Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de enero de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000255.-

Visto el Informe Medico Forense número 9700-152-437 cursante a los folios 39, 40 y 41 del presente asunto, recibido por el Tribunal en fecha 30/01/2011, suscrito por el Dr. J.M.B., Cédula de Identidad Nº 3.835.678, Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, mediante el cual remite PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465 a quien la defensa técnica solicito la revisión de la medida por una menos gravosa motivado al Estado de Salud de su representada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Organico Procesal Penal pasa a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la imputada de autos en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa que cursa solicitud de revisión de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta en fecha 26/01/2012 por Abogado R.P.L., en su condición de Defensor de la ciudadana R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465, a favor de su patrocinada, por presentar problemas de salud y, debido al delicado estado de salud de la imputada de autos y, mediante el cual igualmente solicita la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, la cual fue negada por quien Juzga en fecha 27/01/2011 hasta tanto no curse en autos las resultas recientes de la valoración MEDICA FORENSE Y LA MEDICO PSIQUITRICA FORENSE que se ordenaron practicar a la mencionada imputada de autos, los cuales resultan necesarios para establecer con certeza el estado de salud que presenta la imputada de autos.-

SEGUNDO

Se observa a los folios 39,40 y 41 Informe Medico Forense número 9700-152-437, recibido por el Tribunal en fecha 30/01/2011, suscrito por el Dr. J.M.B., Cédula de Identidad Nº 3.835.678, Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, mediante el cual remite PRIMER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465, en la que se concluye lo siguiente:

(…) “Conclusiones: De acuerdo al interrogatorio y examen físico e informe medico presenta:

1) Síndrome de Marfan.

2) Amauresis derecha.

3) Afaquia bilateral.

4) Glaucoma crónico.

5) Arritmia Cardíaca.

6) Hernia inguinal bilateral.

7) Insuficiencia venosa.

8) Hipertensión arterial.

Recomendaciones:

1) Dieta hiposódica e hipolipidica.

2) Apoyo familiar por el trastorno visual.

3) Evaluación por los servicios de cardiología, cirugía y medicina interna del Hospital Central A.M.P..

4) Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialistas tratantes.

5) Acudir a los controles periódicos.

6) Disminuir factores arritmiogenicos( que producen arritmias como ansiedad, algunos medicamentos, etc.)” …

TERCERO

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Privada, y habida cuenta que cursa en autos Informe Medico Forense recibido por el Tribunal en fecha 30/01/2012 en el que se ilustra el estado de salud que presenta la imputada de autos, por lo que una vez observado el Informe Medico Forense que cursa en autos, del que se desprende según lo concluido por el Medico Forense Dr. J.M.B. lo que se transcribe parcialmente: 1) Síndrome de Marfan. 2) Amauresis derecha. 3) Afaquia bilateral. 4) Glaucoma crónico. 5) Arritmia Cardíaca. 6) Hernia inguinal bilateral. 7) Insuficiencia venosa. 8) Hipertensión arterial”. (…) y, entre las recomendaciones el Medico Forense sugiere Evaluación por los servicios de cardiología, cirugía y medicina interna del Hospital Central A.M.P..-

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Del mismo modo prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que la misma padece “CONCLUSIÓN: 1) Síndrome de Marfan. 2) Amauresis derecha. 3) Afaquia bilateral. 4) Glaucoma crónico. 5) Arritmia Cardíaca. 6) Hernia inguinal bilateral. 7) Insuficiencia venosa. 8) Hipertensión arterial”. (…) y, entre las recomendaciones el Medico Forense sugiere Evaluación por los servicios de cardiología, cirugía y medicina interna del Hospital Central A.M.P., según se desprende de INFORME DE EXPERTICIA MEDICA LEGAL recibida por este Juzgado en fecha 30/01/2012, motivo suficiente para considerar quien aquí decide que se debe garantizar la salud de la imputada de autos por tratarse de un derecho constitucional que le asiste al justiciable, siendo procedente la solicitud de la Defensa Privada, por lo que se impone LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, Decreta:

PRIMERA

Se acuerda la revisión de la medida de privación judicial de libertad que pesa contra la imputada R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465, y se le impone LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: URB la segoviana casa N 20 vía el ujano. TELEFONO. 0251-511-9320. Barquisimeto Estado Lara, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. para lo cual se acuerda librar boleta de detención domiciliaria al Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional (S.E.B.I.N), BASE TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA- BARQUISIMETO quien deberá trasladar a la imputada de autos a su domicilio.- Se acuerda librar boleta de detención domiciliaria al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental.-

SEGUNDA

De igual forma se acuerda oficiar al Cuerpo de Policia del Estado Lara a los fines que realice el debido control y la vigilancia en cuanto al cumplimiento de la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA A LA CIUDADANA R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465, debiendo remitir el Cuerpo de Policia del Estado Lara informe periodico respecto al cumplimiento de la medida de detención domiciliaria.

TERCERO

Se acuerda librar boleta de traslado al Cuerpo de Policia del Estado Lara para el traslado el día 01/02/2012 a las 7:00 a.m. de la ciudadana R.R.R.C., Cédula de Identidad Nº 3.992.465, desde su domicilio a los fines que sea evaluada por los servicios de cardiología, cirugía y medicina interna del Hospital Central A.M.P..- Oficiese al Hospital Central A.M.P. a objeto que sea valorada la imputada de autos por los servicios de cardiología, cirugía y medicina interna la imputada de autos en la fecha 01/02/2012 a las 7:00 a.m., a estos efectos se acuerda anexar copias de oficios suscritos por el Medico Forense cursante a los folios 41 y 42 del presente asunto.- Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.L.S.

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