Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 01 de Abril del año 2005, por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 285, del año 1990, correspondiente al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, como en el Registrador Civil del Estado Yaracuy incurrieron en el error de asentar el apellido de la madre como “GARFIDES”, siendo lo correcto y cierto que es “GARFIDEZ”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo E.d.M.A.B., Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.L.G.. Constancia de residencia de la ciudadana R.L.G..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo E.d.M.B., Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 285, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, en el sentido que donde se indico el apellido de la madre como “GARFIDES”, diga en lo adelante “GARFIDEZ” que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Campo E.d.M.B., Estado Yaracuy y al Registrador Civil del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

Exp.Civil Nº 6146/05

EJMN.as.sa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR