Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000066

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos P.C. BARRIOS GONZÁLEZ, R.Y.M. RONDÓN, YSANDY JOSE VELASQUEZ HERRERA, G.E. MEZA, L.J. VILLEGAS SALAZAR, N.E. GUANIPA MUÑOZ, L.R. GUEVARA ORTIGOZA, R.J. PEREIRA, C.A. SUCRE RAMOS, C.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.914.462, 8.965.513, 14.133.917, 9.915.353, 13.258.999, 12.841.357, 1.725.350, 19.979.890, 10.944.328 y 8.250.136, en contra de las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGRIPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA S.T., C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2009-000066, estando la presente causa en estado de fijar el monto de definitivo de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, siendo las 12:50 p.m. del viernes 5 de marzo de 2010, comparecen ante este despacho los Lic. RAMÓN GARCÍA y J.B., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.173.553 y 10.822.240, actuando en su condición de expertos contables designados por el tribunal, para que realicen el asesoramiento respectivo en la fijación del monto definitivo.

Una vez realizadas las deliberaciones respectivas, los expertos manifestaron que se apersonaron en la sede de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., en dos (2) oportunidades, se entrevistaron con el Encargado de Administración, y les presentó documentación que resultó insuficiente para determinar el salario según lo ordenado en la sentencia, razón por la cual se procedió a realizar los cálculos conforme al último salario devengado por los demandantes.

Seguidamente, se realiza el resumen de la siguiente manera:

1) G.E. MEZA

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs. F. 2.730,52).

ANTIGÜEDAD VIEJO REGIMEN

30 días x 5 años x salario devengado = 30Dias x 5Bs.F./Día x Bs. F. = 7.777,50Bs.F.

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs. F. 50.020,85) + Antigüedad Viejo Régimen = (Bs. F. 7.777,50)+ Compensación Transferencia = (Bs. F. 1.500,00) + Otros Conceptos Laborales = (Bs. F. 142.816,98) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs. F. 96.039,76) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs. F. 11.495,55) + Intereses de Mora Viejo Régimen = (Bs. F. 1.787,39) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs. F. 14.342,95) + Corrección de Antigüedad Viejo Régimen = (Bs. F. 2.230,12) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs. F. 40.951,26), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs. F. 368.962,35)

2) R.Y.M. RONDON

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 15.400,88).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 15.400,88) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 39.659,77) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 5.649,10) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 3.539,36) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 4.416,04) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 11.372,02), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 80.037,17)

3) P.C. BARRIOS GONZALEZ

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 90.713,25).

ANTIGÜEDAD VIEJO REGIMEN

30 días x 5 años x salario devengado = 30Dias x 5Bs.F./Dia x Bs.F. = 2.821,20Bs.F.

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 90.713,25) + Antigüedad Viejo Régimen = (Bs.F. 2.821,20)+ Compensación Transferencia = (Bs.F. 300,00) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 176.024,18) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 174.168,96) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 20.847,29) + Intereses de Mora Viejo Régimen = (Bs.F. 648,35) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 26.011,06) + Corrección de Antigüedad Viejo Régimen = (Bs.F. 808,95) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 50.473,07), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 542.816,31)

4) ISANDI JOSE VELZASQUEZ HERRERA

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 50.018,75).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 50.018,75) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 128.283,58) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 96.035,73) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 11.495,07) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 14.342,35) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 36.783,96), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 336.959,44)

5) L.R. GUEVARA

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 42.972,06).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 42.972,06) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 131.148,87) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 49.416,34) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 9.875,64) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 12.321,78) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 37.605,55), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 283.340,23)

6) N.E. GUANIPA MUÑOZ

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 28.527,54).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 28.527,54) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 100.032,00) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 18.178,97) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 6.556,06) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 8.179,97) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 28.683,12), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 190.157,66)

7) L.J. VILLEGAS SALAZAR

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 11.920,41).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 11.920,41) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 28.213,20) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 3.213,92) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 2.739,49) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 3.418,05) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 8.089,84), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 57.594,91)

8) R.J. PEREIRA

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 15.125,34).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 15.125,34) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 35.061,75) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 5.414,93) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 3.476,03) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 4.337,03) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 10.053,59), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 73.468,67)

9) C.A.A.M.

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 16.656,08).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 16.656,08) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 36.444,88) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 5.156,62) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 3.827,82) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 4.775,95) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 10.450,18), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 77.311,54)

10) C.A. SUCRE RAMOS

ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN

Salario Integral x 5 días por Mes x Tasa Activa del B.C.V., Capitalizable Mensualmente dando un Total de (Bs.F. 12.189,62).

Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 12.189,62) + Otros Conceptos Laborales = (Bs.F. 29.319,74) + Intereses de Prestaciones Sociales = (Bs.F. 3.675,85) + Intereses de Mora Nuevo Régimen = (Bs.F. 2.801,36) + Corrección de Antigüedad Nuevo Régimen = (Bs.F. 3.495,24) + Corrección de Conceptos Derivados (Bs.F. 8.407,12), dando como resultado de la Indexación un TOTAL DE (Bs.F. 59.888,94)

TOTAL A CANCELAR Bs. F. 2.070.537,22

Una vez verificado por el tribunal el informe presentado por los expertos contables, y realizada las deliberaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el asesoramiento de los respectivos expertos, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.070.537,22). Así se decide

Con respecto a los honorarios de los expertos, vista la estimación de los expertos de treinta (60) horas invertidas para cada uno, el tribunal estima prudente la estimación de treinta (30) horas para cada uno, tomando en cuenta que son diez (10) trabajadores reclamantes, para un lapso de tres (3) horas por trabajador, de conformidad en el decreto con fuerza de ley Aranceles Judiciales, sección segunda Art. 54 y 55, y según el Articulo 10, del Reglamento de Honorarios y Remuneraciones mínimos (PLR-9) decretado por la Federación del Colegio de Contadores, estimados en Dos Mil Ochenta con Cero Céntimos (Bs. F. 31.200,00) que representan 60 horas hombre en total, cada una equivalente a 8 U.T., correspondiéndole a cada experto la cantidad de Bs. F. 16.100,00. Así se decide

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dado firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199 ° y 151°.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Los expertos contables,

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000066

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