Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 25 de mayo del año 2006, se recibe solicitud presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 156 del año 1996, correspondiente a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A. del estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este estado, se incurrió en el error de indicar el Primer nombre de la progenitora, ciudadana “MAGDY G.R.P.”, errado; es decir se señalo “MAGALY”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “MAGDY”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la partida de nacimiento que se pide rectificar de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A. del estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este estado y por la oficina de Registro Principal de este Estado; Constancia de nacimiento de la niña, expedida por el Director del Hospital “Dr. J.E.L.A., estado Yaracuy, constancia de nacimiento, perteneciente a la progenitora, ciudadana MAGDY G.R.P. y constancia de residencia de la progenitora, ciudadana MAGDY G.R.P..

Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existen los errores indicados por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por la coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A. del estado Yaracuy bajo el Nº 312 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1996, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el Primer nombre de la progenitora, ciudadana “MAGDY G.R.P.”, como “MAGALY”, se asiente “MAGDY” , que es lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A. del estado Yaracuy y oficina Principal de Registro Civil de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asienten las correspondientes notas marginales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (1º) día del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron oficios.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Nº 8014/06.

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