Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de enero de dos mil siete .

197º y 148º

Vista el escrito de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por la abogada G.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.386.667, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.162, como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 03 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 26, Tomo 147, en su carácter de apoderada judicial R.M.V.D.B.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.368.193, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, parte demandante y la abogada I.Y.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.653.275 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.493, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano R.G. VARELA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.640.252, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, como consta de poder apud acta corriente al folio 73, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar por sentencia de fecha 21 de julio de 2006, por consiguiente ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T.. Líbrese oficio.-Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. .-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS P.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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