Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00174

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.R.A.D. y M.A.R.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.105.771 y V-12.778.208 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.761

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (06) de Julio del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos J.R.A.D. y M.A.R.D.A., debidamente asistidos por la profesional del derecho J.V.G., mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (09) de noviembre del año (1988), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46, del año 1988 la cual riela a los folios 5 y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como constas en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 4, 7 y 8 y del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:--------

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos J.R.A.D. y M.A.R.D.A., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.R.A.D. y M.A.R.G., identificados en autos, en fecha (09) de noviembre del año (1988), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de la adolescente y n.O.N., será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a aportar una asignación mensual para sus hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los bonos de septiembre y diciembre (escolar-navideño) con un aumento del 10% anual para ambas cantidades y serán depositadas a la cuenta que designe la madre para tal fin. Ambos padres cubrirán el 50% cada uno en lo referente a los pagos de educación desde primaria, básica, diversificada e universitaria, médico, medicinas, odontología, recreación, cultura, deporte y cualquier actividad extra-curricular que necesiten sus hijos para su sano desarrollo físico e intelectual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, este será los fines de semana cada quince (15) días desde el día viernes a partir de las 5 de la tarde hasta el día domingo hasta las 8 de la noche. Las épocas especiales como vacaciones, carnavales, semana santa, cumpleaños etc. Serán compartidas de manera alterna entre los padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

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