Decisión nº WP01-P-2010-006522 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 14 de Marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006522

ASUNTO : WP01-P-2010-006522

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar pronunciamiento motivado, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR. J.E.O.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano R.A. PÈREZ SALCEDO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho investigado, este Tribunal previo a decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se le sigue al ciudadano R.A. PÈREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.284.096, Residenciado en la Avenida Libertador, con calle 59, Casa S/N, Barquisimeto estado Lara.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 04 de Septiembre de 2006, el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal VT N° 03 Vargas de T.T., tuvo conocimiento de un accidente de tránsito, COLISION ENTRE VEHIOCULOS CON LESIONADOS, hecho ocurrido en la Avenida C.S. a la Altura del Semaforo de los Dos Cerritos, Sector Mare, Parroquia Maiquetía estado Vargas, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente, de la cual constan las siguientes actuaciones:

  1. Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2006 (Folio 02).

  2. Informe de Accidente de Transito de fecha 03 de Septiembre de 2006 (Folios 05 al 09).

  3. Actas de Avaluó y Experticias de Reconocimiento, en las cuales se deja constancia de las personas y vehículos involucrados en el accidente (Folio 32 al 35).

  4. Inspección realizada en el sitio del suceso (Folios 53 al 59).

Al folio 04 corre inserta Acta Policial, en la que se lee que los funcionarios actuantes en el procedimiento se trasladaron al Hospital Dr. R.M.G., donde al llegar el lesionado había abandonado el lugar presentando POLITRAUMATISMO GENERALIZADO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se le imputa al ciudadano R.A. PÈREZ SALCEDO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , que prevé una sanción de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término medio seis (06) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por ser ésta la sanción de mayor gravedad.

Asimismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 03 de Septiembre de 2006, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de Cuatro (04) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Ahora bien, considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de LESIONES CULPOSAS, debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano R.A. PÈREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.284.096, Residenciado en la Avenida Libertador, con calle 59, Casa S/N, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho investigado; todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano R.A. PÈREZ SALCEDO, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Z.I.S..

El Secretario,

Abg. F.A.N..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.A.N..

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