Decisión nº PJ0452013001183 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Joocmar Eralda Oviedo Contreras |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-009775
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: R.R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Z.D.C.D.C., Fiscal Auxiliar Centésima Octava (108°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 11/10/2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana R.R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428, en beneficio de su nieta, la niña SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 11/10/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 13/03/2012, a través del cual el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, declaró a la niña de marras conjuntamente con la ciudadana R.R.G.D.A. y su hijo, el ciudadano A.A.A.G., identificados en dicho fallo, como únicos y universales herederos de El Causante A.A.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.355.217; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana R.R.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428, en beneficio de su nieta, la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder a la citada niña, en su carácter sucesoral de El Causante A.A.R., antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. R.V.P..
LA SECRETARIA,
ABG. D.E.B..
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. D.E.B..