Decisión nº 1103 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil ocho.-

197° y 148º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.471.779, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.314, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial del ciudadano J.M.M.D.V., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.920.173, y de este domicilio, según consta del instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 12 de mayo de 2008, No. 39, Tomo 38 marcado A.-

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PARTERNIDAD-(RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO).-

II

SINTESIS PREVIA.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho, se recibió, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, solicitud interpuesta por el ciudadano J.M.M.D.V., a través de su apoderado judicial R.A.C., por IMPUGNACION DE PATERNIDAD constante de dos (02) folios y ocho (08) anexos de diez (10) folios; quedando en ese Tribunal por distribución en esa misma fecha. (Folio 3).

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho, se le dio entrada, formó expediente, y el curso de ley correspondiente, en cuanto a su admisión o no, el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. (folio 14)

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho, el ciudadano J.M.M.D.V., consigna, escrito de reforma de la demanda, constante dos folios útiles. (folios 15 al 17).

Este es el historial de la presente causa.

III

CONSIDERACION ÚNICA

DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERPUESTOS

Visto que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, obrante a los folios 1 y 2, se introdujo demanda de Impugnación de filiación de Paternidad, cuyo trámite procedimental para la sustanciación es el procedimiento ordinario, que se encuentra previstos en el Libro II, Titulos I, II, III, IV del Código de Procedimiento Civil, acción que se deduce del petitorio en el que la parte accionante indicó:

…Omisis. Ciudadano Juez, con todo lo antes expuesto es que “yo, solicito una impugnación de filiación” por este Tribunal en lo siguiente: Las 3 partes involucradas en este apócrifo acto de paternidad hoy día, en el año dos mil ocho (2008) hemos llegado a la conclusión de decir públicamente que no existe ningún vínculo familiar, ni consanguíneo y es por eso que estamos de acuerdo en declarar en el Tribunal para que sea corregida mi partida de nacimiento y se quite el apellido de mi supuesto padre.

Ciudadano Juez, la razón que me impulsa a hacer esta petición acorde a la Ley en los artículos 221, 226, 228, 231 y 233 del Código Civil vigente, es que hoy día mi compañera sentimental esta esperando una hija y razón por la cual yo quiero que ella lleve el apellido que en verdad le corresponde, un apellido consanguíneo.

Resaltado propio.

Posteriormente en escrito que obra al folio 15 al 17, la parte accionante indicó en su petitorio lo siguiente:

Ciudadano Juez, de todo lo ante expuesto y con el debido acatamiento y la venia de respeto es que solicitamos UNA IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN por este Tribunal lo siguiente: Las 3 PARTES INVOLUCRADAS EN ESTE APÓCRIFO ACTO DE PATERNIDAD hoy día, en el años dos mil ocho (2008), hemos llegado a la conclusión de decir públicamente que no existe ningún vínculo familiar ni consanguineo entre los ciudadanos J.M.M.D.V. y el señor J.M.M., y es por eso que estamos de acuerdo en Declarar en el Tribunal para que sea corregida mi partida de nacimiento y se me quite el apellido de mi supuesto padre.

Ciudadano Juez la acción que nos impulsa a hacer esta petición acorde a la Ley en los artículos 221, 226, 228, 231 y 233 del Código Civil vigente, es que hoy en día, la compañera sentimental de J.M.M.D.V., ya identificado, está esperando una hija y razón por la cual queremos que ella lleve el apellido que en verdad le corresponde, un apellido consanguíneo.

Hoy en día para la presente fecha en el mes de mayo de 2008, nosotros, J.M.M. y Z.F.D.V.G., ya identificados, nos encontramos divorciados ante la Ley, según consta de Acta de divorcio la cual anexo con la letra “C” LA PRESENTE ACCIÓN, SE INTENTA EN V.D.Q.L.M., se realiza en defensa de los derechos de mis mandantes y además no es contraria al orden público y a las buenas costumbres y/o alguna disposición establecida en la ley; es por eso que pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin tenga a bien todo lo expuesto y no tenga ninguna dilación en su repuesta”

En el segundo escrito se evidencia que el accionante requiere la rectificación del acta de nacimiento, cuyo trámite procedimental esta previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, que está referido específicamente en el Capitulo V del Titulo IV, a los procedimientos de los derechos familiares y estados de las personas, es decir, que ambas pretensiones tienen procedimientos distintos e incompatibles.

Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sea incompatibles entre sí.

Sin embargo podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiarias de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si

.

Por lo que evidenciado que ambas pretensiones tienen procedimientos distintos, le corresponde impretermitiblemente a este Tribunal inadmitir la demanda interpuesta por la parte actora, con base a los alegatos legales expuestos y así lo hará saber en la siguiente dispositiva.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la presente acción por improcedencia en el trámite de ambas pretensiones, hecha por el ciudadano J.M.M.D.V., a través de su apoderado judicial R.A.C.. Y así se decide.

SEGUNDO

De conformidad con el artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo para tales efectos.

TERCERO

Publíquese. Cópiese y Notifíquese a la parte actora de la presente decisión en el domicilio procesal establecido que obra al folio 16. Y así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), Se expidió copia fotostática certificada para la estadística del Tribunal Supremo de Justicia.-

SRIA TTLAR,

Abg. Luzminy Q.R.

Exp No. 27.771

YFM/LQR/eo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR