Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Años: 194° y 146°

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 22 de junio de 2005, por la Abog. R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento N° 487 del año 1995 correspondiente al niño identidad omitida, tanto en el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, como en el Registro Principal de este estado, se incurrió en el error de señalar el numero de Cedula de Identidad del padre ciudadano HIGIDIO A.G.C., como “8.771.506” siendo lo correcto “8.771.505”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, certificado de nacimiento del niño de autos, constancia de concubinato, constancia de residencia y copia de la Cédula de identidad del progenitor.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, bajo el Nro. 487, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1995, en el sentido de que donde se incurrió en el error de señalar el numero de Cedula de Identidad del padre ciudadano HIGIDIO A.G.C., como “8.771.506” diga en adelante “8.771.505”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Registro Civil del Municipio Bolívar-Aroa, y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.M.

La Secretaria,

ABOG. P.V.

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

ABOG. P.V.

Exp.Civil N° 6508/05

Ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR