Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 27 de junio de 2006, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.Z.C.A., donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.

En fecha 4 de mayo de 2006, mediante auto que corre inserto al folio 10 del expediente, se insta a la solicitante en autos su notificación para que subsane y consigne los recaudos faltantes.

Riela al folio 12, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de seta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 10-05-06 y consignada en fecha 11-05-06

Al folio 13, presente expediente diligencia presentada por la parte solicitante consignando el documento faltante.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 339, del año 1988, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy, como en al Registro Civil del Estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el sexo del niño como “Que la niña” siendo que se debió asentar “ Que el niño”,así mismo se omitió asentar el número de Cédula de Identidad de la madre siendo este 7.584.203.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada de la Acta de nacimiento del adolescente identidad omitida, expedidas tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, original de reconocimiento Médico Legal, realizado al adolescente por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), en el cual se observa que es de sexo masculino, y c.d.R. expedida por la Alcaldía B.d.M.U.d.E.Y..

Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el Nº 339, del año 1988, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el sexo del niño como “Que la niña” siendo que debe acentuarse “ Que el niño”, que es lo correcto y cierto . Así mismo se omitió asentar el numero de Cédula de Identidad de la madre siendo este 7.584.203, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Urachiche, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de 2006. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R..

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp. No. 7883/06

ea

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