Decisión nº 458 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITÓ Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

S.A.D. CORO: CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

Vista la solicitud de PARTICICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos, R.M.P. y R.F.R.Q., mayores de edad, divorciados, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.369.609 y 3.093.936, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los profesionales del derecho M.C.M. y E.O.Á.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 74.401 y 42.549, respectivamente, désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los mencionados ciudadanos de mutuo y amistoso acuerdo convienen en proceder en la liquidación y partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió en ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS CONVENIDOS EN LA SOLICITUD DE LA SIGUIENTE MANERA.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA R.M.P.:

PRIMERO

El ciudadano R.F.R.Q., conviene en entregarle a la ciudadana R.M.P. la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 36.000.000,oo), en la forma siguiente: La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo) en este acto en dinero efectivo a su entera satisfacción y el monto restante es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo), le serán entregados por el señor R.F.R. a la señora R.M.P. de la siguiente forma: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) mensuales, contados a partir del mes de marzo del año 2007, asi sucesivamente hasta alcanzar dicha suma y para garantizar a la ciudadana: R.M.P. , el recibo de la referida suma en caso del incumplimiento del señor R.F.R.:, este le otorga seis (06) giros cambiarios por la cantidad de Dos Millones (Bs.2.000.000) cada una, que es la totalidad de la suma restante, con fecha de vencimiento los cinco (05) días de cada mes, lo que le da ante la fecha indicada o despues si el pago no se hubiere efectuado, derecho a la ciudadana R.M.P., a cobrar dicha suma de manera inmediata sin previo aviso.

SEGUNDO

Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana R.M.P., los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por:

1) Un inmueble constante de una vivienda familiar, ubicado en la Parroquia San Grabiel, Municipio Miranda, Estado Falcón, enclavada en una franja de terreno propio de Trescientos Ochenta y Dos Metros Con Cincuenta Centímetros (382,50 mts), alinderada por el Norte: Terreno propiedad de J.L., Sur: que es su frente, Calle en proyecto del Parcelamiento Trujillo, Este: Terreno Propiedad de J.L., y Oeste: Terreno que es o fue de F.M.P.B., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F. , bajo el Nº 30, folios del 153 al 161, del Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 14 de Abril del año 1.998, y la parcela de terreno bajo el Nº 12, folios del 59 al 63, Protocolo 1, Tomo3, de fecha 06 de Febrero del año 1.996. El cual tiene un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000, oo).

2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº y letra A-2, y Una Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Loma Linda, Jurisdicción del Distrito Guacara del Estado Carabobo, protocolizada por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 4, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 26 de diciembre de 1.983, así como documento de liberación de hipoteca de fecha 7 de febrero de 1.991, bajo el Nº 41, Folios 121 al 123, Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre del año respectivo. El cual tiene un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, oo).

3) Un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Monseñor F.J.I., Calle 01, Nº 72, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F., dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su fondo, terreno perteneciente a la Bloquera Carora, en una extensión de Diez Metros Con Cero Centímetros (10 mts), Sur: su frente, Calle 01, en una extensión de Diez Metros Con Cero Centímetros (10 mts), Este: casa Nº 70, en una extensión de Veintidós Metros Con Ochenta y Ocho Centímetros ( 22,88 mts), y Oeste: casa Nº 74, en una extensión de Veintidós Metros Con Ochenta y Ocho Centímetros ( 22,88 mts), enclavada en una Área de terreno Municipal constante de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros (228,80 mts), protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., bajo el Nº 4, folio 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de fecha 23 de abril del año 2001. El cual tiene un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000, oo).

4) Un vehículo MARCA: JEEP; MODELO: 92T GRAND CHEROKEE LAREDO AUTO 4X2; AÑO: 98; COLOR: ROJO GRANADA PERLADO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GX58YEW1823739, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: GAY 17V; Certificado de Origen Nº 823739 de fecha 17 de Julio del año 1.998. El cual tiene un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo).

5) La totalidad de Quinientas (500) Cuotas de Participación, por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, de un fondo de comercio de la firma mercantil denominada LICORERIA EL PADRINO S.R.L, como tambien los bienes muebles, equipos y enseres que lo componen, ubicado en esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero, del Municipio M.d.E.F., bajo el Nº 45, Tomo 7-A, en fecha 20 de marzo del año 1.997, y el cual fue adquirido durante la comunidad, por ante la Notaria publica de la ciudad de coro, en fecha 17 de junio del año 1.999, bajo el Nº 78, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

6) Cuatro Mil (4.000) acciones por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una de la Sociedad Mercantil denominada PANADERIA, CHARCUTERIA Y ABASTO “ROOSELVELT SUR C.A”, como tambien los bienes muebles, equipos y enseres que lo componen, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, del Municipio M.d.E.F., bajo el Nº 21, Tomo 9-A, en fecha 20 de agosto del año 2.002.

7) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones de un Risor denominado LAKE PLAZA, ubicado en el Páramo de la Culata del estado Mérida, según contrato A-0753 de fecha 02 de febrero año 1.993, del cual se obliga la adjudicataria a cancelar por su propia cuenta la cuota de condominio que corresponda a dicho porcentaje por el uso anual del mismo. A los efectos legales de esta partición estiman esta operación en la cantidad de de Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.12.500.000,oo)

BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO R.F.R.Q.:

1) Un inmueble constante de un Local Comercial, ubicado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, enclavada en una franja de terreno propio, que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) alinderada de la siguiente manera. NORTE: Con terreno propiedad de X.O.T.A., SUR: Avenida Rosselvet, que es su frente, ESTE: Terreno que es o fue de L.L. y OESTE: Con terreno propiedad de X.O.T.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F. , bajo el Nº 32, folios del 266 al 271, del Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 25 de febrero del año 2.000. El cual tiene un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs.120.000.000).

2) Un vehículo de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2.000; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A24812; SERIAL DEL MOTOR:-Y A24812; PLACA: 92NGH; Certificado de Registro Nº 8YTRF07L3Y8A24812-1-1 de fecha 9 de octubre del año 2.000. A los efectos legales estiman esta operación por un valor de Treinta Millones de Bolívares (BS. 30.000.000,oo).

3) La totalidad de Seis Mil (6.000) Acciones, por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) cada una, como tambien los bienes muebles, equipos y enseres que lo componen, de la firma mercantil denominada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROOSELVET, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 24, Tomo 4-A, en fecha 03-02-1.995, posteriormente modificada en fecha 27-08-98, bajo el Nº 40, Tomo 10-A, siendo nuevamente modificada bajo el Nº 4, Tomo 5-A, de fecha 27 de marzo del año 2.001, por ante el registro mercantil antes referido, para los efectos legales estiman esta operación en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares.

4) Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; MARCA: OPTRA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52335B08002649; SERIAL DEL MOTOR: T18SED080907; PLACA: PAK59R; Certificado de Origen Nº AL- 36970, de fecha 27-10-2.004, el cual presenta reserva de dominio a nombre del Banco Provincial C.A, por adeudarse la cantidad de Diez Millones de Bolívares, que el ciudadano R.R. se compromete a cancelarlos según los giros de financiamiento pautados por la Sociedad mercantil la empresa mercantil Panadería Pastelería y Charcutería Rooselvet, c.a. A los efectos legales estiman esta operación por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo).

5) Un inmueble constituido por una casa de verano, ubicada en la parroquia del Balneario Tiraya, Municipio F.d.E.F., constante de tres habitaciones, sala comedor, una cocina, una sala sanitaria, construida totalmente con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera, techo de asbesto con travesaños de listones de madera y ganchos de hierro, la cual no presenta documentos de registro, por encontrarse en tramites, dejándose expresamente constancia que los mismos se tramitaran a nombre del adjudicatario. A los efectos legales estiman esta operación en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000, oo).

6) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones de un Risor denominado LAKE PLAZA ubicado en el Páramo La Culata del Estado Mérida, del cual se obliga el adjudicatario a cancelar por su propia cuenta la cuota de condominio que corresponda a dicho porcentaje por el uso anual del mismo. A los efectos legales del cincuenta por ciento (50%) del mencionado Risor. Estiman esta operación por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares. (Bs.12.500,000,oo).

Queda entendido entre las partes que existe un vehículo de las características siguientes. MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL 1.8 COMFORT. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN: SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BWCC05X35P095555,:SERIAL DEL MOTOR. UDH355558, PLACAS: LARO8Y, COLOR. NEGRO, AÑO.2005, el cual aparece a nombre del ciudadano R.R., el mismo presenta reserva de dominio a favor de la sociedad mercantil Banco Provincia y que las partes conocen que la posesión de dicho vehículo le pertenece a la ciudadana C.M.A.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. 13.663.354, por lo cual se comprometen a tramitarle la propiedad una vez sea solventado dicho crédito con la sociedad mercantil antes mencionado.

Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS CINCO (5) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195 Y 146.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.

En la misma fecha se formó expediente quedando anotada bajo el No. 8986, se público la anterior decisión siendo las 2.:00.p.m. previo el anuncio del Ley, quedando anotada bajo el No. 458, del libro de sentencias.

La Secretaria Acc

Yumery Borges

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR