Decisión nº UJ012006000075 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 13 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-008332
ASUNTO : UP01-S-2004-008332
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. Reina zolaime Colmenares, donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Yaracuy, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha03-11-2004 donde se establece lo siguiente:” Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el Articulo 318 del Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito Robo A Mano Armada y Lesiones Personales, en donde figura como imputado C.A.C.. De la revisión de la actuaciones que se acompaña al dossier observa: que la vindicta Pública solicita el Sobreseimiento en el presente asunto, pero que el extinto Juzgado de Parroquia de San Javier, dicto auto en el cual deja abierta la averiguación sumaria en contra del ciudadano C.C., lo que significa que no existían indicios de culpabilidad que dicho ciudadano en el presente caso seria atribuirle una condición de imputado que no tiene lo cual fue determinada por el Juez de la Republica y resulta inconcebible que a los fines de lograr el sobreseimiento… se le dé tal carácter a quien resultó víctima, aduciendo como fundamento de su pretensión, lo señalado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no existir en autos imputado alguno, resulta improcedente la solicitud fiscal ya que tiene la posibilidad de acudir a otro mecanismo”. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida por el delito de Robo Armado y Lesiones Personales tipificado en el Artículo 460 y419 del Código Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos donde aparece como imputado C.A.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.940. Notifíquense.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4 El SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. Douglas Fuentes