Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Julio de 2016

205º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7628-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos R.A.L.M. y A.H.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.151.181 y V- 25.836.386, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, nacida en fecha 20-09-2014, debidamente asistido por la Abg. C.L.B.C., Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: El ciudadano R.A.L.M., acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hija antes citada, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), igualmente acuerda comparar los estrenos del 24 y 31 de diciembre con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan, serán compartidos el 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas seguirán siendo descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 0175-0051-16-0061839703, la cual será administrada por la madre ciudadana A.H.C. LINARES……….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.------La Juez Temp., (Fdo.) Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO.------- (Fdo.)Abg. N.R..

La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Exp: JMSS1-7628-16

JMG/NSR/Jorge.

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