Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Años: 194° y 146°

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 19 de julio de 2005, por la Abog. R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento N° 53 del año 1988, correspondiente a la adolescente identidad omitida, tanto en el Registro Principal de este estado, como en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el primer apellido de la madre ciudadana: M.J.L.M., como “YOVERA”, siendo lo correcto “LLOVERA”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, constancia de nacimiento y constancia de estudios de la adolescente antes mencionada, constancia de residencia, copia fotostática de la Cédula de identidad y constancia de concubinato de la madre, ciudadana: M.J.L.M..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrito por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio cocorote, estado Yaracuy, bajo el Nro. 53, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1988, en el sentido de que donde se incurrió en el error de señalar el primer apellido de la madre ciudadana: M.J.L.M., como “YOVERA”, diga en adelante “LLOVERA”.que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.M.

La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL

Exp.Civil N° 6638/05

Ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR