Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de abril de 2005

Años: 194º y 146º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 01 de abril de 2005, por la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 1133 del año 1994 correspondiente al prenombrado niño, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el primer apellido de su madre, ciudadana M.C.C.G. como “CORONEL”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “CORNIEL”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy y certificado de nacimiento, expedido por el Departamento de Gineco-Obstetricia del Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” del municipio San Felipe del estado Yaracuy, pertenecientes al niño de autos, asimismo, constancia de residencia expedida por la Coordinadora de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, T.S.U Y.R.D.M., copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad, pertenecientes a la ciudadana M.C.C.G...

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 1133 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1994, en consecuencia, en donde se incurrió el error de señalar el primer apellido de la madre del niño de autos, ciudadana M.C.C.G. como “CORONEL”, diga en lo adelante que es “CORNIEL”, por cuanto es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de abril del año 2005. Años 194 y 146.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Civil Nº 6147/05

FSR/aml/cma.-

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