Decisión nº 53.733 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Abril de 2010

200º Y 151º

DEMANDANTE: E.Y.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.299.530 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: F.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.242.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

EXPEDIENTE No. 53.733.

I

Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 12 de Enero de 2.010 declara su incompetencia para el conocimiento de este tipo de causas basándose en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “…Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión...”, conforme a ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

II

Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente, este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace la siguiente consideración:

Primero

Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales para asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria quedan sin efecto, en razón de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que aquellas causas de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, siempre que no participen niños, niñas y adolescentes, serán atribuidas a los Juzgados de Municipios; asimismo, establece que las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por normas preconstitucionales en asuntos contenciosos seguirán siendo competencia de estos Juzgados siempre y cuando cumplan con la cuantía determinada.-

Segundo

Del libelo de la demanda, se evidencia que el actor estimó la acción en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T), siendo que la cuantía para que un Tribunal de Primera Instancia conozca de dichas causas, es a partir de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo) equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,oo U.T). Es preciso aclarar que la Resolución No. 2009-0006, publicada en gaceta oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en su articulo primero dispone: “se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….” (Cursiva del Tribunal).

En razón de ello, entiende este juzgador que los Juzgados de Categoría “C”, es decir, los Juzgados de Municipio, conocen como Tribunales de Primera Instancia en aquellos asuntos contenciosos cuya cuantía no excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); razón por la cual este Tribunal conforme a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente por el valor y así se establece.

En virtud de que este Juzgador se declara incompetente para conocer de la presente causa y fundamentándose en los artículos 70 y 71 de nuestro Código de Procedimiento Civil, remite las Actas Procesales al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice la regulación de competencia, y por cuanto existe decisión previa del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual se declara incompetente para el conocimiento de esta cusa y en virtud que este Tribunal estima que es incompetente es por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.

III

En consecuencia, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara ser INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-

Envíense el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Regulación de Competencia.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. P.P.A.. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.). Se libró oficio No. 469.-

La Secretaria,

Exp. Nro.53.733.-

PP/Yensum.-

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