Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En el día de hoy 17-07-2013, a las 9:35 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada M.d.J.V., en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado R.S.; en un terreno ubicado en el camino que conduce hacia El Cercado, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren, al lado de las antenas repetidoras, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada E.P.O., Inpreabogado Nº 131.311, parte actora, de D.G., C.I. Nº V- 7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y J.C., C.I. Nº V- 7.316.528, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los funcionarios Sargento Mayor de Segunda E.D.R.P. C.I. Nº V- 11.264.669, y del Sargento Primero V.A.H. C.I. Nº V- 17.611.312, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000997, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por Efectos De Condenatoria En Costas, instaurado por los abogados Reinal P.V. y E.P.O., en contra de la Empresa PROMOTORA VISTA BELLA, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo unas antenas del lado del terreno con mucha maleza y desalojado, dicho terreno no se encontraba cercado, no encontrándose persona alguna a los fines de realizar la notificación, en este sentido se le otorgo un tiempo de espera para que se haga presente el representante de la demandada o cualquier tercero interesado en la presente ejecución. En este estado luego de media hora de espera la apoderada actora solicito la continuidad de la medida por cuanto no se hizo presente el representante de la demandada y señalo para su embargo ejecutivo el terreno signado con las siglas 2-A, cuya extensión, linderos y dirección aparecen en el documento registrado en fecha 26/08/97, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, folios 333 al 337, Tomo: 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, cuyo documento consigno a efectus videndis su original, y las copias simples a fin de que sean agregadas al acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Seguidamente el perito designado describió el terreno con todas las caracteristicas, ubicación, área, medidas y linderos, todo lo cual se encuentra asentado en el acta de embargo; otorgándole un valor de Bs 7.515.560,oo, valor calculado en vista del lugar de ubicación y condiciones del terreno, perteneciente a la demandada ejecutada empresa PROMOTORA VISTA BELLA, C.A.- En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo del terreno señalado por la parte actora y valorado por el perito den la cantidad Bs 7.515.560,oo, ubicado en Jurisdicción del anteriormente denominado Municipio S.R.d.D.I.d.E.L., hoy Parroquia S.R.d.M.A.I.d.E.L., signado con las siglas 2-A, con una extensión de trescientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (375.778,37 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de A.V.B.; SUR: En parte con la carretera Panamericana y con el lote adjudicado a la empresa de Servicios Agrícolas y Pecuaria “La Melosa”; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de A.V.B.; y OESTE: Con la posesión indígena de C.F., separándolo el antiguo camino que conducía de “Veragacha” hacia “El Cercado”; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada, y lo entrega a la depositaria judicial designada Yacambu, C.A., para su guarda y custodia. Por cuanto el terreno señalado por la parte actora excede en su valor al monto a embargar, se limitan los efectos del embargo al monto especificado en el Mandamiento de Ejecución, por la cantidad de Bs. 160.000,oo, que es el doble del saldo adeudado. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara y de conformidad con los Artículos 237, 238 y 536 del Còdigo de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del mencionado Còdigo de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución de la misma al tribunal de la causa. Líbrese oficio a tal fin. A las 12:00 m, se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal.

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