Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-J-2011-001351

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos E.C.M.C. y F.O.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.937.475 y 11.939.660, respectivamente residenciados el primero en Albarico, sector La Sembradora 2, calle Nº 02, casa Nº 21, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Albarico, sector La Sembradora 2, calle Nº 02, casa Nº 21, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, E.C.M.C. y F.O.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.937.475 y 11.939.660, respectivamente residenciados el primero en Albarico, sector La Sembradora 2, calle Nº 02, casa Nº 21, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en Albarico, sector La Sembradora 2, calle Nº 02, casa Nº 21, municipio San Felipe del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del n.I. omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 05 de Septiembre de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se solicita al tribunal ordena abrir ante la entidad financiera a nombre de la niña. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado cada seis meses el progenitor se compromete a cubrirlos en un 50% previa presentación de las facturas correspondientes, con respecto a los uniformes, el padre se compromete a cubrir los gastos de los mismos y la progenitora se compromete a sufragar los gastos de los uniformes escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor asumirá los gastos de los estrenos del día 31 y el día 24 le corresponderán a la madre y ambos padres compraran por separado el regalo de n.J., consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta misma oportunidad se autoriza a la ciudadana E.C.M.C., ante el departamento de consignaciones de este Circuito Judicial todo lo necesario para la apertura de cuenta de ahorro ante la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,

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