Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 150º.

EXP. No. AP31-V-2009-002889

DEMANDANTE: La ciudadana R.V.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.157; representada judicialmente por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.308.

DEMANDADO: La Sociedad Anónima PROMOTORA CARACAS, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) de Caracas u Estado Miranda, en fecha 29/12/1965, bajo el No. 70, Tomo 54-A, modificado por asientos inscritos ante el mismo Registro de Comercio, el día 20/07/1967, bajo el No. 136, Tomo 24-A y el día 03/11/1967, bajo el No. 17, Tomo 61-A, posteriormente reformado conforme a documentos inscrito ante el mismo Registro de Comercio el día 20/06/1967, bajo el No, 136, Tomo 24-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) No. 12280 de fecha 17/08/1967, y por Junta Directiva de dicha compañía, conforme a Sesión del día 01/10/1973, anotada con el No. 285. SIN APODERADO JUDICAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Vista la solicitud de medida de secuestro peticionada por el abogado el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma observa:

Se intenta la presente demanda por Acción Mero Declarativa, por cuanto consta de Documento de Propiedad Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador, Municipio Libertador del Distrito Federal, (Ahora Distrito Capital) de Caracas, el día 02/12/1974, bajo el No. 01, folio 02, que su mandante adquirió por venta un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. A-Once (A-11), ubicado en el primer piso del Edificio KAISER, situado en la calle F.L.M., Parcela No. 3, de la Urbanización Colinas de S.M., Parroquia El Valle del Departamento Libertador, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) de Caracas.

Que el precio de venta fue OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 80,00), de dicho monto la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARACAS, S.A., recibió en ese mismo acto de Protocolización del Documento de Propiedad la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO (53,55).

Que su poderdante, pagó fiel y puntualmente el crédito Hipotecario que adquirió con el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA POPULAR, S.A., conforme a documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador, Municipio Libertador del Distrito Federal, (Ahora Distrito Capital) de Caracas, el día 14/12/1995, bajo el 26, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995.

Que igualmente pagó fiel y puntualmente el crédito Hipotecario que adquirió con la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARACAS, S.A., garantizado con Hipoteca Convencional de Segundo (2°) Grado, hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs. F. 36, 49), a través de Ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de CERO COMA VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 0,22) y por medio de DIEZ (10) cuotas anuales y consecutivas con un monto cada una de ellas de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), En tal sentido y para facilitar el pago se emitieron letras de cambio con los mismos vencimientos y montos de pagos, tal y como consta el cuerpo del documento de compra venta mencionado al inicio del escrito libelar.

Que es el caso, que las precitadas ciento veinte (120) Letras de Cambio y las Diez (10) cuotas anuales, referidas a la Hipoteca Convencional de Segundo (2°) Grado a favor de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARACAS, S.A., su poderdante INVOLUNTARIAMENTE LAS EXTRAVIÓ; y por desconocimiento del procedimiento que debió realizar una vez que pago las mismas, no procedió a solicitarle a la Sociedad Mercantil PROMOTORA CARACAS, S.A., la respectiva LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE SEGUNDO GRADO, que grava su propiedad hasta la fecha.

Que visto lo plateado en su escrito Libelar de Acción Mero Declarativa, es por lo que ocurre por ante esta autoridad, para intentar la presente acción, y para que este Tribunal ordene al Registro Subalterno respectivo que LIBERE LA HIPOTECA DE SEGUNDO 2° GRADO, que pesa sobre el inmueble, supra mencionado.

El Tribunal para proveer sobre la admisión de la demanda, previamente observa:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 16.-Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

(Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el Dr. R.E.L.R., en el Código de Procedimiento Civil comentado por el, tomo I, año 2004, página 96, estableció:

….Restricción legal a la acción mero declarativa. Razones de economía procesal justifican la inadmisibilidad de pretensiones que se agoten en el reconocimiento de un derecho subjetivo, cuando es posible obtener la satisfacción plena de ese derecho mediante el ejercicio de acción diferente……..

….Según el texto del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la condición de la admisibilidad de las acciones merodeclarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés……

Así de las cosas, cuando el actor puede ver satisfecha su pretensión, a través de una acción diferente, siendo esta la idónea, no procede la admisión de la acción mero declarativa, en el presente caso se intenta la acción mero declarativa, pretendiendo obtener el pronunciamiento del Tribunal referente a:

…Que este Tribunal, ordena al Registro Subalterno respectivo, que LIBERE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble, supra mencionado…

No siendo la acción mero declarativa la vía idónea para obtener este pronunciamiento, pues, para obtener lo pretendido por la actora se debe intentar la acción de extinción de hipoteca de conformidad con lo establecido en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil, por lo que este Tribunal niega la admisión de la demanda por los trámites de la acción mero declarativa, por ser contraria a derecho y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 22 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

EXPE: AP31-V-2009-002889

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