Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de febrero de 2011.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 46431

DEMANDANTES: R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.846.841.-

APODERADO: A.M.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.181.-

DEMANDADO: ONEIVI COLMENARES, venezolana, mayor de edad.-

APODERADO MERLYS P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.484.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

DECISION: SIN LUGAR APELACION.

En fecha “15 de octubre de 2007”, esta Alzada le dio entrada a las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERLYS P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.484 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ONEIVI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, contra la sentencia dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de septiembre de 2007, que resolvió la incidencia de oposición a la medida; asimismo en esta oportunidad se fijó el lapso para que las partes presentaran sus informes por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa éste Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “20 de septiembre de 2007”, dictó sentencia donde dirimió la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de julio de 2007, donde dejo sentado lo siguiente:

…Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgador, aprecia que si bien la norma antes transcrita señala de manera expresa las oportunidades para que la parte contra quien se decrete una medida preventiva pueda formular oposición, resulta menester advertir que tomando en cuenta la naturaleza de la ejecución de la aquí decretada cual es la prohibición de enajenar y gravar, se hace manifiestamente difícil para el órgano Jurisdiccional conocer de manera precisa la fecha en que un ente distinto a éste como lo es la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente estampe la nota marginal respectiva…(…)…Ante este escenario, y dado que las pruebas promovidas en esta incidencia por la representación Judicial de la parte opositora, versan sobre los hechos controvertidos en el asunto principal, y a los fines de evitar emitir pronunciamiento sobre el mérito o fondo del juicio que puedan conllevar a la inhibición o recusación del que suscribe la presente decisión, es por la que esta Instancia Jurisdiccional se abstiene de analizar y valorar las mismas…

Contra esta decisión se alzó la parte demandada, interpuso recurso de apelación, procediendo el tribunal de la primera instancia a oír la apelación en un sólo efecto. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que cursan a los autos se desprende, que la incidencia aquí versa sobre la oposición a una medida de prohibición de enajenar y gravar de carácter preventivo, Ahora bien, esta Juzgadora en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, considera pertinente traer a colación los elementos sobre los cuales el Juez debe fundamentar las cautelares a las que tenga a bien decretar durante el iter procesal, estos son los siguientes:

Fumus B.I.: Humo, olor, a buen derecho, presunción grave del derecho que se reclama. Radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá, como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, el decreto previo ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa.

Es menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo, según sea su naturaleza, y ello depende de la estimación de la demanda.

Fumus periculum in mora: Es el peligro en el retardo, concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. El Fumus periculum in mora, se patentiza con la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia.

El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza en el juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, en el caso de autos la medida tiene un carácter de tipo preventivo a los fines de evitar un daño a la parte actora, lo cual cambia si al final de la litis la misma no resulta vencedora, en lo que respecta a los requisitos de procedencia de las medidas preventivas la Sentencia Nº 83 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0072 de fecha 09/03/2000, dejo asentado el siguiente criterio:

…La posibilidad de dictar medidas cautelares innominadas, supone el ejercicio del poder cautelar general que asiste a todos los jueces de la República, y que se dirige al eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes, tanto si se solicitan en la fase de cognición como en la de ejecución…

Es decir, los jueces tienen facultades para evitar males a futuro, para eso el Código de Procedimiento Civil, establece un capitulo a parte sobre las medidas preventivas, todas ellas con el fin de prevenir la insolvencia en que pueden incurrir la parte que no se beneficie de una decisión judicial, es por ello que considera quien aquí decide que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia debe ser desechada la apelación ejercida por la parte demandada. Y así se declara y decide.-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano ONEIVI GAINET COLMENARES CAMACARO, a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio M.P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.484. SEGUNDO: “…Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en fecha 20 de septiembre de 2007, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, abogado en ejercicio MERLYS P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.878, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de julio de 2007. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de julio de 2007, sobre el inmueble identificado en autos y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 5612-07, de fecha 31 de julio de 2007…”. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condenses en costas por la interposición del presente recurso a la parte demandada-reconviniente. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de febrero de 2011.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

EL Secretario,

LMGM/sv.-

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