Decisión nº SALA02-AGO de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Agosto de 2005.

Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 28 de Julio del año 2005, por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 200, del año 1991, correspondiente al adolescente identidad omitida, en la Oficina principal de registro Civil del estado Yaracuy se incurrió en el error de indicar el segundo apellido materno como “ARRAEZ”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “ARRAIZ”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedida por el Jefe de Historias Medicas del Hospital Central “Padre Oliveros”, Nirgua estado Yaracuy. Constancia de residencia de la madre ciudadana AGUIAR ARRAIZ M.E., copia simple de la cédula de identidad de la madre.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº 200 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.991, en el sentido de que se corrija el error de haber señalado el segundo apellido de la ciudadana M.E.A.A. , como “ARRAEZ”, y diga en lo adelante “ARRAIZ”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez

La Secretaria

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria

Abg. Adiby Abdel

Exp.6702/05.m

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