Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veinte (20) de julio de dos mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: KH01-X-2010-000125

PARTE DEMANDANTE:

REINAL J.P.V. y E.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.265.507 y V-17.196.784, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.596 y 131.311, en su orden, ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25-07-1.994, bajo el nro. 59, Tomo 1-A, con una última modificación estatuaria inserta en el citado Registro en fecha 04-08-2.005, bajo el nro. 08, Tomo 43-A, en la persona del ciudadano J.I.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.322.944.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:

SOUAD R.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 35.137.

MOTIVO:

SENTENCIA DEFINITIVO EN JUICIO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por los abogados REINAL J.P.V. y E.P.O., actuando en nombre propio y representación en ejercicio de sus propios derechos, al cual le correspondió a este tribunal conocer de la causa por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., quienes se encuentran plenamente identificados en el encabezado.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 11-11-2010, consta copia certificada del auto que ordenó la apertura del presente cuaderno separado y el desglose del escrito de fecha 28-10-2010, que interpusieron los abogados de la parte demandante, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES generados en el expediente principal signado con el ASUNTO: KP02-V-2008-004158.

En fecha 11-11-2010, se admitió la presente demanda y se corrigió foliatura.

En fecha 23-11-2010, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa, la cual fue debidamente elaborada en fecha 06-12-2010.

En fecha 16-12-2010, el suscrito alguacil consignó compulsa sin firmar por la parte demandada, por cuanto le fue imposible localizar a su representante.

En fecha 21-12-2010, la parte actora solicitó que se librara cartel de notificación.

En fecha 10-01-2011, se ordenó librar nueva compulsa a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, del cual el alguacil accidental consignó compulsa sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar al representante de la empresa demandada.

En fecha 21-01-2011, la parte demandante solicitó que se librara cartel de notificación, por lo que este tribunal por auto de fecha 26-01-2011 libró el respectivo cartel de intimación conforme lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-03-2011, la parte actora consignó los carteles de notificación debidamente publicados.

En fecha 24-03-2011, la suscrita secretaria fijó copia cartel de intimación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-04-2011, la parte demandante solicitó el nombramiento de un defensor, y en consecuencia, este juzgado mediante auto de fecha 26-04-2011 designó como defensora ad-litem a la abogada SOUAD R.S.S. y seguidamente se libró boleta.

En fecha 05-05-2011, el suscrito alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada.

En fecha 11-05-2011, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora ad-litem.

En fecha 12-05-2011, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa, la cual fue elaborada mediante auto de fecha 16-05-2011.

En fecha 06-06-2011, el alguacil consignó recibo de compulsa debidamente firmado por la defensora designada.

En fecha 14-06-2011, la abg. SOUAD R.S.S., en su condición de defensora ad-litem de la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 23-06-2011, la defensora de la parte demandada consignó telegrama.

En fecha 27-06-2011, la parte actora ratifica el merito y el valor probatorio de todos los escritos.

Siendo ésta la última actuación.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo, que en el mes de Julio del 2008, presentaron solicitud judicial de DESLINDE de propiedades contiguas, en nombre de su representada PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., a la cual le correspondió al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la misma, signada bajo el expediente KP02-V-2008-2568. alegó que la representación de dicha firma se dio por citada y acudieron al acto de fijación del lindero provisional, quien a su vez el citado Juzgado debidamente auxiliado por un práctico experto con GPS, del cual formularon oposición por lo que se apertura un proceso ordinario pasándose los autos a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, conforme a lo establecido en el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a éste Juzgado le correspondió conocer del mismo el cual fue signado con el ASUNTO: KP02-V-2008-4158, declarando mediante sentencia de fecha 23 de Septiembre Sin Lugar la Oposición, del cual transcribió el siguiente texto: “TERCERO: Se condena en costas a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida”. Afirmó que la parte perdidosa procedió a apelar de la citada sentencia, el cual le fue signado el ASUNTO: KP02-R-2009-1114, quien a su vez el tribunal que le correspondió conocer de la misma, Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y transcribió: “Se ratifica la condenatoria en costas procesales decretada por el a-quo y se condena en esta instancia a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil., confirmando así la sentencia dictada por este tribunal, por lo que en ambas la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., fue condenada al pago de las costas procesales. Hizo notar que a pesar de estar firme la sentencia este proceso judicial no ha terminado totalmente por lo que fue necesario este procedimiento de solicitud de reconocimiento del derecho de cobrar Honorarios Profesionales y subsiguiente intimación del deudor, según lo estipulado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional. Mencionó que las diligencias, escritos y actuaciones realizadas en el expediente, son las siguientes:

• Redacción y presentación del libelo de demanda. (Folios del 02 al 12). Valor: Bs. 15.000,00).

• Diligencia de fecha 17-07-2008, informando al tribunal que el terreno objeto del deslinde es de difícil acceso por tener inclinaciones y ser escabroso. (Folio 127). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 17-07-2008, informando al tribunal que el sitio donde sería realizado el deslinde es una pendiente (Terreno Irregular) con vegetación media. (Folio 129). Valor: Bs. 800,00.

• Redacción y tramitación de Poder Apud-Acta. (Folios 133 y 134). Valor: Bs. 1.000,00.

• Diligencia de fecha 13-08-2008, solicitando al Tribunal que se ordene la citación de la parte demandada por medio de carteles (Folio 151). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 24-09-2008, a los fines de retirar carteles para su publicación. (Folio 156 vto.). Valor: Bs. 800,00.

• Redacción y tramitación de escrito de fecha 01-10-2008, de consignación de ejemplares de los carteles publicados. (Folio 158). Valor: Bs. 800.00, 20.000,00.

• Redacción y tramitación de escrito de fecha 01-10-2008, solicitando al Tribunal que se auxilie de un práctico equipado de un (GPS), para la fijación de los puntos que determinen el lindero. (Folio 162). Valor: Bs. 800.00.

• Diligencia de fecha 28-10-2008, solicitando al Tribunal que se nombre a un Defensor Ad-litem. (Folio 165). Valor: Bs. 800.00.

• Actuación, asistencia y traslado para la práctica del deslinde, iniciado a las 09:30 a.m., y finalizado a las 05:50 p.m., duración total de Acto: 8 horas con 20 minutos. (Folios del 171 al 177). En fecha 07-11-2008. Valor: Bs. 12.000,00.

• Redacción y presentación de promoción de pruebas de fecha 12-12-2008. (Folios del 202 al 207). Valor: Bs. 6.000.00.

• Redacción y presentación de escrito de fecha 23-01-2009, Replica a solicitud de nulidad de actuaciones, presentada por la contraparte. Solicitud de apertura del procedimiento incidental supletorio. (Folios del 228 al 232). Valor: Bs. 4.000.00.

• Diligencia de fecha 23-01-2009, solicitando al Tribunal que se libre oficio a los fines de la evacuación de la prueba de informes. (Folio 234). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 23-01-2009, solicitando al Tribunal que se intime a la contraparte los fines de que exhiba y entregue el original del documento catastral. (Folio 236). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 27-01-2009, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre el escrito de fecha 23-01-2009. (Folio 238). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 27-01-2009, solicitando se admitan las pruebas. (Folio 240). Valor: Bs. 800,00.

• Redacción y presentación de escrito de oposición a la Medida Cautelar solicitada por la contraparte. En fecha 18-03-2009. (Folios del 271 al 273). Valor: Bs. 5000.00.

• Diligencia de fecha 25-03-2009, de apelación al auto de fecha 24-03-2009 y se solicita que sea suspendida la expedición de las copias certificadas solicitadas. (Folio 282). Valor: Bs. 800,00.

• Redacción y presentación de escrito de fecha 25-03-2009, solicitando al Tribunal que sean negadas las copias certificadas solicitadas. (Folio 284). Valor: Bs. 800.00.

• Redacción y presentación de escrito de fecha 25-03-2009, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la condenatoria en costas de la incidencia que cursa en el Cuaderno de Medidas signado KH01-X-2009-70. (Folio 05 del Cuaderno de Medidas). Valor: Bs. 800.00.

• Diligencia de fecha 30-03-2009, donde se desiste de la apelación formulada al auto. (Folio 05, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Escrito de fecha 13-10-2009, donde se notifica de sentencia definitiva de fecha 23-09-2009. (Folio 35, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800.00.

• Redacción y presentación de escrito de fecha 13-10-2009, solicitud de aclaratoria de la sentencia. (Folio del 37 al 39, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 2000.00.

• Redacción y presentación de escrito de fecha 14-10-2009, ratificando la solicitud de aclaratoria de la sentencia. (Folios del 42 al 43, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800.00.

• Diligencia de fecha 08-02-2010, solicitando que se libraran los oficios para la remisión del expediente al Tribunal Superior. (Folio 60, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 08-02-2010, solicitando que el expediente sea enviado al Tribunal Superior que ha de escuchar la apelación interpuesta. (Folio 61, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Escrito de fecha 20-05-2010 de Adhesión de la Apelación. (Folios del 81 al 84, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 9.000,00.

• Diligencia de fecha 26-05-2010, consignando copias simples a los fines de su certificación. (Folio 86, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 03-06-2010, consignando copias simples a los fines de su certificación. (Folio 86, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 03-06-2010, señalando al Tribunal que precluyó la oportunidad para informes y observación a los informes. (Folio 97, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 800,00.

• Escrito de fecha 07-06-2010, de replicas y aclaratorias sobre escrito de observación a informes, auto para mejor proveer. (Folios del 102 al 105, de la pieza nro. 02). Valor: Bs. 3.200,00.

• Diligencia de fecha 04-10-2010, solicitando copias certificadas de la sentencia. (Folio 121). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 26-10-2010, consignando telegrama con acuse de recibo Ipostel. (Folio). Valor: Bs. 800,00.

• Redacción y tramitación de escrito de fecha 27-10-2010, de solicitud conforme al 724 del Código de Procedimiento Civil. Valor Bs. 2.000,00.

• Diligencia de fecha 27-10-2010, solicitando copias certificadas de todo el expediente. (Folio). Valor: Bs. 800,00.

• Diligencia de fecha 27-10-2010, solicitando devolución de originales. (Folio 121). Valor: Bs. 800,00.

• TOTAL Bs. 80.000,00.

Fundamentaron la presente acción en las siguientes disposiciones legales, artículos 11, 18, 22, 23, 167 de la Ley de Abogados, articulo 1264 del Código Civil, y los artículos 274, 284, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, quienes establecen la condenatoria en costas, la oportunidad para el cobro y el limite al cobro de honorarios. Invocaron como derecho al criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional en sentencia dictada en el expediente 08-0273, de fecha 14 de Agosto de 2008, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, sobre el proceso a ser aplicado por los Tribunales de la Republica para la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de los Abogados, del cual transcribió en parte. Alegaron que en virtud de las razones de hecho y de derecho, ocurrieron ante este tribunal para solicitar: 1) Que declare el derecho que tienen de cobrar Honorarios Profesionales de Abogados en el presente juicio, por las actuaciones anteriormente descritas. 2) Se tramite la presente incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se ordene el desglose del presente escrito y la apertura del Cuaderno Separado correspondiente (Fase-Declarativa-del Procedimiento). 4) (Fase Estimativa-Ejecutiva) una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho que tienen a percibir sus honorarios profesionales, solicitan a este tribunal que se intime a la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., para que en el termino de diez días hábiles pague la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales los cuales ya han sido estimados y detallados en el escrito o impugne el mismo y se acoja al derecho de retasa. Solicitaron que la intimación de PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., se efectuara en la persona del ciudadano J.I.S.A., plenamente identificado, en el lugar donde se encuentre, específicamente en el Kilómetro 6, autopista Barquisimeto-Yaritagua, Sector El Vidrio, Hacienda Guacabra, conforme lo que establece el articulo 233, por boleta dejada en la dirección anteriormente indicada. Señalaron como su domicilio procesal la Urbanización El Parral, Calle Los Curies, Centro Comercial El Parral, piso 3, Oficina 313, Barquisimeto, estado Lara. Teléfono 0424-5742407, conforme con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitaron que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la abogado SOUAD R.S.S., en su condición de defensora ad-litem de la Empresa PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Solicitó la perención en la presente causa por cuanto la demandante no cumplió con la obligación de diligenciar señalando que había entregado los emolumentos al alguacil, ni consignó copia del libelo de demanda en la oportunidad legal, es decir, dentro de los 30 días siguientes después de admitida la demanda. En nombre de su representada se opuso a la intimación del pago de Ochenta Mil Bolívares, por supuestas costas procesales. Opuso al demandante el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la costa de los honorarios del apoderado de la parte vencida, en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado, por lo que considera que la presente estimación es exagerada por encontrarse fuera de los limites establecidos por la Ley y solicitó que así se estableciera en la definitiva. Solicitó conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados la Retaza de los Honorarios estimados e intimados en la presente causa. Rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho la demanda instaurada por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de su representada. Señaló que le envió dos telegramas a su representada notificándole de su nombramiento, de que iba a dar contestación a la demanda y promovería pruebas. Así mismo, alegó que se dirigió personalmente al domicilio de su representada kilómetro 6 autopista Barquisimeto-Yaritagua, Sector El Vidrio, Hacienda Guacabra, 50 mts., del peaje El Cardenalito, siendo atendido por el ciudadano M.G., quien es cuidador de la Hacienda, a quien le informó de su visita y le hizo entrega de su tarjeta de presentación, a los fines de que le informara a su representante de su designación. Consignó fotografías que constan su visita a la Hacienda Guacabra. Solicitó que se declare sin lugar la presente demanda incoada en contra de su representada en la definitiva.

MOTIVA

El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.

Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En Este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, y de las defensas esgrimidas por los demandados, lo cual pasa de seguidas a realizar de la siguiente manera:

Trata el presente caso, sobre la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por abogados en ejercicio REINAL PEREZ Y E.P. en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., plenamente identificados en la parte superior de esta sentencia, y siendo que mediante sentencia de fecha 23 de Septiembre dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., la cual declaró Sin Lugar la Oposición, del cual transcribo el siguiente texto: “TERCERO: Se condena en costas a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida”. Afirmó que la parte perdidosa procedió a apelar de la citada sentencia, el cual le fue signado el ASUNTO: KP02-R-2009-1114, quien a su vez el tribunal que le correspondió conocer de la misma, Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y transcribió: “Se ratifica la condenatoria en costas procesales decretada por el a-quo y se condena en esta instancia a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil encontrándose definitivamente firme la referida sentencia con motivo del Juicio de Deslinde intentara la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., en la cual la parte demandada Firma Mercantil PROMOTORIA VISTA BELLA, C.A. resultó totalmente vencida en costas procesales, peticionando los apoderados de la parte actora sea condenada a pagar la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. F. 90.000), o a ello fuese condenado por el Tribunal.

Al respecto el autor S.J.S., estableció a lo que su entender debe tenerse por costas procesales: como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo éste con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.

Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. En tal sentido, con la entrada en vigencia del nuevo régimen constitucional de 1.999, las costas dejaron de comprender los llamados gastos procesales -derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales- reduciéndose a los honorarios de abogados y emolumentos necesarios para la prosecución del proceso, es decir, que el término se refiere a: los honorarios profesionales y las litis expensas.

Por su parte, dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

.

En este mismo orden de ideas, dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que recibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

.

En igual sentido, se observa que al respecto, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

.

Esclarecido como ha quedado el derecho que tiene la parte gananciosa de intimar las costas ocasionadas en el juicio en el que resultó ganador, es así que, en el presente caso resulta necesario precisar en primer término, que ciertamente constan las actuaciones desplegadas por la parte actora en el juicio principal, las cuales dieron origen al presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, revisadas como se encuentran las actas procesales, y antes de entrar a decidir lo que en derecho sea procedente en la presente causa, esta Juzgadora considera oportuno a.c.p.p. la cualidad de la parte actora, toda vez que la legitimación a la causa o cualidad de las partes, es vista como un presupuesto procesal indispensable para proveer sobre el merito o fondo de la causa.

A tal efecto, el Tribunal observa:

La doctrina moderna ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad, y según ella se refiere al actor o al demandado y es la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir que es la cualidad necesaria de las partes.

La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

Siguiendo a Couture, “Las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho. No procuran la depuración de los elementos formales de juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado…Se, trata en resumen, de decidir el conflicto por razones ajenas al mérito de la demanda… Pone fin al juicio, pero no mediante un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del derecho, sino merced al reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo mismo del derecho”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, págs. 113 al 115).

Ahora bien, para poder dar solución firme a una diferencia jurídica o litigio, se requiere la formación y desarrollo normal de un proceso, es decir, la constitución de la relación procesal. Esta constitución regular del juicio o de la relación procesal, exige la intervención de un juez, la formulación de una demanda y la presencia de un demandante y de un demandado. El Juez que es llamado a intervenir, debe ser competente, o sea, que ha de tener facultad para decidir en concreto el conflicto que se le plantea. A su vez el demandante y el demandado necesitan gozar de capacidad para ser partes o sujetos de derecho y de capacidad procesal o para comparecer en juicio. Y por ultimo, es necesario que la demanda sea idónea, esto es, que reúna determinados elementos formales. La ausencia en el juicio de uno cualquiera de estos presupuestos, impide la integración de la relación procesal y el pronunciamiento del Juez sobre el merito de la litis. Son tales la importancia y necesidad de los presupuestos procesales que algunas de las excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido consagradas precisamente con la finalidad de asegurar en la litis la presencia de todos estos presupuestos. Toda acción se constituye e identifica por tres elementos, consistentes en el sujeto, activo y pasivo, de la relación jurídica sustancial que se discute, en el titulo o causa petendi y el petitum u objeto de la acción.

Toda acción requiere ciertos requisitos o condiciones consistentes en la tutela de la acción por una norma sustancial, EN LA LEGITIMACION EN CAUSA y en el interés para obrar.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del maestro J.E.C.R., dijo:

“...Con respecto a la legitimatio ad causam en la acción de amparo, en sentencia de 6 de febrero de 2001 (caso: G.L. C.A), esta Sala señalo: " La doctrina más calificada, se define en los siguientes términos el significado de la Legitimación a la causa: ^Al estudiar este tema se trata de saber cuando el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuando el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si el demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si por el contrario existen otras, que no figuran como demandante ni demandado. "(Ver H.D.E.. Tratado de derecho procesal Civil, Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. Pág. 489).

La Legitimación a la causa alude a quienes tienen derecho por determinación de la Ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse.

Al respecto, de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/09/2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló:

La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. L.L., como aquélla….

Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).”

En el mismo orden de ideas nuestro autor Patrio A.R.R. señala lo siguiente:

La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación

.

Así las cosas, establecida la obligación del juez de verificar la existencia de los presupuestos procesales, resulta necesario verificar en la causa que nos ocupa, la satisfacción o no de los mismos, específicamente lo relativo a la cualidad de la parte actora, y en tal sentido se observa lo siguiente:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente del texto libelar se observa que la parte accionante, abogados REINAL PEREZ Y E.P., proceden a demandar el cobro de honorarios judiciales derivados de una condenatoria en costas provenientes del Juicio de Deslinde instaurado por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., en la cual la parte demandada Firma Mercantil PROMOTORIA VISTA BELLA, C.A. resultó totalmente vencida en costas procesales, conforme a la normativa especial que regula la materia y con observancia las actas procesales del presente expediente, del mismo se verifica que tal como lo establece la parte actora en su escrito libelar, al determinar pormenorizadamente las actuaciones desplegadas en el Juicio de Deslinde, asunto signado con el N° KP02-V-2008-4158, el cual dio inicio al presente Juicio, se evidencia que efectivamente, constan en autos las actuaciones realizadas por la parte actora, ahora bien, se constata que la presente demanda es interpuesta por los abogados en ejercicio REINAL PEREZ Y E.P. en su condición de apoderados judiciales de la parte actora gananciosa en el juicio principal, y en el mismo los referidos abogados intiman sus honorarios profesionales a la parte perdidosa, por otra parte al revisar las actuaciones realizadas en el asunto principal, se compruebas que las referidas actuaciones, fueron suscritas en su mayoría por el Abogado REINAL P.V., es hasta que la causa se encuentra en apelación cuando la abogada co-demandante suscribe escritos en el juicio, por lo que se deduce que tal y como se desprende de autos, la abogada E.P.O., no ésta legitimado por la Ley para incoar la presente acción, es por esto, que debe declararse la FALTA DE CUALIDAD del accionante. Así se decide.

En consecuencia vista la coherente falta de cualidad de el intimante (sujeto activo) de la relación procesal, esta juzgadora considera inoficioso pasar a analizar el acervo probatorio cursante a los autos y los demás elementos controvertidos en el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La Falta de Cualidad de abogada E.P.O. para intentar la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se Declara inadmisible la Demanda de Intimación de Honorarios intentada por los abogados REINAL P.V. y E.P.O., en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., con motivo de la condenatoria en costas en el Juicio de Deslinde intentado por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 en contra de la Firma Mercantil PROMOTORIA VISTA BELLA, C.A..-

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE B.CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 p.m. Conste.-

EBCM/BE.-

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