Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.Z.C.A., de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.

En fecha 26 de mayo del año en curso, se admitió la presente solicitud y se acordó oficiar al Director del Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe.

Al folio 12, cursa constancia de de nacimiento de la niña de autos remitida por Director del Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe, tal como se le solicitó según oficio Nº 0601, de fecha 26-5-06.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 494, del año 2000, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote, del estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de el segundo nombre de la niña como “MARIANIS”, siendo lo correcto y cierto “MARIANS”

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la niña identidad omitida expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy; certificado de nacimiento, tarjeta de vacunación y constancia de estudios.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 494, del año 2000, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el segundo nombre de la niña como “identidad omitida” en lo sucesivo diga “identidad omitida” que es lo correcto y cierto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp. No. 7292/06

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