Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2005.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 15 de Julio del año 2005, por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 380, del año 1989, correspondiente al adolescente identidad omitida, por la Oficina del Registro Principal se incurrió en el error de omitir la Nota de Reconocimiento efectuada por el progenitor, ciudadano A.M.D., en fecha 20-4-2005. No observándose esta omisión en el acta expedida por el registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, y por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Copia fotostática de los datos filiatorios del progenitor, ciudadano A.M.D., copias fotostática de las cédulas de identidad del adolescente y del progenitor.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 380 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.989, en el sentido que se asiente la Nota de Reconocimiento efectuada por el progenitor, ciudadano A.M.D., cédula de identidad Nº E-81.076.605 en fecha 20-4-2005, ya que en el acta expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, no se observa esta omisión.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp.6622 /05.mdr.-