Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 13 de junio del año 2006, por la Abg. R.Z.C., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 222, del año 2004, correspondiente al n.J.A.M.R., tanto por el Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrió en el error material de asentar que el niño nació el veinticuatro de abril de 2004, siendo lo correcto que nació el 24 de abril de 2003.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Niño identidad omitida.expedida por el Registro Civil del Municipio autónomo Urachiche estado Yaracuy. Acta de Nacimiento del referido niño, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy y Constancia de nacimiento, expedida por el Instituto Autónomo de la Salud, Prosalud Yaracuy, Municipio Sanitario Urachiche.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida. inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 222, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2004, en el sentido que donde se incurrió en el error material de asentar el año de nacimiento del niño como VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2004, siendo lo correcto y cierto “VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2003” en lo adelante diga “VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2003” que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp.Civil Nº 8092/06

EJMN.pv.wb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR