golpes a la puerta de la casa y me decía cualquier cantidad de grosería, subo a la habitación de mis hijos y comencé a gritar a mis vecinos, en ese momento se dispara la alarma del carro y los vecinos comienzan a salir, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero del año 2006 como a las 10 de la noche en la urbanización el bosque Quinta J.J., el Recreo Trujillo, era una pistola cañón corto negra, yo estaba con mi mamá C.C.T. y la muchacha que me trabajaba, todo el tiempo no le se decir por los nervios, de una cartera que yo cargaba con la billetera, cedula, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, en el momento que me agarro el pelo me lesiono… llamamos a un amigo que estaba cerca de la casa por el recreo y le pedimos ayuda y el nos dice que nos traslademos a la PTJ… yo en realidad me acuerdo de uno solo que me garro a mi de piel morena, vestía franelilla blanca y un blue Jean del otro no estoy segura. La defensa no pregunta.

    El tribunal aprecia esta declaración, ya que se trata de un testigo victima de un delito de Robo Agravado, ocurrido el 5 de enero de 2006, en la urbanización el Recreo, Quinta San José, de la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, quien indico al tribunal que la habían despojado de su cartera personal, con la billetera, su cedula de identidad, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, que la agarro por el pelo y estaba armado para el momento de los hechos, sin embargo señalo la victima que recuerda la persona que la ataco a ella, mas no indico expresamente datos característicos para poder identificar y concluir que se trataba realmente de uno de los acusados en el presente proceso.

  17. -DECLARACIÓN DE LA TESTIGO Y VICTIMA TORREALBA DE A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.425, quien previo juramento de ley expuso: “yo vivo en la urbanización el bosque, quinta J.J., llegamos a las 10 de la noche a la casa antes de llegar a la casa vi un carro estacionado en la avenida con el capo abierto un señor afuera y otro adentro, entramos a la casa y cuando se estaba cerrando el portón llegan dos ciudadanos pensamos que era amigos de mis hijos, cuando me baje del carro llega uno y me apunta con una pistola, y me dice que es un secuestro que se va a llevar a mi hija, yo salgo y ella queda dentro del carro, en lo que ella activa las alarmas del carro logra salirse y yo quedo apuntada por el otro ciudadano con una pistola, el otro señor agarra la pistolas que carga, me inca y me dice que me calle la boca que el problema no era conmigo sino con ella, ella logro safarse y salio para el balcón a llamar a los vecinos, ahí quede paralizada con la mente en neutro y no recuerdo mas nada, al tiempo llegan varios vecinos y llamo a un funcionario que se llama Mogollón que estaba haciendo rondas por la urbanización y le cuento todo, también llame a la PTJ, fuimos a declarar y en lo que vengo los veo donde Geramel en una venta de licor y veo el carro que había visto en la avenida y me traslado a la PTJ y les digo que ahí están, entonces vinieron de la PTJ y se los llevaron, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero a las 10 de la noche en la urbanización el recreo, delgado, no se la estatura ni muy alto ni muy bajito, una pistola plateada con negro, un fiat rojo… con mi hija Yajaira… la muchacha que trabaja en la casa Aidé Torres… la cartera de mi hija con un dinero que tenia y las pertenencias…me lesionaron si a consecuencia de un golpe con la pistola… llegaron dos agentes de la policía y los vecinos… si se encuentra, es el ciudadano de camisa amarilla… el estaba patrullando y como es amigo mío lo llame al celular y le dije que nos había atracado… si se encuentra… dos personas… no recuerdo la hora… en frente de una licorería que se llama geramel. A las preguntas del defensor privado Abog. A.P. respondió: luz de bombillo normal… no estoy segura yo los vi caminando… fuera de la urbanización… cuando regreso de la PTJ porque ya yo los había visto en la avenida… yo no los ví ni abordar o descender… yo veo el carro en la PTJ cuando los agarraron, los veo en geramel y los veo después en la PTJ, era rojo y pequeño… la gente dijo que andaban en ese carro… después que mi hija comenzó a dar gritos… cien por ciento no, conozco mas al otro que el que me atraco a mi, estaba pendiente mas de mi hija.

    El tribunal valora la declaración del testigo victima, ya que fue la persona que estuvo presente en el hecho y es la persona directamente ofendida por el hecho, y señaló que el 5 de enero de 2006, a las 10:00 de la noche aproximadamente entraron dos muchachos a su casa, ubicada en la urbanización El Recreo, Quinta San José, con una pistola en la mano, que despojo a su hija de su cartera, billetera y seiscientos cincuenta mil bolívares, que ella no recuerda bien la persona que la ataco, porque ella estaba mas pendiente del que tenia a su hija, además el atacante de su persona estaba atrás de ella, indico a uno de los acusados y dijo este se parece, el de camisa amarilla, a lo cual el defensor pregunto si ella estaba segura cien por ciento y dijo que no estaba segura, que recuerda bien al otro y señalo al otro acusado, el tribunal consideró que no obstante de haber reconocido a uno de los acusados, ante el tribunal indico que el acusado cargaba camisa amarilla, cuando en realidad cargaba una camisa de color anaranjado, circunstancia esta que evidencia que la ciudadana no observa claramente y su dicho no es nada confiable, en cuanto a reconocer a la persona autora del hecho, aunado a ello se trata de una ciudadana de edad avanzada, quien indico que al momento del hecho quedo como en neutro la mente, señalando que no recuerda lo que pasó. Este testimonio aunado al testimonio de Y.M.A.d.R., crea convicción al tribunal en cuanto a que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, indicó además la testigo C.T., que ella resultó lesionada porque uno de los atracadores la hincó y la golpeo por la cabeza con el arma, pero ella no recuerda bien a su atacante.

  18. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MOGOLLON MINARDI J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.405.462, quien previo juramento de ley expuso: “ese día que pasaron los hechos estaba en mi casa y la señora que supuestamente robaron me llamo como a las 11:14 de la noche, me dijo que era como a las 10 y me traslade hasta la casa y las acompañe a la PTJ, pusieron la denuncia, las atendieron, después de la denuncia iba de regreso a la casa de ellas y cuando íbamos por geramel frente al country y ellas ven a dos personas y manifiestan creer que ellos son, la señora llama a la PTJ y dice que ve a los muchachos que las robaron, la PTJ los reviso y se los llevo a ellos con todo y carro y las señoras fueron a la PTJ”. A las preguntas de la fiscal respondió: eso fue diagonal a la farmacia las araujas, frente al country… eso fue hace un año pero no recuerdo la fecha… como a las 11 y 15… era un muchacho flaco alto y uno moreno pequeño… ellas dijeron en el momento dijo yo creo que ellos son… son ellos… no incauto nada. A las preguntas de la defensa privada Abogado R.D. respondió: policía del estado Trujillo… estaba en mi casa no estoy de servicio y las señoras me llaman llorando y les dije que ya iba… como a las 11 y 15… ellos estaban ahí sentados… soy funcionario policial del estado Trujillo y mi obligación es que si una persona esta pidiendo auxilio yo tengo el deber de auxilio… la PTJ se los llevo… no hasta donde yo vi no le sacaron ningún arma de fuego.

    El tribunal valora la declaración del testigo, quien es una persona amiga de las victimas, que las llevo al Cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas a colocar la denuncia, indicó el testigo que de regreso observaron por el geramel, que es una placita y al frente hay una venta de licor, un carro, fiat rojo, estacionado y las ciudadanas victimas indicaron que creía que eran ellos, llamaron a los del CICPC, y ellos llegaron y detuvieron a los ciudadanos y no les encontraron nada de las pertenencias de la victima, ni armas, indicó el testigo que es funcionario de policía pero para el momento no estaba de servicio, sólo colaboro con las ciudadanas.

    Este testimonio concuerda con lo indicado por las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., que solicitaron ayuda a un funcionario de policía de apellido Mogollón, que el las llevo a colocar la denuncia y de regreso observaron un carro, fiat, rojo, por la placita garamel, que llamaron a los del CICPC, y ellos lo detuvieron, que no le encontraron pertenencias de la ciudadana Yhajaira Álvarez ni armas a los detenidos.

    Este testigo refirió que las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., no estaban segura de que los detenidos fuesen los autores del hecho, pues ellas indicaron que creían que eran ellos.

  19. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO RIVAS B.J.R., titular de la cedula de identidad N° 19.610.225., y una vez juramentado por el tribunal expuso: “cuando llegue del liceo a la amiga de mi hermana yo la vi hablando con unos amigos afuera, después a ella la llaman y después no supe mas nada, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: “lo que yo vi, cuando llegue del liceo venia por la carretera… ella se llama wendi.

    El tribunal no aprecio este testimonio del adolescente, toda vez que no aportó nada al proceso para el esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, ni siquiera de manera referencial, ya que no fue testigo de los hechos.

  20. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PERDOMO VALERA N.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.781.926, a quien se puso de manifiesto acta de inspección técnica Nº 020 y 022. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En enero en fecha 5, en horas de la noche le tomamos la denuncia a una ciudadana porque dos ciudadanos las habían sometido al llegar a su casa, luego de tomada la denuncia fui a practicar inspección a la casa nos dijo la señora que cuando pasaron por geramel vieron el vehículo, de inmediato nos fuimos hasta allá y al llegar ya había un funcionario y ya los tenia sometidos, los trasladamos a la sede y la señora describió las características del vehículo y las características fisonómicas de los ciudadanos, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: nosotros trabajamos en pareja dos funcionarios y yo como investigador me corresponde los testigos, la detención y el técnico refleja en el acta las fijaciones… la denuncia la tomamos cerca de la media noche, la detención fue como a las 14 y 40… uno es Ali y otro es Toro pero no recuerdo… si están… frente a la licorería geramel en las araujas como a las 12 y 40… que guardaran relación con el hecho nada… la señora Y.R. y C.C. Torrealba… que iban llegando a la casa y cuando abrían el portón y metieron el carro se introdujo una persona desconocida a la casa y que vio cuando someten a la mamá y la señora dice que la golpearon… la denuncia una de las preguntas es que aporte las características fisonómicas y que la detalle bien y sabemos a quien se están refiriendo estas personas… es positivo… habían varias personas en el sitio pero el procedimiento lo monto Mogollón que es funcionario de la policía… si porque la señora aporto bien las características… a ellos dos y a una jovencita que estaba con ellos… si la identificamos… R.S. Wendi… las 12 y 40 mas o menos. A las preguntas de la defensa privada respondió:… eran como las 11 y 40 de la noche del día 5 de enero… era un vehículo fiat pequeño color rojo que no estaba en malas condiciones, que vieron cuando se acercaba a la casa y que la señora vio sospechoso el vehículo… la señora C.C.… nos dio las características de los ciudadanos… en el transcurso de una hora mas o menos… nosotros pasamos a hacer la inspección después de formulada la denuncia y la señora después nos dijo que los había visto donde geramel, cuando llegamos ya estaba el policía… el detective J.B. y yo… en el frente de geramel en la vía pública en las araujas… ya los tenían sometidos… un funcionario de la policía de apellido Mogollón… cuando llegamos vimos el vehículo, identificamos a Mogollón… cuando llegamos a ellos no les encontramos armas ni nada. A las preguntas de la defensa pública respondió:… lo máximo es 20 minutos… C.C.… la señora estaba nerviosa y dice que tenia lesiones en el cuello… todo el que va a poner una denuncia va asustadito… la señora Carmen… ella vio el vehículo cuando entraba en la urbanización y después lo vio cuando ella iba entrando en su casa… si llegaron en ese vehículo… lo dijo ella, ella dijo que lo vio el entrar en la urbanización con el capo levantado… por la calle… iba entrando… es una calle ciega… es una calle cerrada que no tiene salida… no hay ninguno… uno verifica a ver quien tenia ese vehículo… como a las 12 y 40 de la noche… yo de inmediato llame a la fiscal de guardia… trasladar a los muchachos al despacho y llevar el vehículo… la revisión la hizo Mogollón… habían varias personas… en su casa. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el sentido de que indicó que el hecho ocurrió el 5 de enero de 2006, a las 11 y 40 horas de la noche colocaron la denuncia las ciudadana Carmen y Yhajaira, que ellas le dijeron a los del CICPC cuando estaban en su casa, realizando la inspección criminalistica que de regreso observaron un vehiculo fiat, rojo, por el geramel, y ellos se fueron de inmediato, que cuando llegaron el funcionario Mogollón que es policía lo tenía sometido y había montado el procedimiento, que no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, que a los ciudadanos acusados, lo detuvieron a las 2:40 horas de la madrugada.

    Este testigo se contradice con lo señalado por el ciudadano J.G.M., quien indico al tribunal que el sólo colaboro con las ciudadanas Carmen y Yhajaira en acompañarla a colocar la denuncia, que la detención e inspección de personas la realizaron los funcionarios del CICPC y este funcionario a su vez indicó que el procedimiento lo monto el policía Mogollón, no obstante ante esta contradicción ambos coincidieron en que no le encontraron nada de interés criminalisticos a los acusados de autos. También se contradijeron sus dichos en cuanto Mogollón indico que las ciudadanas dijeron que creían que eran ellos los autores del hecho y este funcionario dijo que los detuvieron porque coincidían sus característicos fisonómicas, con las aportadas por las ciudadanas Carmen y Yhajaira.

  21. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO J.E.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.797.642, a quien se puso de manifiesto inspección técnica 022 de fecha 6 de Enero del año 2006 y la inspección técnica N° 020 de fecha 06-01-2006, Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en la inspección que ser realizó el 6 de enero del 2006 la hice con N.P. a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de la subdelegación de Trujillo, se hace una pequeña descripción de la parte interna como externa del vehículo”. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene como funcionario? Llego a los 4 años. La inspección se relaciona únicamente para dejar constancia del vehículo? Si de la parte interna y externa del vehículo. Deja constancia de algún objeto de interés criminalistico? No. Con quien hizo la experticia? Con N.P.. La defensa pregunta: cuales eran las condiciones del vehículo? La tapicería esta en buen estado y la parte externa esta en buen estado. Que color es el vehículo? Rojo. Cuales son las condiciones específicamente externas del vehículo? Para realizarla inspección tomamos las características del vehículo y luego vemos las cosas superficiales, en este vehículo observe en buen estado de uso conservación. Era destartalado o en buen estado? En buen estado. Con respecto a la inspección criminalistica expuso: “en la urbanización el recreo estaba estacionado un vehículo chrysler el cual se encuentra aparcado en el porche de la vivienda”. La fiscal pregunta: usted habla de un porche donde se encuentra estacionado un vehículo de que color? Rojo. Que elemento de interés criminalistico observo? No conseguí ningún elemento de interés criminalistico. Quien le ordena a usted que se traslade a ese sitio? El inspector N.P.. Se traslado con quien? Con el inspector N.P.. Seguidamente se le coloca de manifiesto el acta de la aprehensión, y expuso: “luego de hacer la inspección nos trasladamos a las araujas donde un funcionario policial tenia aprehendido a unos ciudadanos los cuales fueron trasladados al despacho junto con el vehículo”. La fiscal pregunta: usted se traslada con quién? Con N.P.. Donde tenia el policía a los ciudadanos? Frente a la plaza Doctor Lomelli, donde esta la bodega mi propio esfuerzo. Usted habla de que vehículo? Del vehículo fiat. Usted se detuvo en el sitio donde estaba el funcionario? Si. Quienes estaban? Dos muchachos y una muchacha. Puede decir si esos muchachos están en esta sala? Si. Que mas hizo? Cuando nos trasladamos al despacho se llamo a ver si los muchachos tenían antecedentes penales. Habían mas personas ahí? Si. A que hora fue eso? El hecho fue temprano no recuerdo la hora. Recuerda si en el sitio cuando llego con el otro funcionario habían personas dentro del vehículo? No estaban afuera. Le manifestó el funcionario porque lo tenían ahí? Porque le dijo al inspector que tenían actitud sospechosa. La defensa pregunta: donde estaba haciendo la inspección hacia donde se dirigían? Hacia el despacho. Que nombre tenia el funcionario que tenia aprehendido a los ciudadanos? De apellido Mogollón. Este funcionario Mogollón tenia alguna orden de captura? No se la vi. Logro observar que le incauto el funcionario Mogollón? No se. A que hora ustedes se trasladaron desde el sitio donde estaban haciendo la inspección hasta que encuentran al funcionario Mogollón? Fue en la mañana. La defensa privada pregunta: a que hora del día 6 de enero usted se traslado al sitio del suceso? En horas de la mañana. Porque se traslada? Porque había conocimiento de una denuncia. Con quien se traslada? Con el inspector N.P.. El tribunal pregunta: cuando van a hacer la inspección al sitio del hecho a que hora fue que acudió? En horas de la mañana. Y la detención de los ciudadanos fue en la mañana o en la madrugada? De 6 de la mañana a 12 del medio día. Y en ese transcurso de mañana ocurre la aprehensión de estos ciudadanos? Si. Del día 6? Si.

    El tribunal valora la declaración del funcionario quien expuso sobre tres actuaciones, la primera relativa a una inspección criminalistica realizada a un vehiculo fiat, rojo, el cual estaba en buen estado y uso de conservación, se dirigió después a la Urbanización El Recreo, Quinta San José, a realizar una inspección al sitio del hecho, donde se observo un vehiculo chrisler, el porche de la vivienda, no se encontró evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se traslado hacia las Araujas, donde el funcionario policial tenía detenido a dos ciudadanos los cuales indico son los mismos que están presentes en la sala, que se encontraban en compañía de una muchacha cuando los detienen en la plaza Doctor Lomelli, frente a una licorería, que detuvieron a los muchachos y retuvieron al vehiculo, que los detienen por sospechoso dijo el policía Mogollón al Inspector, además indico que su detención ocurrió en horas de la mañana del día 6 de enero de 2006, lo cual se contradice con lo expuesto por el funcionario N.P., quien indico que la detención ocurrió en horas de la madrugada a las 2:40 am, que lo detiene no por sospechoso sino por las características fisonómicas que aportaron las victimas Y.A. y C.C.T., ambos coincidieron en que la detención e inspección de persona la realizó el funcionario de policía MOGOLLÓN, lo cual a su vez se contradice con lo expuesto por este funcionario quien indicó que la detención y revisión de persona la realizaron los funcionarios del CICPC N.P. y J.B., todos coincidieron en que a los acusados no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, es decir objetos que guarden relación con el presente caso.

    DOCUMENTALES:

    A.- Informe Medico Legal N° 9700-165-2006-31, de fecha 06-01-2006; el cual se admite, no como prueba aislada, sino como complemento de la declaración del Médico Forense, que lo suscribe, y para ser exhibido en el curso del Juicio Oral y Público, de manera sea reconocido en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal aprecia el contenido del informe simultáneamente con el testimonio del experto que practicó el informe medico legal a la ciudadana C.C.T., es decir el dicho del experto se valora una vez que declare ante el tribunal, garantizadose así el control y contradicción de este probanza en el debate oral y público.

    B.- Acta de Inspección Técnica N° 020, de fecha 06-01-2006, realizada en el sitio del suceso; suscrita por los expertos N.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, la cual es admitida a los efectos previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de las declaraciones de los expertos.

    El tribunal valora esta acta de inspección conjuntamente con los testimonios de los funcionarios N.P. y J.B., es decir, el dicho de los funcionarios se aprecia una vez que deponen ante el tribunal, y se garantiza el control y contradicción de esta probanza, incorporándose así sus testimonios, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    C.- Acta de Inspección Técnica N° 020, de fecha 06-01-2006, realizada al Vehículo Marca Fiat, Color Rojo; suscrita por los expertos N.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, la cual es admitida a los efectos previstos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de las declaraciones de los expertos.

    El tribunal valora esta acta de inspección al vehiculo Marca Fiat, Color Rojo, conjuntamente con los testimonios de los funcionarios N.P. y J.B., es decir, el dicho de los funcionarios se aprecia una vez que deponen ante el tribunal, y se garantiza el control y contradicción de esta probanza, incorporándose así sus testimonios, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    CONCLUSIONES

    El Ministerio Público, representado por le Fiscala Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada R.I.P.P., indico en sus conclusiones lo siguiente: ellos cometieron un delito que no esta evidentemente prescrito, donde unas victimas formularon una denuncia, el ministerio público llego a la conclusión que ellos eran culpables del delito por el cual estaba acusando, ellos fueron presentados ante un tribunal por haber cometido un delito, le solicito a este tribunal que se valoren todas y cada una de las pruebas del ministerio público porque todas y cada una de ellas prueban que estos ciudadanos cometieron un delito, le solicito al tribunal en base a ello una sentencia condenatoria porque fue probado por el ministerio público como estos ciudadanos cometieron el delito.

    La defensa privada representada en la persona del abogado A.P., señalo en sus conclusiones lo siguiente: nos encontramos en la etapa culminante de este proceso, nos corresponde a los operadores de justicia hacer nuestra ultima participación para lograr persuadir en el momento en que ustedes entren a deliberar para que ustedes determinen absolver o condenar, una vez escuchado el análisis de la fiscalía entiendo que la fiscal no estuvo presente al momento de cuando se reproducen los hechos mediante las pruebas, nunca se pudo corroborar la narración hecha en el discurso de apertura, les pido que hagan justicia y ustedes saben cual es la justicia que deben hacer”.

    La Defensa Pública representada en la persona de la abogada L.M.M. quien indicó en sus conclusiones lo siguiente: estas dos señoras victimas sufrieron un hecho violento, el hecho de la culpabilidad de las personas procesadas debe ser de reflexión, yo me he quedado sorprendida cuando un funcionario nos dijo que eran ellos por el vehiculo rojo y porque una de las victimas les dijo que había visto un carro rojo, en esta recepción de prueba ni las circunstancias de modo tiempo y lugar estuvieron precisas y ante esa situación de inseguridad y la opinión personal de los funcionarios me llevan a la verdadera convicción que mi representado es inocente, pido al tribunal una sentencia absolutoria.

    La ciudadana Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de la contrarréplica.

    El tribunal otorga el derecho de palabra a los acusados a los fines de que manifiesten lo que estimen pertinente, quienes manifestaron al tribunal su voluntad de no declarar.

    HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS

    Durante el debate oral y público quedo demostrado que el día 05-01-2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la residencia de las ciudadanas Y.Á.d.R. y C.C.T.d.Á., ubicada en el Sector El Bosque de la Urbanización El Recreo de la ciudad de Trujillo, al momento que las mencionadas ciudadanas procedían a entrar a su residencia, a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Neón, color rojo, conducido por la primera de las mencionadas, son abordadas por dos ciudadanos quienes con armas de fuego y amenazas de muerte, despojan a la ciudadana Y.Á.d.R. de de su cartera contentiva en su interior de un monedero de color negro, que contenía su documentación personal y fotografías de sus hijos y la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares en efectivo, y lesionan a la ciudadana C.C.T. de Álvarez”.

    Este hecho quedo acreditado con el siguiente acervo probatorio:

  22. -CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO ARANGUIBEL G.W.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.785.429, a quien se puso de manifiesto informe medico legal. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En fecha 5 de enero del año 2006 realice reconocimiento medico a la ciudadana C.C., siendo un hematoma en el hombro derecho, había una contusión equimótica en la pierna izquierda, con un tiempo de curación de 4 días, lesiones leves, es todo”. La fiscal pregunta: ambas lesione tenían morado? Si. Cual de las dos era la más grave? La que mas ocasionaba dolor a la paciente era la del hombro. La pierna tenia morado? Si. Como fueron ocasionadas las lesiones? En este caso ambas son lesiones contusas ocasionadas con objeto contundente como puñetazo, tiene que ser un objeto contundente. Esa inflamación era muy grande? Si era inflamación. La defensa ni el tribunal pregunta.

    El tribunal valora el dicho del experto, el cual se recepcionó simultáneamente con el informe realizado por el experto, el cual una vez expuesto se sometió al control y contradicción de las partes, creando convicción al tribunal que la ciudadana C.C.T.D.A., presentó lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de cuatro días de curación, presentando un hematoma en el hombro derecho y una contusión equimótica en la pierna izquierda, determinándose así la existencia de la lesión de carácter leve.

  23. -DECLARACIÓN DE LA VICTIMA TESTIGO A.D.R.Y.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.765.849, quien previo juramento de ley expuso: “el 5 de enero del 2006 venia llegando a mi casa y entrando en el garaje abro el portón y meto el carro y cuando el portón se esta cerrando entra un muchacho y le hace señas a otro y entra otro cuando vi que me estaba apuntando unos de ellos con una pistola, yo bajo los seguros del carro y el le daba con la pistola y le daba patadas al carro y me decía que me bajara, luego abrí el portón como para irme y vi que tenían agarrada a mi mamá, me baje del carro y me agarro por el pelo y me dijo que era un secuestro, me metió en el carro y cuando el se puso en el volante yo me salgo corriendo a la casa y tranco la puerta, el me sigue y le daba golpes a la puerta de la casa y me decía cualquier cantidad de grosería, subo a la habitación de mis hijos y comencé a gritar a mis vecinos, en ese momento se dispara la alarma del carro y los vecinos comienzan a salir, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero del año 2006 como a las 10 de la noche en la urbanización el bosque Quinta J.J., el Recreo Trujillo, era una pistola cañón corto negra, yo estaba con mi mamá C.C.T. y la muchacha que me trabajaba, todo el tiempo no le se decir por los nervios, de una cartera que yo cargaba con la billetera, cedula, fotos de mis hijos y 650.000 bolívares, en el momento que me agarro el pelo me lesiono… llamamos a un amigo que estaba cerca de la casa por el recreo y le pedimos ayuda y el nos dice que nos traslademos a la PTJ… yo en realidad me acuerdo de uno solo que me garro a mi de piel morena, vestía franelilla blanca y un blue Jean del otro no estoy segura. La defensa no pregunta.

    El tribunal aprecia esta declaración, ya que se trata de un testigo victima de un delito de Robo Agravado, ocurrido el 5 de enero de 2006, en la urbanización el Recreo, Quinta San José, de la Ciudad de Trujillo estado Trujillo, quien indico al tribunal que la habían despojado de su cartera personal, con la billetera, su cedula de identidad, fotos de sus hijos y 650.000 bolívares, que la agarraron por el pelo y e.a. los atacantes para el momento del hecho, sin embargo señalo la victima que recuerda la persona que la ataco a ella, mas no indico expresamente datos característicos para poder identificar y concluir que se trataba realmente de uno de los acusados en el presente proceso.

  24. -DECLARACIÓN DE LA TESTIGO Y VICTIMA TORREALBA DE A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.522.425, quien previo juramento de ley expuso: “yo vivo en la urbanización el bosque, quinta J.J., llegamos a las 10 de la noche a la casa antes de llegar a la casa vi un carro estacionado en la avenida con el capo abierto un señor afuera y otro adentro, entramos a la casa y cuando se estaba cerrando el portón llegan dos ciudadanos pensamos que era amigos de mis hijos, cuando me baje del carro llega uno y me apunta con una pistola, y me dice que es un secuestro que se va a llevar a mi hija, yo salgo y ella queda dentro del carro, en lo que ella activa las alarmas del carro logra salirse y yo quedo apuntada por el otro ciudadano con una pistola, el otro señor agarra la pistolas que carga, me inca y me dice que me calle la boca que el problema no era conmigo sino con ella, ella logro safarse y salio para el balcón a llamar a los vecinos, ahí quede paralizada con la mente en neutro y no recuerdo mas nada, al tiempo llegan varios vecinos y llamo a un funcionario que se llama Mogollón que estaba haciendo rondas por la urbanización y le cuento todo, también llame a la PTJ, fuimos a declarar y en lo que vengo los veo donde Geramel en una venta de licor y veo el carro que había visto en la avenida y me traslado a la PTJ y les digo que ahí están, entonces vinieron de la PTJ y se los llevaron, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: 5 de enero a las 10 de la noche en la urbanización el recreo, delgado, no se la estatura ni muy alto ni muy bajito, una pistola plateada con negro, un fiat rojo… con mi hija Yajaira… la muchacha que trabaja en la casa Aidé Torres… la cartera de mi hija con un dinero que tenia y las pertenencias…me lesionaron si a consecuencia de un golpe con la pistola… llegaron dos agentes de la policía y los vecinos… si se encuentra, es el ciudadano de camisa amarilla… el estaba patrullando y como es amigo mío lo llame al celular y le dije que nos había atracado… si se encuentra… dos personas… no recuerdo la hora… en frente de una licorería que se llama geramel. A las preguntas del defensor privado Abog. A.P. respondió: luz de bombillo normal… no estoy segura yo los vi caminando… fuera de la urbanización… cuando regreso de la PTJ porque ya yo los había visto en la avenida… yo no los ví ni abordar o descender… yo veo el carro en la PTJ cuando los agarraron, los veo en geramel y los veo después en la PTJ, era rojo y pequeño… la gente dijo que andaban en ese carro… después que mi hija comenzó a dar gritos… cien por ciento no, conozco mas al otro que el que me atraco a mi, estaba pendiente mas de mi hija.

    El tribunal valora la declaración del testigo victima, ya que fue la persona que estuvo presente en el hecho y es la persona directamente ofendida por el hecho, y señaló que el 5 de enero de 2006, a las 10:00 de la noche aproximadamente entraron dos muchachos a su casa, ubicada en la urbanización El Recreo, Quinta San José, con una pistola en la mano, que despojo a su hija de su cartera, billetera y seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo), que ella no recuerda bien la persona que la ataco, porque ella estaba mas pendiente del que tenia a su hija, además el atacante de su persona estaba atrás de ella, lo cual impedia que le viera la cara, indico a uno de los acusados y dijo este se parece, el de camisa amarilla, a lo cual el defensor pregunto si ella estaba segura cien por ciento y dijo que no estaba segura, que recuerda bien al otro y señalo al otro acusado, el tribunal consideró que no obstante de haber reconocido a uno de los acusados ante el tribunal indico que el acusado cargaba camisa amarilla, cuando en realidad cargaba una camisa de color anaranjado, circunstancia esta que evidencia que la ciudadana no observa claramente y su dicho no es nada confiable, en cuanto a reconocer a la persona autora del hecho objeto del presente proceso, aunado a ello se trata de una ciudadana de edad avanzada, quien indico que al momento del hecho quedo como en neutro la mente, señalando que no recuerda lo que pasó. Este testimonio aunado al testimonio de Y.M.A.d.R., crea convicción al tribunal en cuanto a que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, indicó además la testigo C.T., que ella resultó lesionada porque uno de los atracadores la hincó y la golpeo por la cabeza con el arma, pero ella no recuerda bien a su atacante, lo cual relacionado con el informe medico legal realizado por el medico forense W.A., crea convicción al tribunal sobre la veracidad de lo expuesto por la testigo.

  25. -DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MOGOLLON MINARDI J.G., titular de la cedula de identidad N° 13.405.462, quien previo juramento de ley expuso: “ese día que pasaron los hechos estaba en mi casa y la señora que supuestamente robaron me llamo como a las 11:14 de la noche, me dijo que era como a las 10 y me traslade hasta la casa y las acompañe a la PTJ, pusieron la denuncia, las atendieron, después de la denuncia iba de regreso a la casa de ellas y cuando íbamos por geramel frente al country y ellas ven a dos personas y manifiestan creer que ellos son, la señora llama a la PTJ y dice que ve a los muchachos que las robaron, la PTJ los reviso y se los llevo a ellos con todo y carro y las señoras fueron a la PTJ”. A las preguntas de la fiscal respondió: eso fue diagonal a la farmacia las araujas, frente al country… eso fue hace un año pero no recuerdo la fecha… como a las 11 y 15… era un muchacho flaco alto y uno moreno pequeño… ellas dijeron en el momento dijo yo creo que ellos son… son ellos… no incauto nada. A las preguntas de la defensa privada Abogado R.D. respondió: policía del estado Trujillo… estaba en mi casa no estoy de servicio y las señoras me llaman llorando y les dije que ya iba… como a las 11 y 15… ellos estaban ahí sentados… soy funcionario policial del estado Trujillo y mi obligación es que si una persona esta pidiendo auxilio yo tengo el deber de auxilio… la PTJ se los llevo… no hasta donde yo vi no le sacaron ningún arma de fuego.

    El tribunal valora la declaración del testigo, quien es una persona amiga de las victimas, que las llevo al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a colocar la denuncia, indicó el testigo que de regreso observaron por el geramel, que es una placita y al frente hay una venta de licor, un carro fiat color rojo estacionado y las ciudadanas victimas indicaron que creía que eran ellos, llamaron a los del CICPC y ellos llegaron y detuvieron a los ciudadanos, que no les encontraron nada de las pertenencias de la victima, ni armas, indicó el testigo que es funcionario de policía pero para el momento no estaba de servicio, sólo colaboro con las ciudadanas.

    Este testimonio concuerda con lo indicado por las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., que solicitaron ayuda a un funcionario de policía de apellido Mogollón, que el las llevo a colocar la denuncia y de regreso observaron un carro fiat, color rojo, por la placita Lomelli al frente de la licorería geramel, que llamaron a los del CICPC, y ellos lo detuvieron, que no le encontraron pertenencias de la ciudadana Yhajaira Álvarez ni armas a los detenidos.

    Este testigo refirió que las ciudadanas Yhajaira Álvarez y C.T., no estaban segura de que los detenidos fuesen los autores del hecho, pues ellas indicaron que creían que eran ellos.

  26. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO RIVAS B.J.R., titular de la cedula de identidad N° 19.610.225., y una vez juramentado por el tribunal expuso: “cuando llegue del liceo a la amiga de mi hermana yo la vi hablando con unos amigos afuera, después a ella la llaman y después no supe mas nada, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: “lo que yo vi, cuando llegue del liceo venia por la carretera… ella se llama wendi.

    El tribunal no aprecio este testimonio del adolescente, toda vez que no aportó nada al proceso para el esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, ni siquiera de manera referencial.

  27. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PERDOMO VALERA N.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.781.926, a quien se puso de manifiesto acta de inspección técnica Nº 020 y 022. Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “En enero en fecha 5, en horas de la noche le tomamos la denuncia a una ciudadana porque dos ciudadanos las habían sometido al llegar a su casa, luego de tomada la denuncia fui a practicar inspección a la casa nos dijo la señora que cuando pasaron por la licorería geramel vieron el vehículo, de inmediato nos fuimos hasta allá y al llegar ya había un funcionario y ya los tenia sometidos, los trasladamos a la sede y la señora describió las características del vehículo y las características fisonómicas de los ciudadanos, es todo”. A las preguntas de la fiscal respondió: nosotros trabajamos en pareja dos funcionarios y yo como investigador me corresponde los testigos, la detención y el técnico refleja en el acta las fijaciones… la denuncia la tomamos cerca de la media noche, la detención fue como a las 14 y 40… uno es Ali y otro es Toro pero no recuerdo… si están… frente a la licorería geramel en las araujas como a las 12 y 40… que guardaran relación con el hecho nada… la señora Y.R. y C.C. Torrealba… que iban llegando a la casa y cuando abrían el portón y metieron el carro se introdujo una persona desconocida a la casa y que vio cuando someten a la mamá y la señora dice que la golpearon… la denuncia una de las preguntas es que aporte las características fisonómicas y que la detalle bien y sabemos a quien se están refiriendo estas personas… es positivo… habían varias personas en el sitio pero el procedimiento lo monto Mogollón que es funcionario de la policía… si porque la señora aporto bien las características… a ellos dos y a una jovencita que estaba con ellos… si la identificamos… R.S. Wendi… las 12 y 40 mas o menos. A las preguntas de la defensa privada respondió:… eran como las 11 y 40 de la noche del día 5 de enero… era un vehículo fiat pequeño color rojo que no estaba en malas condiciones, que vieron cuando se acercaba a la casa y que la señora vio sospechoso el vehículo… la señora C.C.… nos dio las características de los ciudadanos… en el transcurso de una hora mas o menos… nosotros pasamos a hacer la inspección después de formulada la denuncia y la señora después nos dijo que los había visto donde geramel, cuando llegamos ya estaba el policía… el detective J.B. y yo… en el frente de geramel en la vía pública en las araujas… ya los tenían sometidos… un funcionario de la policía de apellido Mogollón… cuando llegamos vimos el vehículo, identificamos a Mogollón… cuando llegamos a ellos no les encontramos armas ni nada. A las preguntas de la defensa pública respondió:… lo máximo es 20 minutos… C.C.… la señora estaba nerviosa y dice que tenia lesiones en el cuello… todo el que va a poner una denuncia va asustadito… la señora Carmen… ella vio el vehículo cuando entraba en la urbanización y después lo vio cuando ella iba entrando en su casa… si llegaron en ese vehículo… lo dijo ella, ella dijo que lo vio el entrar en la urbanización con el capo levantado… por la calle… iba entrando… es una calle ciega… es una calle cerrada que no tiene salida… no hay ninguno… uno verifica a ver quien tenia ese vehículo… como a las 12 y 40 de la noche… yo de inmediato llame a la fiscal de guardia… trasladar a los muchachos al despacho y llevar el vehículo… la revisión la hizo Mogollón… habían varias personas… en su casa. El tribunal no pregunta.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en el sentido de que indicó que el hecho ocurrió el 5 de enero de 2006, a las 11 y 40 horas de la noche colocaron la denuncia las ciudadana Carmen y Yhajaira, que ellas le dijeron a los del CICPC cuando estaban en su casa realizando la inspección criminalistica, que de regreso observaron un vehiculo fiat, color rojo, por el geramel, y ellos se fueron de inmediato, que cuando llegaron el funcionario Mogollón que es policía lo tenía sometido y había montado el procedimiento, que no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, que a los ciudadanos acusados, lo detuvieron a las 2:40 horas de la madrugada.

    Este testigo se contradice con lo señalado por el ciudadano J.G.M., quien indico al tribunal que el sólo colaboro con las ciudadanas Carmen y Yhajaira en acompañarla a colocar la denuncia, que la detención e inspección de personas la realizaron los funcionarios del CICPC y este funcionario a su vez indicó que el procedimiento lo monto el policía Mogollón, no obstante ante esta contradicción ambos coincidieron en que no le encontraron nada de interés criminalisticos a los acusados de autos, y esta circunstancia fue apreciada por el tribunal, por ello se dice que se aprecia parcialmente, considerando que en este señalamiento crea convicción al tribunal de certeza lo expuestos por el testigo Mogollón y N.P.. También se contradijeron sus dichos en cuanto que Mogollón indicó que las ciudadanas dijeron que creían que eran ellos los autores del hecho y este funcionario dijo que los detuvieron porque coincidían sus característicos fisonómicas con las aportadas por las ciudadanas Carmen y Yhajaira.

  28. -DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO J.E.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 12.797.642, a quien se puso de manifiesto inspección técnica 022 de fecha 6 de Enero del año 2006 y la inspección técnica N° 020 de fecha 06-01-2006, Quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “en la inspección que ser realizó el 6 de enero del 2006 la hice con N.P. a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de la subdelegación de Trujillo, se hace una pequeña descripción de la parte interna como externa del vehículo”. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene como funcionario? Llego a los 4 años. La inspección se relaciona únicamente para dejar constancia del vehículo? Si de la parte interna y externa del vehículo. Deja constancia de algún objeto de interés criminalistico? No. Con quien hizo la experticia? Con N.P.. La defensa pregunta: cuales eran las condiciones del vehículo? La tapicería esta en buen estado y la parte externa esta en buen estado. Que color es el vehículo? Rojo. Cuales son las condiciones específicamente externas del vehículo? Para realizarla inspección tomamos las características del vehículo y luego vemos las cosas superficiales, en este vehículo observe en buen estado de uso conservación. Era destartalado o en buen estado? En buen estado. Con respecto a la inspección criminalistica expuso: “en la urbanización el recreo estaba estacionado un vehículo chrysler el cual se encuentra aparcado en el porche de la vivienda”. La fiscal pregunta: usted habla de un porche donde se encuentra estacionado un vehículo de que color? Rojo. Que elemento de interés criminalistico observo? No conseguí ningún elemento de interés criminalistico. Quien le ordena a usted que se traslade a ese sitio? El inspector N.P.. Se traslado con quien? Con el inspector N.P.. Seguidamente se le coloca de manifiesto el acta de la aprehensión, y expuso: “luego de hacer la inspección nos trasladamos a las araujas donde un funcionario policial tenia aprehendido a unos ciudadanos los cuales fueron trasladados al despacho junto con el vehículo”. La fiscal pregunta: usted se traslada con quién? Con N.P.. Donde tenia el policía a los ciudadanos? Frente a la plaza Doctor Lomelli, donde esta la bodega mi propio esfuerzo. Usted habla de que vehículo? Del vehículo fiat. Usted se detuvo en el sitio donde estaba el funcionario? Si. Quienes estaban? Dos muchachos y una muchacha. Puede decir si esos muchachos están en esta sala? Si. Que mas hizo? Cuando nos trasladamos al despacho se llamo a ver si los muchachos tenían antecedentes penales. Habían mas personas ahí? Si. A que hora fue eso? El hecho fue temprano no recuerdo la hora. Recuerda si en el sitio cuando llego con el otro funcionario habían personas dentro del vehículo? No estaban afuera. Le manifestó el funcionario porque lo tenían ahí? Porque le dijo al inspector que tenían actitud sospechosa. La defensa pregunta: donde estaba haciendo la inspección hacia donde se dirigían? Hacia el despacho. Que nombre tenia el funcionario que tenia aprehendido a los ciudadanos? De apellido Mogollón. Este funcionario Mogollón tenia alguna orden de captura? No se la vi. Logro observar que le incauto el funcionario Mogollón? No se. A que hora ustedes se trasladaron desde el sitio donde estaban haciendo la inspección hasta que encuentran al funcionario Mogollón? Fue en la mañana. La defensa privada pregunta: a que hora del día 6 de enero usted se traslado al sitio del suceso? En horas de la mañana. Porque se traslada? Porque había conocimiento de una denuncia. Con quien se traslada? Con el inspector N.P.. El tribunal pregunta: cuando van a hacer la inspección al sitio del hecho a que hora fue que acudió? En horas de la mañana. Y la detención de los ciudadanos fue en la mañana o en la madrugada? De 6 de la mañana a 12 del medio día. Y en ese transcurso de mañana ocurre la aprehensión de estos ciudadanos? Si. Del día 6? Si.

    El tribunal valora parcialmente la declaración del funcionario quien expuso sobre una inspección criminalistica realizada a un vehiculo fiat, rojo, el cual estaba en buen estado y uso de conservación, se dirigió después a la Urbanización El Recreo, Quinta San José, a realizar una inspección al sitio del hecho, donde se observo un vehiculo chrisler, en el porche de la vivienda, no se encontró evidencia de interés criminalistico. Posteriormente se traslado hacia las Araujas, donde el funcionario policial tenía detenido a dos ciudadanos los cuales indico son los mismos que están presentes en la sala, que se encontraban en compañía de una muchacha cuando los detienen en la plaza Doctor Lomelli, frente a una licorería, que detuvieron a los muchachos y retuvieron al vehiculo, que los detienen por sospechoso dijo el policía Mogollón al Inspector, además indico que su detención ocurrió en horas de la mañana del día 6 de enero de 2006, lo cual se contradice con lo expuesto por el funcionario N.P., quien indico que la detención ocurrió en horas de la madrugada a las 2:40 am, que lo detiene no por sospechoso sino por las características fisonómicas que aportaron las victimas Y.A. y C.C.T., ambos coincidieron en que la detención e inspección de persona la realizó el funcionario de policía MOGOLLÓN, lo cual a su vez se contradice con lo expuesto por este funcionario quien indicó que la detención y revisión de persona la realizaron los funcionarios del CICPC N.P. Y J.B., todos coincidieron en que a los acusados no le encontraron evidencias de interés criminalisticos, es decir, objetos que guarden relación con el presente caso y en este sentido crearon convicción al tribunal sobre la veracidad de no haberles encontrado ningún objeto o evidencia de interés criminalistico a los acusados, por ello no obstante de haber presentado contradicción entre el resto de los testimonios ya antes referidos, se aprecio el testimonio de J.B. parcialmente.

    DELITOS ACREDITADOS

    Se determinó durante el debate oral y público quedó acreditado la existencia de los delitos a saber:

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R., lo cual se comprobó con los testimonios de las propias victimas Y.A. y C.C.T. y las declaraciones de los ciudadanos J.G.M.M., N.P. y J.E.B..

    Estos testimonios sirvieron de fundamento para que el tribunal confirmara la existencia del delito de robo agravado, ya que es robo por que despojaron a unas personas de sus bienes muebles (dinero, billetera, celular y cartera) bajo la amenaza de muerte con armas de fuego y estos dichos son idóneos para acreditar la comisión del referido delito como lo ha afirmado en reiteradas jurisprudencias pacifica nuestro m.T.S.d.J. en Sala Penal.

    En relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77, eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á., este delito quedo acreditado, con la declaración de la propia victima C.C.T.d.Á., la declaración del medico forense W.A., quien fue la persona que le practico el reconocimiento medico legal a la victima y lo expuesto por su propia hija victima del robo Y.A.d.R., aunado a lo expuesto por los ciudadanos J.G.M.M., N.P. y J.E.B..

    RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal o autoría de los ciudadanos acusados TORO N.L.J. y P.M.A.J., quienes fueron acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á. con aplicación del artículo 89 del Código Penal, debido a la concurrencia de hechos punibles, el Ministerio Fiscal no logró desvirtuar el principio de inocencia que le asiste a los acusados, ya que ninguno de los testigos presénciales del hecho ciudadanas Y.A. y C.C.T. quienes incluso son víctimas, ya que a la ciudadana Y.A. la despojaron de su cartera, monedero, y la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo) y la victima C.C.T., quien resulto lesionada en el hecho, indicaron al tribunal que los acusados fueron los autores del hecho, por el contrario el testigo J.G.M., quien dijo ser amigo de las victimas, por ello las auxilio y las acompaño a colocar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día del suceso, estas le manifestaron que ellas creían que eran los acusados las personas que las robaron y lesionaron, es decir, que las victimas no estaban seguras de que los acusados fuese los autores del hecho ilícito y ante la falta de pruebas que demuestren fehacientemente que los acusados son los autores del hecho objeto del presente proceso, lo forzoso es dictar sentencia ABSOLUTORIA. Y así se decide.-

    Por encontrarse los acusados TORO N.L.J. y P.M.A.J. actualmente detenidos en el Internado judicial del estado Trujillo, y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cesar la medida cautelar privativa de libertad que pesa en su contra, en consecuencia se ordenar la libertad de los acusados desde la sala, a tal fin líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decide: PRIMERO: POR UNANIMIDAD declara INCULPABLES a los ciudadanos L.J.T.N., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.538.152, de 22 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-03-84, soltero, obrero, hijo de N.M.N. y A.T., residenciado en Tres Esquinas, Sector Polideportivo Parte alta, Casa S/N, cerca de la Bodega El Pompeyo, en Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y A.J.P.M., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.626.847, de 24 años de edad, nacido en Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19-03-82, soltero, albañil, hijo de V.A.P. y W.G., residenciado en Tres Esquinas, Casa S/N, calle A.P., cerca de la Bodega Rómulo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a título de coautores materiales, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana Y.Á.d.R. y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con las agravantes establecidas en los ordinales 8°,11° y 12° del artículo 77 eiusdem en agravio de la ciudadana C.C.T.d.Á.. SEGUNDO: No se condena en costas al Estado Venezolano, toda vez que la acusación no fue temeraria y cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de la medida privativa de libertad que pesa contra los ciudadanos TORO N.L.J. y P.M.A.J., conforme al artículo 366 del código orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem. Remitase las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad.

    LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO N° 03

    Y.P.P..

    LOS ESCABINOS

    L.C.J.R.V.U.T.A.

    EL SECRETARIO

    ABOG. OSCAR V. BRICEÑO V.

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