Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 02 de diciembre del año 2006, por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 1070, del año 2000, correspondiente a la niña identidad omitida, tanto por el Registro Civil del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como en el Registrador Civil del Estado Yaracuy incurrieron en el error de asentar el primer apellido de la madre como “CAMACHO”, siendo lo correcto y cierto que es “CAMACARO”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento de la niña de autos. Partida de nacimiento de la madre de la niña ciudadana E.D.J.C.G.. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana E.D.J.C.G.. C.d.D.F., de la ciudadana E.D.J.C.G., expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del estado Yaracuy. Constancia de residencia de la ciudadana E.D.J.C.G. y constancia de concubinato de la ciudadana E.D.J.C.G. y J.L.S..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN de partida de nacimiento de la niña identidad omitida inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1070, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, en el sentido que donde se indico el primer apellido de la madre como “CAMACHO”, diga en lo adelante “CAMACARO” que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y al Registrador Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp.Civil Nº 9079/06

EJMN.pv.wb.-

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