Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008777

ASUNTO : KP01-P-2011-008777

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora de confianza del ciudadano R.A.E.M., Abogado M.H., en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante las Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (taquilla de presentaciones), lo cual ha venido cumpliendo.

    En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en la presente causa, se observa que se suspendió la celebración de la audiencia preliminar hasta que constaran en autos las resultas de unas experticias ordenadas ante la ONA las cuales aún no constan y sin embargo el imputado ha evidenciado el cumplimiento a cabalidad de la medida impuesta, por lo cual se presume que el imputado no evadirá el proceso y en consecuencia se considera procedente la ampliación solicitada, y se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada treinta (30) días. Así se decide.

  2. - Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al ciudadano R.A.E.M., ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, esta juzgadora estima que por cuanto el acto conclusivo arropa otros delitos que no requieren de las resultas de las experticias ordenadas, a los fines de dar continuidad al proceso y evitar dilaciones indebidas, acuerda fijar la audiencia preliminar conforma al Artículo 327 edl Código Orgánico Procesal Penal para el día 14 de junio a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes y ofíciese a la ONA a los fines de que remita las resultas con carácter de urgencia de los exámenes practicados a los imputados de autos. Cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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