Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNarciso Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de agosto de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000033

CASO: LP02-S-2016-000033

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. N.R.R.

SECRETARIA: ABG. Y.U.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. D.R., Fiscala Décima del Ministerio Público.

ACUSADO: R.A.W.A., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10/09/1978, edad 37 años, de ocupación u oficio Músico y Agricultor, hijo de M.W. y A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.393, con domicilio en: San R.d.T., sector La Poderosa, Palón Alto, San Geronimo, Finca Taquero cerca de la Hacienda El Vegon, Municipio S.M.d. estado Bolivariano de Mérida.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.G.d.J.C..

VICTIMA: HARES A.D.A. (En Adelante Identidad Omitida De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL:

Del escrito acusatorio (f. 1 al 11 y sus vueltos) resulta como hecho imputado, que:

En fecha 08 de diciembre de 2015, comparece la adolescente Hares A.D.A., de 14 años de edad, ante la sub delegación Mérida del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano R.A.W.A., quien fue su padrastro desde que tenía 4 años de edad, hasta hace seis meses que se separó de su progenitora, manifestando que desde hace aproximadamente 6 años dicho ciudadano ha abusado sexualmente de ella, obligándola a tener relaciones sexuales por vía oral y anal, siendo la ultima vez que esto ocurrió hace 05 meses atrás, obligándola frecuentemente a tener dicho contacto sexual cuando está se encontraba sola en su casa e incluso cuando su mamá dormía, refiriendo además que no denuncio con anterioridad los hechos porque temía por su vida, en virtud de que el ciudadano R.A.W.A., mantenía una conducta agresiva mientras ella y su mamá convivían con él y la amenazaba con hacerle daño a su familia, pero luego de que se separara su madre de éste, fue que decidió contarle todo y denunciar los hechos, además de ello luego de que la adolescente Hares Atila, se mudara a la casa de la abuela el ciudadano R.A.W.A., le ha mandado mensajes de texto donde le expresa el querer seguir sosteniendo relaciones sexuales con la adolescente nuevamente, amenazándola con hacerle daño a toda su familia y a ella si no estaban juntos

.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía décima del Ministerio Público atribuyó al ciudadano R.A.W.A. (ya identificado) la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 260 en armonía con el artículo 259, encabezamiento, primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente H. A. D. A., siendo admitida dicha acusación con tal calificación jurídica, en la audiencia preliminar celebrada el día 03 de febrero de 2016 (f. 153 al 156), admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal y la defensa.

III

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, este juzgador considera suficientemente probado que durante seis años el ciudadano R.A.W.A., aprovechándose de haberse quedado a solas en su vivienda ubicada en el San R.d.T., sector La Poderosa, Palón Alto, San Geronimo, Finca Taquero cerca de la Hacienda El Vegon, Municipio S.M.d. estado Bolivariano de Mérida, con la adolescente H. A. D. A, procedió a abusar sexualmente de ella, y la amenazó, indicándole que no le contara a nadie, específicamente a su progenitora Narly L.A.R., ya que de lo contrario le haría daño, tanto a ella como a su familia.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En las Audiencias Orales y Reservadas de Juicio, fueron evacuadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIFÍCALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

  1. - Declaración del Funcionario G.J.H.D., quien depuso sobre Inspección Técnica Nº 3330, de fecha 08/12/2015, inserta al folio 20 y vuelto, quien señaló: “Ratifico contenido y firma de la inspección realizada en el municipio S.M. a las 12 horas de la tarde, san R.d.t. sector la poderosa, la misma consta de una vivienda, se procede realizar una búsqueda de la infraestructura de la misma” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: “en esta inspección actué como técnico, por error de trascripción es la poderosa, no encontré una inspección Criminalística, nos dirigimos una comisión y vimos que la vivienda estaba cerrada y se deja constancia de la fachada de la vivienda, no se realizo alguna comunicación con algunos de los moderadores del lugar”. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por el Defensor privado Abogado F.G.d.J.C.Z.: “el rango es de detective, el tiempo de experiencia es de un año, la fecha fue el 8 de diciembre, cuando me traslade al lugar para hacer la inspección fue con el detective O.J., logramos llegar al lugar por medio del acta que suscribió la victima que formulo la denuncia, es de ahí donde obtuvimos la dirección, la hora fue a las 12:40p.m., el investigador realiza que no había nadie, ya que se encarga dejar en el acta si, cuando fui con el investigador y fuimos a la casa no había nadie, este lugar donde se inspecciono estaba en una zona urbana, es urbana donde hay abundante vivienda y paso peatonal, la función mía era describir el lugar del hecho y cada uno del lugar, esta vivienda áreas fase acceso vehicular y peatonal, era de asfalto, había luz eléctrica, también había otras viviendas casas vecinas, en esta inspección se realizo un minucioso rastreo del lugar donde fue el hecho, después el detective toco la puerta de la vivienda, el punto de referencia de la vivienda y esas ares son los alrededores, no recuerdo describir como eran los alrededores, nunca ingresamos a la vivienda, no observamos como era por dentro de la vivienda, en esta áreas alrededor no encontramos alguna evidencia de interés criminalístico”.Es Todo

  2. - Declaración de la ciudadana Narly L.A.R., madre de la víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.510 quien expuso: “yo conocí a Reinaldo tenia una niña de 4 años, tuvimos una afinidad y decidimos vivir junto, nos fuimos a vivir en el sector La poderosa, era una filosofía de vida particular, el se mostraba de una persona moralista y recta, confié mucho, vivíamos en la montaña, era precisado por las personas, éramos cristiano y yo confié demasiado, yo quede embarazada, el se encargo de subir y bajar con la niña a la escuela, me enferme de la rodilla, el pasado del tiempo fue muy extremista, ya un tiempo la relación no estaba bien, y quería mudarme de ahí, hubo muchos problemas, exploto un problema con mi papá, tuve después de 6 meses separados, me voy con el niño y atila no quiso el 7 de dic le dije a tila que fuéramos acomodar la casa y después baje a buscarla, y el le marco presión y ella me manifestó que la abusaba desde los 8 años y después amenazaba de muerte, también a mi y me dijo que dos ocasiones trato de penetrarla por el ano, sexo oral y fricción, me llene de valor y fui a la montaña y lo enfrente y el me dijo de que si el estaba enamorado de la niña, el día siguiente lo comente a mi mamá y procedí a denunciarlo, después tomaron las declaraciones al C.I.C.P.C y del medico forense, la personalidad el carácter fueron muchas cosas que influyeron, no se que mas pudo haber pasado.” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: “yo viví con el 10 años, el año que empecer a vivir el 2005, cuando empecé a vivir en san Antonio de los Altos de Caracas, después el se vino y nos quedamos un tiempo de la casa de unos amigos, de la poderosa cumplíamos 2007, la niña tenia 6 años, el trato que me daba Reinaldo en el principio era bonita, muy dominante, a veces muy violento y con el tiempo fue aumentando, la violencia era verbal, era violencia muy patriarca como machista, el no llego a golpearme, el trato que le daba a mi hija cuando empezamos a vivir era como si fuera su hija, ambiguo lleno de cariño y muy exigente, la casa estaba conformada en una cabaña tenia una habitación y ático en la parte de arriba, atila dormía al principio en el ático, después ella paso a dormir con nosotros, ella dormía en un colchón, el motivo de separarme de el era porque estábamos estancados, había muchos recursos, el tiempo que estuvimos arriba el ultimo año no quería que saliera, y atila no salía ya que se refugio a eso, yo me entero que ella era abusada cuando me lo dice, en el espacio contaba con una computadora, en un tiempo lo deje sola con Reinaldo y con el niño, el en cuarto nunca observe sola con Reinaldo, yo no trabajaba en institución, yo trabajaba artesanal, algunas veces los días sábado que quedaba los tres, la reacción cuando estaba en el apto sentí con miedo y que no quería volver, atila ponía una cara de miedo y rabia, el no querer ella yo le insistía, el 7 de diciembre fue que me dijo, atila me dijo mama Reinaldo abusa de mi desde los 8 años, actualmente tiene 14 años, yo le pregunte que era ese abuso y me dijo sexo oral y fricción, estas son palabras textuales de ella, me dijo que el intento abusarme de mi por el ano, ella me dijo que el la ponía hacer sexo oral, ella me dijo que lo hacia en el bosque o en la cocina donde yo dormía, era cuando la buscaba a la escuela, y era cuando yo dormía, el sitio donde yo vivo no es un acceso fácil, y hay una casa, había que caminar por el bosque de 15 minutos, era la ultima casa de esa montaña, cuando mi hija me cuenta eso ella no fue detallista, ella me dijo que era muy frecuente de 3 a 4 veces por semanas, yo le pregunte porque no me había contado y me respondió que la primera vez que fue en el bosque y que no le importaba violarla y que después iba por mi y por mi papá, cuando yo dormía era descansar un rato, dormía en la noche a las 10 y 10:30p.m., dormíamos los tres, la cama era un colchón matrimonia, cuando atila me contó en el apartamento solo estábamos las dos, cuando ella me cuenta la aptitud fue en choc y mi hijo estaba en la poderosa y hablo con Reinaldo y no hablo delante del niño, yo hable con el saliendo del apartamento por teléfono antes de hablar personalmente, después personalmente me dijo que perdió control, que se había enamorado de atila, que me veía a mí que yo era como la mama, el no me especifico como era y me dijo que tenia una relación con ella de 6 años y que se había enamorado, el tiempo que no tenia relación sexual después de la cesaría, y era muy esporádico, la reacción de Reinaldo era muy estricto, el la busco al colegio cuando la niña tenia 8 años, el trato de Reinaldo a mi hijo era de papá, el me descalificaba mucho, en ningún momento mi hijo me dijo nada, con la forma de expresarse bien tajante que tenia problema con varias personas y conmigo el trato era que agredirme con palabras, nunca fui a un lugar ya que tenia una postura fuerte y le manifestaba que no debería hablar mal de las mujeres, mi hija atila iba bien en el colegio y nunca vi una conducta extraña, algunos momentos la sentí triste y nunca me manifestó de lo que estaba pasando, la personalidad de atila es jovencita con los pies en la tierra esta bien ubicada, muy emprendedora con carácter fuerte, ella estudiaba en el mismo sector y tenia que caminar como media hora la escuela la Poderosa, estábamos muy distanciado para que mi hija realizara trabajo de la escuela, ella lo hizo sola su trabajo, atila siempre ha vivido conmigo”. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por el Defensor privado Abogado F.G.d.J.C.Z.: “yo conozco al Sr. Reinaldo hace 10 años, nos conocimos en la plaza de las heroínas, mi oficio me dedico en una tienda de madera, artesana, yo vivía con reinadlo desde el año 2005, el tiempo que vivía con el mi oficio era ama de casa, el hijo que tengo de Reinaldo es de 6 años, yo hago el comentario del niño de 6 años es porque lo supongo que también copudo haber hecho con el niño, cuando lo conocí a el yo vivía con mi mamá en la c.q., después de un tiempo me fui a san Antonio de los altos me fui desde 2006, después regresarnos a vivir en la montaña, el tiempo que vivimos en la Poderosa nueve años en ese lugar vivía un muchacho de nombre Pedro, esa casa nos la dieron, vivíamos Reinaldo, la niña, y Pedro, mi papa vivió un tiempo, el se llama R.A., mi papa no se la llevaba muy bien, ya que Reinaldo lo acuso a mi papá por el problema del alcohol y lo menospreciaba, ellos no se la llevaba bien, al principio de esta relación mi mama no lo acepto, el tiempo que vivió mi papá el ultimo año que estuvimos conviviendo, mi padre vivió de manera intermitente, pedro vivió al principio como unos meses, Daniel era intermitente cuando se quedaba, la conducta dentro de la familia Reinaldo era dominante. represivo, dogmático, que tenia una filosofía de vida, se predicaba la Biblia, porque también tenia una parte de amoroso, tierno, compresivo, el no me golpeo físicamente, no golpeo a mi hija, la violencia era verbal el me decía que era una bipolar que era loca era bruja, el no insulto a mi hija solo indirectamente cuando atila quería ir a una invitación, algunas veces le dijo bruta por cosas que no debería tratar así a los niños, cuando sucedía que me insultaba algunas veces había personas que nos visitaban era D.S., L.E.R., mi papa R.A., puedo informar la ubicación de estas personas, el lugar Daniel vive es en los llanitos de tabay, L.E. no se esta lo puedo ubicar con su compañera, yo no acudí a una persona para denunciarlo por estupida y que esto iba a desaparecer y que no iba a suceder, de creer en alguien no lo denuncie, de acuerdo de la denuncia fue por lo que me dijo la niña el día 07 de diciembre a las 12 del mediodía, hablamos muy poco y subí a la Poderosa, este sexo oral y fricción que me refirió la niña el lugar fue en el trayecto en el bosque, ella decía que se desviaba del camino, ella me decía que lo hacia en la cocina y cuando yo dormía, yo no vi a reinado cuando sucedía esto, yo no sabia antes de la fecha del 7 de diciembre, cuando yo formule la denuncia tenia 4 meses de separados, el motivo de la separación fue el detonante con la pelea de mi papá ya que discutieron y se agarraron a golpes porque el decía que la plata de mi papa era mal ganada por el gobierno, y el insulto y de eso me motivo a separarme, no me separe de Reinaldo por celos de pensar que tenia otra mujer ni de celos de mi hijo, yo tome la decisión de separarme de Reinaldo, yo le decía que si la relación no funcionaba que yo quería tener el espacio arriba, yo quería vivir con el sr Reinaldo solo tener el espacio, en esta separación no hubo separaciones anteriores, durante el tiempo que Reinaldo la conducta de el con la niña era una relación de padre e hija y la describo como conducta de familia, de afecto, durante los 9 años fue ya que el ultimo año el se ponía celoso con atila cuando llegaba personas a la casa, también me decía que yo estaba fea, el tenia una actitud muy desagradable como en darle nalgadas, y yo le reclamaba, desde que la niña tenia 8 años no me di cuenta que algo hubiera algo raro, el no compartía mucho tiempo con la niña, esta casa tiene un atico y un piso, dormía a veces en el atico, desde los 10 años ya nos intercambiábamos los espacios, ella tenia su espacio por medio de una cortina, es decir atila tenia una cama individual y nosotros cama matrimonial, la escuela donde estudio en la Mano Poderosa, las tareas la hacia sola y otras veces lo hacíamos todos, el representante legal de la escuela era yo, ella no participaba en actividades de la escuela, yo tuve problemas cuando quede sensible y deprimida no fui al especialista, no hable con este depresión de posparto con el medico, vivamos lejos, el fumaba marihuana y yo consumía marihuana cada cierto tiempo y de los últimos años apareció el cripy yo la consumí hace tiempo, no dependía de eso, después el tiempo de vivir juntos lo consumíamos en la montaña, ella sabia que fumábamos marihuana y le decía que se fuera aparte, conozco al sr. Daniel somos conocidos y vivimos en los llanitos de tabay solo por unos meses, el día 7 no converse con el de los hechos, no lo vi no converse con el, yo no tuve alguna relación afectiva con el sr. Daniel. Lo que yo siento por Reinaldo es rabia e impotencia grande, repulsión y asco es todo”. El tribunal no formulo pregunta. Es todo”.

  3. - Declaración de la ciudadana k.Z.B.B., Experta Profesional I, quien depuso sobre Experticia Toxicológica in Vivo Nº 356-1428-1037-15, de fecha 11/12/2015, inserta al folio 55, practicada al ciudadano R.A.W.A., señalando: “Ratifico contenido y firma de la experticia toxicológica al ciudadano R.A.W.A., se le tomo muestra de sangre y de orina, se le hizo pruebas Toxicológico arrojando un resultado negativo.” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: “la experticia se le realizo al ciudadano R.A.W.A., arrojo negativo, cuando una persona consume depende del individuo depende de si es consumidor constante, la marihuana de 48 a 72 horas, la cocaína puede durar 48 a 72 horas todo depende del individuo.” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por el Defensor privado Abogada E.C.P.D.: “la metodología utilizada son de prueba de orientación y de certeza, para el alcohol es de certeza y la cocaína y marihuana es por medio de la orina, se realiza una evaporación de la muestra después que se haya macerado de un o dos días después lo leemos en el UV, dependiendo del tipo, la cocaína y marihuana es de certeza, el tiempo que tenemos que dejar el alcohol elimina mas rápido al orinar, o si ha sudadas, el raspado de dedo tiene que ser que el la halla tocado ese día de la toma de muestra, el tiempo de cada una de 24 a 48 horas.

  4. - Declaración de la funcionaria Y.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.105, quien depuso sobre la Experticia de extracción de contenidos Nº 9700-067-DC-2521, de fecha 21/12/2015, inserta a los folios 90 al 96 y sus vueltos, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, yo realice una experticia al teléfono móvil 9700, donde se le indica la extracción del contenido modelo blakberry, daré las conclusiones, dejo constancia de la pieza descrita se le hace una extracción de 11 mensaje enviado, hago la extracción de conversación de Whsapp 258 contacto, los recibidos del teléfono de contacto luego la fecha 13/11/15, 0414-1741377, el segundo mensaje del 5/12/15, epale voy para mucuchies, el abonado es 0414-7259796; se deja constancia que la funcionaria expone “debo leer los mensajes que el investigador dice cuales son los que debo vaciar”. La experta lee cada mensaje que con los abonados, resumió la extracción del Whsapp donde dejo constancia tal como dice los mensajes que envía R.W., los 258 contactos que se le extrajo.” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: “yo realizo a experticia a solicitud de la sub delegación del CICPC 97002626414 del 10/10/2015, yo la realizo 21/12/2015, desconozco quien pertenece el equipo, no dejo constancia que numero pertencese. el numero de quien pertenece ,.. es un equipo Blackberry modelo 9700 serial 3547351500514, según la conversación que pude extraer del programa se registra por el whatsapp, en este caso por el programa moviledil, donde el arroja del que se recibió el mensaje y del propietaria, donde arroja el contacto y como registro el whatsapp, de los 258 contactos existe un contacto con el nombre de Atilita con el Nº 32 del teléfono 0414-1795377, específicamente el día 7/12/15 a las 10:27 a.m. le envía un mensaje del whatsapp, donde dice yo sabia yo que sentía mi corazón, lo envió al contacto Atilita, ese mismo día a las 11:00 el ciudadano le envía mensaje al contacto Atilita, 12:42 el ciudadano Wilson, sabe que te amo y por ender te celo, confía en mi no te va a pasar nada, fue enviado al contacto Reinado wilson al contacto Atilita, ese mismo día a las 3:18, el dice Wuao, al contacto Atilita, en la lista de los contacto de la ciudadana Narly es efectiva al numero 183 y 184 al contacto 0416-2779625 / 0414-7259796. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el Defensor privado Abogado F.G.d.J.C.Z.: “mi profesión u oficio es informática, específicamente en tsu terminado ingeniería de sistema, mi funciones el cicpc experto en el área de criminalstica, tengo 4 años de experiencia, yo soy técnico en telefonía celular, es otro tipo de telefonía, el investigador no se quien es que me dijo que hiciera el vaciado, yo recuerdo ya que no tiene valor algo que no tiene en el teléfono, el me indica lo que necesite para hacer el vaciado, los mensajes de texto recibidos en bandeja de entrada, y los enviados, se deja constancia que los mensajes era del contacto Atilita, quiero decir que la bandeja de entrada mensajes recibidos y de mensajes enviados habían otros tipos de mensajes ya que no recuerdo. En la bandeja de entrada y salida de los cuales hice referencia, solo lo que esta aquí esta completo, el investigador me solicita a mi en extraer un contacto, se baja todo, donde el contacto tiene de una persona, solo se deja constancia de lo que se viera en el delito, no recuerdo exactamente por lo que han pasado varios meses, los mensajes los ordena o lo exige el investigador quien me orienta y dice cuales son los relacionados en el hecho, en esta experticia donde aparece mensaje de texto aplicación whatsapp y de los mensajes de texto se refleja los números y nombres de la persona quien esta registrado, la propiedad del teléfonos es de otra área, yo solamente estoy en el vaciado, el mensaje de whatsapp del 7/12/15 a las 7:35 tiene objeto y el Chat no se puede alterar nada, incluso se ve que el esta iniciado la conversación, en el Chat esta reflejado toda la conversación, ya que hay una aplicación que no se elimina nada, el Chat de R.W. no se omitió nada, es todo” Es todo.

  5. - Declaración de la ciudadana DRA. M.G.D.d.G., quien depuso sobre experticia médico forense Nº 356-1428-4226-15, de fecha 08/12/2015, inserta al folio 23 y su vuelto, practicada a la victima, señalando: “Ratifico toda y cada una de las partes contenido y firma, esta experticia fue realizada a la adolescente Daza Aldana Hares Atila de 14 años de edad, corresponde al numero de cedula y la fecha de nacimiento, 23/4/2001en el examen físico no se evidencian lesiones superficiales en ningún segmento corporales ni secuelas de lesiones recientes, ano rectal, las conclusiones de región integras, no hay secuelas de lesiones reciente, se realizo en modalidad de flagrancia.” Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: “el 8/12/2015, para esa fecha tenia14 años de edad, el nombre de la joven Daza Aldana fecha de nacimiento 23/04/2001, nosotros tenemos en colocarle el numero de cedula de la adolescente 29.509.909; hay un error de trascripción con el nombre, realizo este ya que refiere que desde hace 6 años el que era mi padrastro Wilson me obligaba hacer sexo oral, el intento en penetrarme por atrás, porque estaba bajo amenaza el decía que si no lo hacia mataba a toda mi familia, yo observe no se observo lesiones, ni el labio mayores ni menores, no se observa lesiones, como variante anatómica normal en el punto 3 de las manecillas del reloj, el efintero anal no presentaba lesiones, es decir que la región ano rectal y vaginal es integra, se puede encontrar algún tipo de inflamación para el momento de la valoración no hay lesiones, en los primeros minutos puede haber inflamación, en el momento de la valoración no se encontró nada, la inflamación puede desaparecer generalmente los 15 minutos, se deja constancia que el día que se practico fue el día 8/12/2015. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el Defensor privado Abogado F.G.d.J.C.Z.: “mi oficio medico forense, tengo el tiempo desde 2011, el cargo medico forense experto profesional II, el examen físico que realice no se evidencia ya que es un examen general de la cabeza a los pies, esto no se encuentra en el cuero cabelludo en el dorso, en el examen genital el clítoris, himen, razovulbonal, se deja constancias que las lesiones no hay no resientes ni antiguas, que no hay excoriaciones, equimosis, si es violentas claro que si, este examen lo practique porque era de una flagrancia y era urgente se puede conseguir fricciones e intento por atrás de forma continuadas, pero no se encontraron lesiones, en la zona anal la paciente no la presentaba, en estos examen si puede encontrar lesiones antigua, al igual que en las lesiones ano rectal, si hay un tipo de desgarres ya que no se presentaba, significa escotadura el himen de la membrana de la vagina no toda las personas puede tener la misma forma, y puede tener varios variantes, las escotaduras son bordes antiguo, cuando es desgarro no son redondeado, esto no deduce que sea un desgarro antiguo la paciente tiene un congénito, corrijo cuando hay una penetración forzada cuando hay sometimiento, lo que se puede observar volumen de la mucosa introito del labio, generalmente se puede ver un apuntillado, puede ver del lado mucoso, esas lesiones no la presento la adolescente valorada, el examen genital específicamente el clítoris no se encontró ningún tipo de lesión, en ano rectal donde indico que en forma hendidura anterior o hendidura posterior, no todo las personas tiene la misma personas, en el ano rectal cuando es intento y enrojecimiento y la paciente no lo encontraba, si son intento no, solo con tipo de violento, si son roses y leve y no hay lesiones aun cuando sea frecuente ya que es una zona sensible, una fricción de manera continuada si pudiera aparecer continuada, la zona anal es una zona erógeno, en las conclusiones me refiero que no hay lesiones ni reciente ni antigua, los resientes son segmentos que no involucre la región vaginal ni región anal, solo puedo hacer el hallazgo del examen físico, puedo decir que no hay lesiones traumáticos en la región vaginal ni en la región ano rectal, es todo”. El tribunal no formuló preguntas

  6. - Declaración de la funcionaria J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.814, Detectiva Jafa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, quien depuso sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 10/12/2015, inserta al folio 26 y vuelto exponiendo: “ratifico toda y cada una de las partes del contenido y firma, me desempeño como jefa de violencia y lopnna del CICPC Mérida, se apersona la progenitora de la victima, que el ciudadano Wilson se encontraba en el sector las calaveras, en una propiedad de un amigo, me traslade con el detective, Manis, nos encontramos con unos ciudadanos vimos al sospechoso, nos trasladamos hasta la sede y solicitamos la privación de libertad. Se le dio el derecho de preguntar a la representación fiscal y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “la investigación se inicia por denuncia el 8/12/2015, de una joven de 14 años donde su padrastro abusaba desde los 8 años de edad, la que denuncio Hares Atila” el día que suscribí el acta la persona se presento es narly, y manifestó que tuvo contacto con un amigo en común, y que el ciudadano le había dicho que le prestara un dinero, la ciudadana madre de la victima antes de esto había otra denuncia hecha por la joven Hares Atila, yo me encargue de recepcionar esta denuncia, como jefe de investigación la ciudadana informo que un amigo en común D.S. que había tenido contacto vía telefónica, para tener un dinero y que se iba a la ciudad de caracas, al llegar al sitio avistamos un mazda de color plata por t3 ciudadanos, en este caso lo trasladamos al despacho y el elemento por el relato de la victima y que había sido una victima de abuso sexual, donde este ciudadano jamás vía vaginal solo vía oral. Es todo. Se le dio el derecho de preguntar a la defensa privada y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “cuando llegamos al lugar avistamos al vehiculo que no recuerdo el nombre de quien lo conducía, no era el ciudadano Wilson, cuando lo avistamos en ese instante el ciudadano Wilson estaba montado en el vehiculo y los otros dos ya estaban montados, es una zona rural y las características que tenían estos ciudadanos se pudo visualizar sospechosa, nosotros sospechamos del vehiculo y nos percatamos que el ciudadano estaba, ellos tomaron actitudes sospechosas al prender el vehiculo, al montarse el sr, Wilson estaba mont5ado en el vehiculo, ellos no esperaron que la patrulla pasara, el vehiculo estaba encendido y no arrancaron, se deja constancia que las características fisonómicas lo vamos a detener en cualquier lado, la solicitud la hice yo vía telefónica al ciudadano fiscal décimo M.C., yo tome la denuncia a un testigo, este caso estaba direccionado a la comisión, yo soy quien asigno a los funcionarios, yo fui quien trabajo el acta y es un trabajo en equipo, el elemento de convicción que cursaba en esta causa era la denuncia de la adolescente donde deja reflejado que el jamás la penetro vía vaginal y practico sexo oral, y de la progenitora quien se presentó de manera personal, no había más nada, como elemento de convicción.” Es todo. El Juez no formulo preguntas.

  7. - Declaración del funcionario Y.A.I.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.748, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, quien depuso sobre el Acta de Investigación Penal de fecha 10/12/2015, inserta al folio 26 y vuelto exponiendo: “ Ratifico contenido y firma, se presento la ciudadana madre de la victima, en el sector de la calavera nos trasladamos una comisión, antes de llegar a la vivienda vimos un vehiculo lo interceptamos y vimos al ciudadano. Es todo. Se le dio el derecho de preguntar a la representación fiscal y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “el motivo solicitamos vía telefónica al fiscal y que se encontraba en el despacho para hacer la tramitación, esta persona lo aprehendo yo, si le incautamos un teléfono celular, no recuerdo las características, lo incautamos porque la victima nos dijo que tenía conversación, la persona que aprehendimos era W.A.R., nos motivo hacer la solicitud por lo que manifestó la ciudadana por actos lascivos la ciudadana era hijastra. Se le dio el derecho de preguntar a la defensa privada y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “la jefe era de la comisión Johana, cuando avistamos a este vehiculo cuya características están en el acta conducía un ciudadano que no recuerdo el nombre, la persona que estaba siendo investigada no conducía el vehiculo, se deja constancia que estos tres ciudadanos estaban dentro del vehiculo, el vehiculo estaba rodando, en el acta manifiesta que estos tres ciudadanos mostraron una actitud evasiva, ya que cuando vieron a la comisión ellos dieron la vuelta, nosotros interceptamos nosotros íbamos en la unidad policial donde no se deja constancia el número, ya que era una toyota tacoma vehiculo automotor, cuando le solicitamos al ministerio público la detención de este ciudadanota realiza la detectiva Johana, este ciudadano es trasladado desde el sector las calaveras hasta el CICPC, la detención se realiza en el CICPC, en el acta se dice que los elementos de convicción es el testimonio de la victima, otro era la entrevista de la madre de la victima, otro era el mensaje de la victima, se menciona como interés criminalístico es por lo que menciona la victima, por parte de la victima mantuvimos estos elementos, no porque lo vimos, solo por lo que manifestaba la victima, la detectiva J.A., fue a partir de ese momento donde me asignaron este caso” Es Todo. El Juez no realizó Preguntas.

  8. - Declaración del ciudadano Dr. J.P., quien depuso sobre experticia Nº 9700-154-P-1367-15, de fecha 17/12/2015, inserta al folio 97, practicada a la victima, señalando: Ratifico en contenido y firma lo expuesto en la experticia foliada con el Nº 97 en fecha 17-12-2015 en la tarde valore a la joven H.A.D.A, se realizó a través del método de entrevista abierta, que comprende narrativa, cronicidad, contenido y el examen mental de lo cual se derivo que se trata de una adolescente que presentaba signos de trastorno de adaptación y se recomendó medidas de protección. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: La adolescente narró que tenia 8 años cuando el ciudadano Wilson, quien era novio de la mamá y que la obligó a hacerle sexo oral y fricción durante 6 años, que esto fue con frecuencia. Al momento de la evaluación no percibí que hubiera ideas patológicas y su afectividad era de muy baja irradiación. La joven estaba ante un trastorno de adaptación. La adolescente ya estaba en fase de aceptación de los hechos. Cuando indague en la entrevista semi estructurada sobre los acontecimientos y la manera como la joven lo percibía y lo que evidencie es que en etapas tempranas había vulnerabilidad y que se había establecido un vinculo con el agresor, por eso no había angustia al momento de la narrativa, ella aclaró que esto estaba mal que estuviera pasando, por eso no había reacción aguda ni estrés pos traumático. Una vez que las personan explanan las razones por la que están ahí mi tarea es verificar que no se trate de un delirio ni fantasías. Para esta joven estos hechos son ciertos. Yo le pedí que me narrara el escenario y ella me narró que durante mucho tiempo vivieron en una cabaña que el acceso es a través de un bosque y el ciudadano la colocó en un tronco cortado y con eso la igualaba a él en tamaño y ahí fue la primera vez que hubo frotación, ella narró que eso sucedió en varias oportunidades en el mismo lugar, y otras veces en la casa, me dijo que ellos compartían algunas veces ver películas. En esta joven hubo vulnerabilidad a la seducción y luego esta seducción se convirtió en un vínculo. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor Privado: La fecha de la experticia fue el 17 de diciembre. La joven estaba sola cuando la entreviste. La joven tuvo adaptación porque ella tuvo capacidad para adaptarse. La joven no ameritaba valoración ni tratamiento psiquiátrico ni psicológico. No había emocionabilidad en su narrativa. No puedo aseverar que esto era por los hechos que ella narró. No había alineación en esa narrativa. Los conceptos gramaticales eran los derivados por ella, ella lo narró de manera abierta, franca y sin emociones. Esta joven no irradio nada durante la entrevista, en ella había cierta alegría el hecho de no tener que vivir en esa casa, ella me dijo que por los hechos se salieron de esa casa. Los adolescentes pudieran ser muy rebeldes o muy sumisos, yo no indagué sobre la adolescencia de la joven, la joven manifestó que se la llevaba bien con él, porque veían películas juntos y un adolescente molesto no se presta para esto. No lo veo que sea así, que sea porque se le haya impuesto disciplina. Más allá de la vulnerabilidad de la seducción se estableció entre ellos un vínculo. La joven no irradió nada mientras narró los hechos. Pudiera haber indiferencia emocional. Esto no deriva de ideas delirantes. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Desde el punto de vista jurídico, ser menor de trece años hace a la víctima especialmente vulnerable, esto fue a los 8 años y esto la hace vulnerable a la seducción, es probable que después de los trece años, entre ella y su padrastro había un vinculo de amor, esa fue mi percepción. Es todo.

  9. - Declaración del ciudadano J.D.M.L., testigo del ministerio público, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.137 quien expuso: “Ese día fuimos a hacerle la carrera al pana que iba a Caracas, yo contacte a Frank, lo llevamos al terminal, en el camino el paso por donde Daniel a buscar un dinero y ahí nos agarraron los funcionarios. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Eso fue en diciembre del 2015, mi amigo se llama Frank, él no esta acá en la sala, él es el dueño del vehículo y Daniel es el que estaba en la casa donde fuimos a buscar el dinero. Si Reinaldo esta acá la sala, Reinaldo se iba para Caracas, somos amigos desde hace 6 años. No sabíamos nada hasta ese día que Reinaldo iba para Caracas. Frank es el dueño del vehiculo. El vehículo es un Mazda. Reinaldo me dijo que lo ayudara a buscar todas las cosas de música de la montaña. Entre las cosas había una maleta. El C.I.C.P.C nos abordó en la Calavera en los Llanitos. Ya todo estaba en el carro, Reinaldo se iba para Caracas. Reinaldo no nos había comentado ningún tipo de problemas. Narly era la pareja de Reinaldo y vivían en la Poderosa, ellos vivían con su hijo Etien, Atila, Reinaldo y Narly vivían en esa casa. Yo compartía con ellos. Reinaldo no me manifestó como era su relación con Atila. Reinaldo llevaba una maleta grande y full de ropa. Narly y Reinaldo me tenían confianza para hacer música. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Yo soy estudiante de Ingeniería Forestal. Soy amigo de Reinaldo y Narly. El trato de ellos era de unión, Reinaldo algunas veces era violento verbalmente o poner cosas sobre la meza, cuando Betiel no quería hacer caso, yo lo note cuando estuve allá. No vi que Reinaldo insultara a Narly o la amenazara ni a la jovencita. Yo sabia que había un tipo de rose entre ellos pero mas nada. Reinaldo me llamó y yo contacte a Frank, Reinaldo me pidió el favor que lo ayudara a bajar las cosas de la montaña, cuando me llamó estaba llorando. No sabíamos nada hasta que nos agarraron en la Calavera. Reinaldo me pidió la cola para ir al terminal, porque se iba para Caracas, no nos dijo que pasaba. No nos comentó nada de que fuera un delito. No me percate de que Reinaldo estuviera huyendo de la justicia. No se de alguna otra detención del señor Reinaldo. Después que nos agarraron el funcionario del C.I.C.P.C, nos dijo que Reinaldo estaba siendo buscado por violación. No vi al señor Reinaldo cometiendo el delito de violación. Cuando llego el C.I.C.P.C, estábamos en los Llanitos de Tabay, dentro del carro Frank, esperando a Reinaldo que estaba en la casa de Daniel buscando un dinero. El automóvil no estaba en marcha. La patrulla no se nos atravesó, el vehículo en el que estábamos estaba estacionado. Eran dos funcionarios, en un carro azul, después llego una camioneta gris del C.I.C.P.C, era una inspectora. El funcionario que nos informó lo que pasaba fueron los que llegaron primero, eso fue de 4:30 a 5:00. El vehículo en el que andábamos nosotros era un Mazda Gris. La detención fue normal, como rutinaria. A Reinaldo lo colocaron en el piso. Nunca note nada sospechoso con la jovencita. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Yo compartía con la familia (Narly – Reinaldo) cuando subía a grabar la música, cuando trabajaba cortando monte, pero mas que todo iba a grabar. Reinaldo me llamó para que lo ayudara a bajar las cosas de la montaña y allá me dijo que se iba para el terminal. Uno de los funcionarios se metió al carro de Frank a esperar que llegara Reinaldo. Reinaldo bajo corriendo de donde Daniel y nos grito que era una trampa, pero ya estaba el funcionario montado en el carro. El otro funcionario se quedó en el otro carro, en el que andaban ellos. Cuando llega Reinaldo al vehículo no había llegado la camioneta del C.I.C.P.C. Es todo”.

  10. - Declaración del ciudadano D.A.S.C., testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.901, quien expuso: “Fue muy confuso todo para mi, en realidad no entiendo nada no se nada. Es todo.” Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Hicimos música durante un tiempo y había cariño de mi parte hacia él, igual hacia Narly. Los conozco aproximadamente desde hace 10 años. Hacíamos música, comida. Ellos mientras se iban a otro sitio e.d.t. en la casa. Yo tenía una pareja y la niña de mi pareja y ellos con la niña de Narly. Yo siempre observé que eran una familia muy cariñosa. Reinaldo con Hares era normal. Yo conozco a la niña Hares por el nombre de Atila. Se han dicho cosas, rumores existen, han dicho que supuestamente Reinaldo abuso de la niña, no se. Siempre me pareció que se la llevaban muy bien, Reinaldo con Atila. Con Atila no observe a Reinaldo violento y ellos lo normal de pareja. Siempre considere a Reinaldo muy reservado. Reinaldo me llegó a manifestar que amaba a la niña Atila. No recuerdo el último día que hable con Reinaldo. Reinaldo fue a mi casa en diciembre en horario de trabajo, en hora de almuerzo. Reinaldo era asistente de orfebrería. Yo le debía plata a Reinaldo y se lo hice llegar en cosas que él necesitaba. Yo tenía que pagarle y tuvimos una discusión, es muy confuso la situación, a sido muy extraño todo esto. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Yo soy herrero, orfebre. No practico ninguna religión. Quizás a veces Reinaldo no se comunicaba muy bien, los términos de comunicación no eran los mejores entre ellos, él prefería quedarse en silencio. El trato entre Narly y Reinaldo en situaciones aisladas a veces la comunicación no era la más óptima y uno como observador prefiere retirarse. El señor Reinaldo me dijo que amaba a Atila. Reinaldo en el mes de diciembre me llamó para cobrarme un dinero que yo le debía, él fue a mi casa. Eso fue un perjuicio para mi taller, entre las partes lograron que mi taller se fuera a pique. Estoy tratando de recuperar mi taller y echar para adelante. No recuerdo el día en el que Reinaldo fue a mi taller. Reinaldo en ningún momento llega a mi casa, nos encontramos en el camino, discutimos por algo del trabajo. Días después que Reinaldo fue a buscarme me enteré que llamadas en mi teléfono que eran del C.I.C.P.C. Tiendo a pensar que mi teléfono estaba intervenido por el CICPC. Yo tuve conocimiento que Reinaldo fue detenido ese día porque a mi la policía me detuvo también. Cuando me estaban deteniendo me informaron los funcionarios que se habían llevado a Reinaldo por violencia. Tuve que buscar apoyo en mi familia sobre este tema. He tenido discusiones y llamadas con Narly, le comete que podía contar con mi cierto apoyo. A mi preocupa la salud y el futuro del niño, yo trato de saber como esta el niño, que esta sucediendo, también me preocupa la mamá del señor. Yo me refiero al hijo del señor Reinaldo. La discusión con el señor Reinaldo fue normal, tuve un reclamo fuerte, claro que si. Yo le ofrecí unos coñazos a Reinaldo. Esa discusión fue el día de la detención, yo estaba muy molesto. Yo recibí una llamada telefónica de un alguacil y me asesore que lo mejor era venir para acá. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Estoy confuso porque las informaciones nunca fueron claras en relación a esto. Yo en ningún momento logre hablar con Atila y tampoco he querido hablar con él. Después de la detención no he visto a la niña Etila ni al n.E.. No soy agresivo soy bastante decidido y firme. Hay un ritual muy antiguo que es la reunión a través del fuego, compartir comida y la música. A mi me detiene el C.I.C.P.C., y ellos me dicen que Reinaldo esta siendo buscado por violencia sexual. Es todo”

  11. - Declaración del ciudadano F.M.C.M., testigo del ministerio público, titular de la cédula de identidad Nº V-20.407.445, quien expuso: Eso fue cuando detuvieron a Reinaldo, Josafat me llamó para hacer un transporte, subimos a la casa de él a buscar sus cosas, nos detuvieron en los Llanitos de Tabay, pero él no estaba, él estaba buscando una plata, los funcionarios nos dicen que el chamo que anda con nosotros tiene una orden de detención. Yo lo conozco a él y le hice el favor de hacerle la carrera a él, normal, un favor, no me dijeron hazme este favor, pero no me dijeron porque o para que. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: A mi no me detuvieron solo me tomaron la declaración. Cuando digo él, me refiero al señor Reinaldo. No soy taxista, yo conozco a Reinaldo y conozco a Josafat, yo soy amigo de los dos, Josafat me llamó para hacerle un transporte a Reinaldo, Josafat me siguió insistiendo, había que subir una montaña y bajar ese poco de peroles, eso fue un favor a Josafat. Yo conozco a Reinaldo por Tocaima. Buscamos cosas de música, no había muebles, yo iba a llevar a Reinaldo para el terminal, no recuerdo si había maletas, creo que había maletas, yo cargue una guitarra, una maleta, no me acuerdo bien. No me dijeron para donde iba el señor Reinaldo. En el vehiculo estábamos J.R. y yo. El día que detuvieron a Reinaldo, fue por los Llanitos, Reinaldo iba a buscar una palta, cuando me pare llega un carro del C.I.C.P.C, eran varios funcionarios, dentro del carro habían dos funcionarios en el carro y dos afuera. Era un solo carro en el que llegó el C.I.C.P.C. No tengo conocimiento si Reinaldo tenía problemas con la familia. Yo he compartido con Reinaldo, subo a grabar música, lo conozco desde hace tres años. Nunca ví nada raro, fui grabe, baje y ya. En la residencia del señor R.v.E., Atila. Compartí cuando iba a grabar, con los niños, la relación era normal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Yo soy conocido y pana de Reinaldo, yo amigo no tengo, no creo en nadie. Yo soy pana de la señora Narly. Nos conocimos en los eventos de música. Yo produzco canciones. Yo soy artesano. Nunca lo he visto violento a él, solo vi una pela así tonta. Me llamó Josafat, él me pidió el favor de hacer el transporte. Yo revire porque a veces estoy ocupado, pero me dijo que era un favor para Reinaldo que se va. Josafat me llamó unos días antes del 10 de diciembre, de la declaración. Josafat me llamo como a las dos de la tarde, no recuerdo bien. Yo y Josafat subimos a buscar las cosas de Reinaldo. Yo le pregunte a Reinaldo cual era el problema y el cayado, no lo vi llorando pero estaba raro, pensativo, triste. Reinaldo no me comentó que hubiese cometido algún delito. En el carro estábamos yo y Josafat, Reinaldo estaba buscando una plata. El carro en el que estábamos nosotros estaba parado. Primero llegó un vehiculo del gobierno, tipo familiar, cherry, color rojo y ellos llamaron y llego otro funcionario en un machito o algo así, no recuerdo bien. Cuando los funcionarios nos llegaron nos apuntaron, nos dijeron que Tocaima tiene una orden de detención. No evadimos la comisión. El vehiculo en el que andábamos es mió, es un m.6., yo lo manejaba. Los funcionarios nos dijeron que Reinaldo estaba detenido por abuso contra la mujer, lo trataron bien. No tengo conocimiento si en otra oportunidad detuvieron a Reinaldo. No vi actitud extraña de Reinaldo con Atila cuando compartí con ellos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Reinaldo fue a buscar un dinero de donde nos detuvieron hacia arriba, no se a que casa en particular. Mi vehículo es color plata. He tenido muy poco contacto con Narly. Todas las cosas que estaban en mi carro cuando nos detuvieron se las entregue a Josafat. Narly me llamó hace poco para que viniera para acá a declarar. Reinaldo no me ha llamado. Es todo”

  12. - Declaración del ciudadano Deivis Agustín Guerrero Reinoza, testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.120, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, yo considero que desde que conozco a Reinaldo, paso a ser una hermandad espiritual desde hace mas de 8 años, por una aventura en Guatire, un grupo de 15 jóvenes, teníamos experiencia en la montaña, en Guatire nos habían comentado de una casa y queríamos emprender nuevas rutas, eso nos trajo a Mérida, para mi fue muy vital, eso era lo que yo estaba buscando un espacio como ese una montaña, esto nos marco la vida. Tuvimos mucha afinidad, el propósito era quedarnos ahí, expandir ese hogar. Locaina para mi a sido una inspiración, convivimos 6 meses en esa montaña, muchos de mis principios fueron aprendidos con el hermano que lo catálogo como un hermano de buen corazón, a la hermana Narly también, es lamentable que ellos estén en esta situación tan lamentable. La compañera Narly no se sentía con la seguridad de que nosotros estuviésemos allá con una intención buena, lo que hizo que muchos de nuestros hermanos abandonaran la experiencia, yo fui uno de los pocos que me quede, en ese poco tiempo que estuve aquí, todo fue muy gratificante para mi, el hermano siempre le ha prestado la mano a quienes han tenido necesidad. Ellos tenían sus discusiones verbales, Narly no sentía mucha comodidad que estuviésemos todos ahí. Reinaldo fue a Caracas e hicimos un encuentro, cantamos, lloramos, la pasamos bien, el propósito de estar aquí fue porque es muy lamentable lo que esta pasando, se detuvieron muchas cosas para yo venir para acá, Reinaldo es un hombre de buen corazón, a pesar de lo que hayan vivido lo mejor es solventar las cosas y no complicar mas las cosas, no hace falta que nadie hunda a nadie aquí. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Me considero hermano de Reinaldo y Narly. Los conozco desde hace 7 o 8 años. Conviví en el hogar de ellos aproximadamente 7 meses. Siempre vi a Reinaldo muy protector y amoroso con la niña y la familia, un hombre de familia. Cuando digo Locaina me refiero a Reinaldo. En ningún momento evidencia agresión física, ni verbal, tenían sus discusiones como toda pareja, las discusiones eran mas que todo porque habíamos llegado 15 chamos con mochila a vivir allá, pero no paso a mayores. Reinaldo tenia un carácter rígido, pero ni humillaciones ni nada se eso. Vi a Reinaldo haciéndole las tares, cantándole, haciendo ejercicio con la niña Hares, era un trato muy especial. Ellos tenían sus discusiones pero no los vi agrediéndose o yéndose a los puños. Teníamos un proyecto de vida, no nos sentíamos a gusto con la experiencia en la ciudad y acudimos a la montaña. Tenemos una empresa de propiedad social en Guatire actualmente, nosotros teníamos esa inspiración con el núcleo familiar. La hermana Narly quizás no entendía bien lo que nosotros queríamos hacer, ella se lo decía a Reinaldo y él nos los decía a nosotros, que quizás no se iban a poder dar las cosas, pero eran cosas compresivas. Yo me sentía hijo de ellos. Ellos tenían sus discusiones, los padres de Narly se preocupaban porque tenían a Atila la niña ahí en la montaña, ellos se preocupaban por llevar a la niña a la escuela. No conocí a los padres de Narly, pero siempre supe de ellos, por la preocupación como padres ellos tenias por la lejanía, la montaña. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Compartí en la montaña con la familia del señor Reinaldo 5 o 6 meses del 2009 al 2010. Atila tenía en ese entonces 7 añitos. Me preocupa que estemos pasando por estas circunstancias, como hermanos espirituales no hace falta que estemos hundiendo a nadie. Tengo entendido que Reinaldo esta detenido por abuso a la niña, me parece que eso esta fuera de lugar, porque la actitud de ambos fue protectora. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Para el 2009 Etiel no existía. Atila no se la pasaba solo con Reinaldo. Reinaldo y Atila jugaban música, entre los tres Reinaldo, Narly y Atila buscaban el sustento, montaban show de música, de teatro. No vi a solas a Reinaldo con Atila. La incomodidad de Narly por nosotros estar ahí nunca fue de mala manera, todo fue conversando, muchos de nosotros comprendíamos la actitud de Narly porque éramos muchos, usábamos las cosas de su casa, era comprensible la actitud de ella. Durante los cinco meses que estuvimos ahí, arriba de la cabañita había un plancito y llegábamos en carpa, nos quedábamos en la cocina, yo fui uno de los que más conviví con ellos, estuve solo con ellos, levante una pared en la cabañita de ellos, para crear un cuartito ahí para estar más cómodos. Estábamos en la cabañita 12 personas, cinco eran compañeras. Es todo”

  13. - Declaración del ciudadano J.A.S.P., testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.911.380, quien expuso lo siguiente: “Yo me dirijo a este estado, yo soy de Caracas, yo agradezco que Reinaldo nos abrió las puertas hace 6 años, agradezco su hospitalidad, siempre fue una buena persona, el nos decía las cosas con la música, con su guitarra, no conozco los hechos, solo se que se le acusa de haber abusado de Atila, persona a la que también conozco, cuando yo conviví con ellos nunca vi acciones chimbas de él, doy fe de que Reinaldo es una buena persona. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Yo conozco a Reinal y a Narly desde aproximadamente hace 6 años, soy amigo de ellos. Convivi con ellos, en una primera etapa fuimos un grupo grande y en una segunda etapa estuve yo con mi chica aproximadamente 6 meses. Nos enteramos por un compañero que Reinaldo tenia una búsqueda de vivir armonía con la naturaleza por eso llegamos a la montaña. Aprendimos a sembrar planta, la convivencia no era fácil, siempre había traba de parte de Narly porque ella no quería tener tantas personas ahí, por eso lanzamos la retirada. Nunca vi acciones chimbas o agresivas de Reinaldo con Narly o Atila, leíamos la Biblia y esto nos enseñaba a estar en armonía, Reinaldo nos hablaba con la guitarra. Se mantenía un ambiente tenso entre Narly y Reinaldo, porque no se si ella se sentía amenazada, o que queríamos quitarle el terreno, no se, toda la parte en si era que Narly no permitía que cumpliéramos ese sueño. Narly nunca nos los llego a decir, pero había tensión, apatía, rechazo, Reinaldo nos hablaba con la música. No observe conflicto entre Reinaldo y Narly. Digo actitud chimba refiriéndome a que si ella quería que nos fuéramos de ahí, dígalo y listo nos vamos de ahí. Reinaldo nos enseñó a como estar en una montaña. A horita estamos en Guatire y tenemos varios proyectos creciendo. Atila en ese tiempo tenía 7 años, mi chica tenía 17 y Narly tenía 27 años. Queríamos construir un espacio donde estar tranquilos pero eso nunca se dio, la señora Narly no quería que estuviéramos allá, ellos no lo aceptaron, no quisieron. Narly tuvo conflicto con mi chica Daniela, Daniela me lo contaba y yo se lo decía a Reinaldo. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Mi chica me llamó que se quería ir de su casa, yo llame a Reinaldo y Narly y ellos aceptaron que yo trajera a Daniela. Yo conviví con Narly, Reinaldo y Atila entre las 2 etapas como un año. Cuando Narly bajaba a trabajar Reinaldo se quedaba con Atila y cuando Reinaldo iba a trabajar Atila se quedaba con Narly, siempre había presencia de nosotros. La discusión entre Narly y Daniela mi chica, era de diferencias. Es todo”

  14. - Declaración de la ciudadana Franyelis I.B.C., testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº V-25.583.994, quien expuso lo siguiente: “Yo conozco a Reinaldo desde hace tres años, lo conocí por medio de mi pareja J.J., ahí conocí también a Narly, nunca vi nada extraño, lo vi muy amable con los niños y con Narly, ellos tenían problemas como toda pareja, hace un tiempo ellos se habían separado por el papá de Narly, pero yo nunca presencie una discusión delante de mi. Siempre asistíamos a los toques, me parecía todo normal, sentía buena vibra cuando íbamos a la casa de ellos. Con los niños en ningún momento vi nada raro con ellos y con nosotros fue normal también. El papa de Naly llegaba borracho allá arriba y por eso fue el problema entre ellos. El problema que tuvieron a r.d.p.f. más o menos para el año pasado en la fecha de agosto. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Nosotros fuimos varias veces a la casa de ellos y fuimos a varios toques. Reinaldo para mi es un amigo y Narly en p.m.. El papá de Narly al parecer llegaba borracho, y por eso Reinaldo no le gustaba porque le daba mal ejemplo a los niños. Eso fue el 30-08-2015. La familia de Narly no apoyaba la relación de ello, de repente había intenciones d separarlos. Tengo entendido que la mama de Narly no apoyaba mucho la relación, la señora se llama Nardia. Nunca presencie discusiones entre Reinaldo y Narly. Reinaldo le había afectado mucho la separación a r.d.p. con lo del papá de Narly. Reinaldo se llevaba muy bien con los niños, tenían una relación muy bien, yo supe fue después que la niña no era hija de Reinaldo, se sentía ese a.d.R. para los dos niños por igual, él siempre cariñoso con los dos niños. No observe una actitud extraña de Reinaldo hacia Hares, en los toques vi mucho amor, mucha unión. Se deja constancia que la representante legal de la víctima interrumpe a la testigo diciéndole “Te prepararon bien para venir acá”. Seguidamente continúa respondiendo la testigo a las respuestas de la defensa. En ningún momento observe que Reinaldo que se retirara a parte con la niña Hares, cuando estábamos en los toques. A raíz que los conocí fue supe que Narly era mi prima. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Conozco a Reinaldo y a Narly desde hace tres años. No recuerdo que edad tenía Atila en ese entonces. Los conocí a través de mi pareja, fuimos a la montaña, allá los conocí. Los visitaba muy poco, pero nos veíamos en los toques. En tres años fui a la casa de Reinaldo como cuatro veces. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: No presencié discusión entre Reinaldo y el papa de Narly. Supe que Reinaldo tenia inconvenientes, insultos con el papá de Narly, pero no se detalladamente lo que paso. Es todo”.

  15. - Declaración del ciudadano J.J.R.M., testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.040, quien expuso lo siguiente: “Yo conocí a R.W. en diciembre del 2008, un amigo me habló de él y tome la decisión de venir acá a Mérida, con las expectativas que me recibieran, yo en algún momento los vi a ellos como un ejemplo, cree una fuerte relación con ellos de amistad, algo bien bonito, bien sincero, por el estilo de vida que llevaban. Siempre tuve contacto más que todo con Reinaldo, siempre lo llamaba y Reinaldo me daba consejos cuando yo tenía problemas con mi pareja. Luego me mude para acá, ellos me invitaban a su casa, siempre las puertas de la casa de ellos estuvieron abiertas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el defensor: Los conocí a los dos desde el mismo día. Yo viví en Caracas hasta los seis años, luego me mude a Ocumare del Tuy. Tengo 5 años viviendo acá en Mérida. Me considero hermano de Reinaldo y amigo de Narly. Compartía con ellos, porque éramos amigos, compartíamos ideales, pensamientos. Yo observe problemas normales como los puede tener cualquier pareja. Nunca vi agresiones físicas entre ellos, pero discusiones verbales si, se alzaban la voz. Ambos se alzaban la voz, pero no recuerdo porque. Recuerdo que una vez ellos discutían y Reinaldo le decía bueno y cuando tu me partiste la boca. Siempre Reinaldo me comentaba que la familia de Narly no lo quería a él, decían que él las había extraviado a ellas, que se las había llevado, ellos no compartían los ideales de Reinaldo. Narly no quería vivir más allá, a ella le dolían las rodillas, ella quería vivir más cerca de la ciudad. Yo vi a Reinaldo y a Narly consumir drogas. Consumían Marihuana. Ellos cada vez que compartían consumían marihuana. No vi actitud extraña de Reinaldo hacia la niña Hares. Siempre me pareció que Reinaldo era una persona protectora de su familia. Narly siempre era atenta, a veces nos caía un palo de agua subiendo la montana y ella nos daba una infusión y compartíamos la palabra. Reinaldo siempre nos hablaba de cultivar la tierra, y que tuviéramos muchos amigos. Estábamos sembrando caraotas y de pronto paso lo que paso. No conozco la mamá de Narly, solo escuche que tenían diferencias porque Narly se había ido con Reinaldo. Reinaldo me contó que el papa de Narly llegaba rascado y hacia show. Ellos llevaban una vida desprendida del sistema social establecido, crecer con dios, como familia, me parecían unas personas espirituales. Ellos eran cristianos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: No viví con la familia de Reinaldo, compartía con ellos. Cuando me quede allá, yo acampaba en un área cerca de la casa de ellos, la casa era muy chiquita. Siempre me quede en carpa. La primera vez que me quede allá fue en el 2008. Me quede allá en reiteradas oportunidades, fue como 10 veces. Franyelis tiene una relación estable de hecho conmigo. Cuando yo iba a donde Reinaldo, Franyelis me acompaño. Yo compartí más con Reinaldo que con Narly. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Compartíamos en el área de la cocina, la chimenea, pero arriba no porque era la habitación, el espacio privado de ellos. Compartíamos varias personas. No observe actitud extraña de Reinaldo con Atila. Compartíamos viendo documentales, con música, cocinamos, leíamos la Biblia. En el compartir a veces estaba Atila, Etiel no mucho porque estaba muy pequeño. Nos quedábamos hasta tarde, 10 o 11 de la noche. Narly no siempre compartía con nosotros pero si compartía. Es todo”.

  16. - Declaración del Funcionario C.L.B.D., titular de la cédula de identidad Nº V-13.371.194, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, quien depuso sobre la Evaluación Psicosocial Nº 0310-15, de fecha 22/01/2016, que riela inserta a los folios 131 al 133, quien expreso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, al momento de la evaluación al señor Reinaldo, constate que este proviene de una familia funcional, sin embargo en la adolescencia mostró cierta rebeldía en la internalización de normas y valores. Su composición familiar secundaria con la representante de la víctima, en esta hubo un distorsión en la toma de decisiones dentro del hogar, allí se manejaba incongruentemente la función que debía cumplir cada miembro de la familia. El habla de la víctima como compañera, me alertó dado que el encausado no estaba claro que función debía cumplir frente a la víctima. Al momento del abordaje el niega totalmente la participación, él manifiesta que no hubo contacto con la víctima, pero era normal que él andará en boxer y sin franela, a mi esto me pudiera producir una promiscuidad hectárea, esto es cuando la familia puede desarrollar ciertas inestabilidades como familia, en esos espacio no existe privacidad, hay cierta distorsión. Ahí en esta familia se perdieron los anti valores y se pudo generar cierto gusto hacia esa víctima, esto fue lo que yo observé al momento de la valoración. . Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Yo soy licenciado-Trabajador Social, egresado de la Universidad del Zulia, con especialización en materia de familia. Me desempeño en este Circuito como Coordinador del Equipo Interdisciplinario, con 10 años en el cargo judicial. La finalidad de esta evaluación es arrojar un diagnostico de las causas que conllevaron al presunto agresor a vulnerar a esa víctima, y aclarecer la visión judicial. El tribunal acuerda la valoración y para poder determinar la culpabilidad, debo estudiar todo el contexto en el que se pudo haber realizado el acontecimiento. Me mentalizo que es un sujeto en el cual lo debo estudiar en distintos contextos desde su infancia hasta la fecha en que ocurrieron los hechos. Mi papel en este informe es como trabajador social. Los aspectos estudiados son dinámica familiar, como se desarrollo en el sitio la violencia. El me manifestó que no había cometido el hecho. La tutela del hogar, en la toma de decisiones pudo haber ocurrido una acumulación de tensiones que caracterizan la violencia. En el aspecto social me base en el protocolo de evaluación social y por el manual de procedimiento del equipo interdisciplinario y un tes de preguntas abiertas al evaluado para conocer su historia de vida. El protocolo de evaluación social es un test de preguntas cerradas y abiertas. Este protocolo es realizado por todas las disciplinas (abogados, médicos, educadores) en la ciudad de Caracas a nivel de la Comisión Nacional de Género. El acra familiar son preguntas cerradas dirigidas a la adaptación del sujeto como familia, el sentido de pertenencia, como se define él en la familia y la resolución de conflictos. El meto acra familiar fue implementado en Alemania por Duckeim, nos dice de donde proviene el sujeto y como funcionó dentro del sistema familiar. El estilo de crianza permisivo va más allá del proceso de supervisión de los progenitores, permisivilidad para establecerse en su contexto. Digo acá funcional por todo su núcleo, pero el estilo de crianza fue permisivo. El proceso de internalizacion consistente es mi mundo externo fuera de la casa, esto quiere decir que pudo haber llegado tarde, consumir alcohol, drogas, andar con malas juntas. El proceso de socialización es inconsistente por el estudio al sujeto en el proceso de socialización desde su niñez, adolescencia. La inconsistencia puede producirse a la edad de 12 años. La rebeldía continuada refleja inconsistencia en el proceso de socialización. Cuando él se refería a la compañera me decía que era a Atila y le pregunte porque la llama compañera. El me dijo que la hijastra era la compañera. Digo ciclo de violencia refiriéndome a la acumulación de tensiones, él me manifestó que él era el que establecía las normas. Los conflictos generan hechos violentos. Cuando nos remiten el oficio este tribunal indica el delito. El estado vulnerable de la adolescente lo puede explicar nuestra psicóloga. Cuando se toman decisiones en la familia siempre hay alguien en sumisión y por eso menciono la vulnerabilidad. Aborde el estilo de crianza y la conformación del hogar secundario. Realice este mismo estudio a la adolescente. Las decisiones tomadas solo por el puede generar disfunción, personas que no son escuchadas para tomar decisiones y esto puede generar conflictos. La acumulación de tensiones existía en ese hogar, solamente él tomaba decisiones, madre e hijo deben ser tomados en cuenta. Yo corroboro con la víctima. Que le diga compañera a la presunta víctima me da la certeza de una desorientación como padre, veía más allá a la víctima como una relación, que en realidad oculto, por pena, por estigmas y de pronto por no dañar una imagen. Si en alguna vez logro hacer algo indebido, temía al señalamiento. Me refiero a violencia psicológica, algo así no digas nada, no digas esto, porque llegas a esta hora. El rol o el papel de padre se lo tenía que ganar poco a poco y no limitando. Obtuve esta información a través de mi protocolo, realizamos una serie de preguntas, y luego nos reunimos el equipo y discutimos el caso, ese protocolo nos arroja un diagnostico. El negó los hechos por los cuales lo acusan. Su nivel de auto crítica es normal. El manifestó que el problema del terreno era con los vecinos. La baja autocrítica justifica el problema del terreno. Basado en mi criterio social evidentemente hubo un abuso de autoridad en ese hogar secundario, fecundado por el presunto agresor, y basado en ese abuso existió la disfuncionalidad familiar. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Cuando hablo de perdida de antivalores es en el hogar secundario, específicamente en el señor Reinaldo. Se perdió la privacidad como padre. Esto va vinculado a la distorsión de roles. El no tenia claro que el era el padrastro de Atilo. Cuando hablo de que él nombra a Atila compañera, esto se puede equiparar a una pareja. El abusaba para la toma de decisiones es decir todo tenia que ser consultado con él. El tenia la ultima decisión en el hogar. La persona puede mostrarse veraz en lo que manifiesta pero el abordaje puede mostrar otra cosa. Yo considero que los celos entre padres no existen, puede haber sobre protección, pero yo lo observe mas como celos que no describen que el papa siente, ningún papá siente celos. Cuando refiero que el siente temor, es porque lo que él naturalizaba o sensibilizaba, él sabia que podía verse anormal. El podía repetir en ese hogar secundario, El creía que estaba actuando de manera normal y en verdad estaba afectando un sistema familiar. El veía a la ciudadana Narly como su pareja. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Compañero es una persona que me puede acompañar, en la familia no puedo decir que mi hija es mi compañera, en la familia eso no cabe, según mi criterio personal y profesional. Pregunta el juez: El ministerio público dice que yo dañe la cara de Narly Aldana y yo N.R. digo que eso es mentira, usted como trabajador social indicaría que yo soy de auto crítica baja. Responde el testigo: No diría que usted es de auto crítica baja. Hablo usted de la perdida de valores del hogar secundario integrado por Narly, R.A. y el n.E.. Hay un valor perdido por el padre, por el simple hecho de estar en boxer frente a Atila y a su hijo. Hay pérdida de valores. Es todo”

  17. - Declaración de la Funcionaria A.E.E.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V-21.365.521, adscrito al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, quien depuso sobre la Evaluación Psicosocial Nº 0310-15, de fecha 22/01/2016, que riela inserta a los folios 131 al 133, quien expreso lo siguiente: “En la valoración que se realizo al ciudadano R.W. fue una entrevista clínica, examen mental, el sujeto tiene memoria, lenguaje claro y pensamiento coherente, había conciencia de quien era y donde estaba. Además quiero resaltar que hay en él conductas opocisionistas, dificultades de interrelacionarse, hay intenciones ocultas, hay un ocultamiento de algo, algo que se oculta, además hay perturbación sexual, en el verbatum no manifestó la perturbación sexual. Perturbaciones sexuales pueden ser exhibicionismo, parfalia, llegar al orgasmo, algún tipo de patólogia, pero no logre ver cual perturbación sexual estaba en el sujeto. Además refirio que tuvo un antecedente de abuso sexual a los 8 años de edad. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Soy psicóloga de la rama clínica. No soy psicóloga forense. Soy psicóloga adscrita a este circuito, desde hace 10 meses. La finalidad en este informe es arrojar rasgos de personalidad que tengan que ver con el hecho. El equipo interdisciplinario adscrito a este circuito lo integran el trabajador social, el educador y mi persona. Contamos con el apoyo del dr. Mir en la parte jurídica. Se estudian globalmente los rasgos de personalidad. El propósito es ser auxiliar al tribunal en cuanto a que aspectos están involucrados en el acontecimiento. Utilice en la entrevista el método del examen mental, el tes de Walter, y el test de figura humana bajo la lluvia. La entrevista clínica estructurada consiste en el parámetro de entrevista estructurado, preguntas que tienen que ver con el señor es decir conseguir repuestas que nos lleve a conseguir indicadores. Realizamos preguntas abiertas para lograr conseguir respuestas que nos dan indicadores que nos pueden dar una verdad o una mentira. El fundamento del examen mental es ir en cada área mental del sujeto para ver si esta en consciencia o no. El sabia quien era, donde esta y quien era. Mi universidad tiene las preguntas estandarizadas. El dibujo de figura bajo la lluvia es un test proyectivo, donde se refleja una situación de estrés y ahí se notan cuales son las defensas de la persona. Los autores de estos test son Adams y Mac Cover. El tes de Walter es donde la persona completa unas figuras. La entrevista clínica la realizo en 15 minutos. El me manifestó que lo estaban denunciando por una violencia sexual hacia su hijastra. Yo valoré a la víctima. Todos deponemos cogniciones distintas. Al momento de la entrevista estuvo concentrado en la entrevista. El manejo de la fantasía es adecuado. La dispersión salió en las pruebas proyectivas, pero no solo tiene que ver con el análisis de una situación o de que se concentre en una actividad. Como ya se lo explique no hay mas que explicar. En las pruebas proyectivas aparece que hay un ocultamiento, los indicadores están allí, es decir cada cosa que se hace tiene un indicador. Estos indicadores pueden conllevar a respuestas contradictorias y si algunos se repiten eso significa que son mucho más valederos, pero se trata de englobarlas. Las pruebas proyectivas son creadas por un autor de nombre Froit. Las pruebas lo arrojaron. En el hay un predominio erótico, pero no es algo negativo, es que hay un erotismo en la calidad de sus vínculos. El predominio erótico es totalmente funcional no es una patología, es normal. Quizás hay un problema de identificación sexual, esto lo reflejan las pruebas. Las pruebas no hacen referencia cual es el problema, puede haber un conflicto en cuanto a la identificación sexual. En las pruebas realizadas, específicamente en el test de figura bajo la lluvia arroja que hay una perturbación sexual. El señor Reinaldo no manifestó cual era la perturbación sexual, las pruebas manifiestan que hay perturbación sexual en él. La timidez tiene que ver con comportamientos, no tiene que ver con lenguaje. La conducta de infantilismo fue observada en las pruebas realizadas. En las pruebas psicológicas el inconciente plasma mediante el dibujo, lo que no va a ser manifestado por el sujeto. Hay una sobre compensación cunado se aferra a algo para enfrentar una situación. Los seres humanos somos pluri conductuales, por situaciones diversas. No hay interrelaciones sanas. Yo no establecí una interrelación con él, lo que hice fue una entrevista psicológica, el no dejaba hablar pero eso suele suceder. La prueba de Walter es un indicador en cuanto a los dibujos. Rasgos de psicopatía no significa que tenga psicopatía, rasgos sicótico se refiere a que esta fuera de conciencia. Durante la entrevista se menciono consumo de sustancias estupefacientes. Rasgos de psicopatía mencionados fue el consumo de drogas, falta de empatia, el no refirió ponerse en el lugar de ella, no hay remordimiento. El podría sentir empatia, él puede colocarse en el lugar de la víctima. En la conclusión, el trabajador social y yo concluimos que hubo incongruencias en los hechos acontecidos a temprana edad del señor. Hubo incongruencia en lo que relató y que no son comportamientos adaptados. La incongruencia es sobre el abuso sexual, al trabajador le aporto cosas diferentes a lo que me aportó a mí, por ejemplo la funcionalidad familiar. A mi menciono el abuso sexual y al trabajador no. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: El lenguaje, la concentración estaban funcionando en su capacidad. Puede haber una norma establecida pero la trasgrede. Las figuras de autoridad comprenden familia. Lo que el ocultaba guarda relación con el hecho dilucidado acá. No fue manifestado el problema de perturbación sexual, la perturbación la arrojó las pruebas, pero si quedo sentado que tiene problemas de perturbación. Hay ocultamiento, y la incongruencia me hace dudar, pero yo no tengo la verdad. No se si realizó el hecho. El refiere no haber realizado nada. El esta conciente de lo que hace. Recuerdo que Atila tenía 14 años. Había sentimientos de minusvalía es baja autoestima. Como son rasgos de ocultamiento no sabemos que se esta ocultando. Son pruebas donde se proyecta en el dibujo y puede haber incongruencias en algunos indicadores, en este caso lo hubo. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Durante la entrevista aplique los distintos métodos. Dentro de la norma el ciudadano Reinaldo no esta. Es todo”

  18. -Declaración de la adolescente H. A. D. A., Víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-29.520.909, quien expuso: “el ciudadano llego a mi vida , porque mi mama y el tenia una relación cuando yo lo tenia 4 años, nos fuimos a una montaña muy distante, yo estudiaba en la poderosa, todo era aparentemente normal, sin embargo hacían momento discusiones fuerte, a partir de los 8 años el empezó abuzar de mi sexualmente, me obligaba sexo oral, fisión, el me amenazaba que si yo no lo hacia el mataba a mi mama y mi hermanito, y que había penetración vaginal, yo no tenia la fuerza de decirle a alguien, principalmente a mi mama, como le dije estábamos retirados en la montaña, es un hombre muy violento, cuando quería imponerse me miraba horrible, fue una persona muy violenta, y ese abuso continuo durante 6 años, en varias oportunidades intento penetrarme porque sentí dolor, eran constante de 2 a 3 veces por semana, todo el mundo lo veía como un prefecta, yo fingía que estaba bien, el surgía como rol de padre delante de otra persona, cuando yo estaba sola el se trasformaba, siempre era en el trayecto de la escuela, cuando mi mama dormía, cuando íbamos a buscar leña, era muy constante, no quería que mi familia saliera afectada, en especial mi hermanito y mi mama, tenia mucho miedo y sin embargo no lo demostraba, justamente meses atrás salimos mi mama mi hermanos y yo de esa casa, mi mama no aguanto, yo me sentía bien y que no tenia esa presión, sin embargo me mandaba mensaje que estaba enamorado de mi, mi mama quería volver a esa casa y le dije lo que sucedió. Eso fue lo que paso. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: empezamos a vivir con el señor tengo un hermanito de 6 años, cuando mi hermanito nació tenia 9 años, cuando el empezó abusar de mi tenia 8 años, aun no estaba embrazada mi mama, recuerdo que un día que fuimos al mercado soto rosa, íbamos el y yo, y empezó a preguntarme que si yo quería un beso, y le decía no porque me preguntaba eso y me decía que eso era rico, recuerdo esa noche paso y me decía que no llorara al frente de mi mama, la primera vez me hizo fisión es por encima de la vaina, el se paraba detrás de mi y utilizaba su miembro para hacer fricciones, no tengo la cuenta casa 3 veces por semana, esa penetración que me hizo fue en el ano, fueron 2 veces así, después de los ocho años el no volvió hacerme por atrás, el trato era como un padre cuando estaban las personas, el me celaba mucho y fue confuso para mi, y que era horrible y que era padre de mucha apariencia, era la relación que tenia conmigo delante de otras personas, mi mama antes de estar embarazada me llevaba a la escuela, después que ella salio embarazada tenia reposo, ella tuvo cesaría porque el bb la ocupaba mucho y en esos momento era que el lo hacías, casi siempre la pasábamos juntos, en la montaña tenia una cabaña, en la cocina, en el patio, bosque, en el cuarto, y cuando el lo hacia mi mama estaba dormida, recuerdo cuando ocurrió eso entre el julio y agosto del año pasado, la decisión tomo la decisión de dejar la casa y mi abuelo tubo problema con mi abuelo y mi mama se canso del mal trato que tenia, el era violento a todos en la casa no físico pero verbalmente golpeaba cosas, era mas que la agresión verbal, en una ves empujo a mi mama, después el pedía disculpa, vivos en la poderosa vivimos 6 a 7 años, nos mudamos cuando tenia 7 años, en la cabaña era unos días iban amigos porque iban excursión, y no era mucho tiempo ,máximo un mes, ellos bajaban al centro, el que mas tiempo vivió mas tiempo es mi abuelo, en la cabaña compartió con nosotros eran músicos, gente de otros estados, amigos de ellos , fueron muchas personas, el ciudadano me refiero a R.A.W.A., cuando me mudamos a la casa de mi abuela la idea es principalmente mi mama, ya que las cosas iban a cambiar, que no iba haber mas agresión, mi mama le costo tomar esa decisión porque le gustaba ese lugar, ese día que fue a llevarme a la casa y fue que le dije que porque, y le dije de lo que estaba pasando y ella no lo podia creer, ya que lo veían como un prefecta, el abuso sexual ocurrió eran fisión y sexo oral, primero era sexo oral después frision, otras veces los dos, cuando el se transformaba era la actitud de ser pasiva agresiva, de repente estaba bien y después normal era muy extraño, el cambiaba rompiendo puerta, después que pasaba un minuto y después disculpe mi cambio de actitud, si el consumía droga como marihuana, tengo conocimiento no me gustaba ver eso, veía a Wilson mi mama y a las personas que iban la casa, todos los días consumía, el se trasformaba independientemente antes o después de consumir. Mi mama al otro dia le dijo a mis familiares, el ser, me enviaba mensaje y decía que estaba enamorado de mi, que no podía vivir sin mi y que no quería que me alejara, también me mandaba violento diciendo que todo era culpa mía, como era muy celosa con los amigos de el, con las niñas, solo que fuera en el núcleo familiar, a mi edad nunca he tenido novio. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: antes de que viniera para acá hoy no me dijo nadie lo que tenia que decir y lo que estoy diciendo solo yo se lo que viví, actualmente vivo en las residencia c.q., en tabay recuerdo como a los 7 años hasta el año pasado mediado de julio del año pasado, desde que llegue allá no llegue a vivir en otro lugar, era visita a la casa de mi abuela, con mi papa que me iba por un mes, de resto no me mude, cuando vivía en la poderosa venia a visitar a mi abuela en la residencia c.q., cuando venia a Mérida venia a dormir en la casa de mi abuela, era también aun concierto, si conozco lugares de Mérida, si viviera aquí o allá viviera aquí porque nunca me gusto de separarme de mi abuela de mi tía, nunca me gusto de vivir ahí, no me gustaba la Montana, no me gustaba la montaña, si me dijeran vamos a volver a la poderosa sin Reinaldo no me gustaría, me adaptar al lugar ver algo positivo no me gusta, la montaña no me gusta, en la poderosa tuve compañeros de clase mas no amigo, compañero de clase es cuando comparte la educación, la recreación, de tener amigos para confiar nunca tuve, el bullí si lo hacían cuando estudiaba porque mi mama y Reinaldo tenia cultura diferente, me llamaba jipi, no me gusto esa cultura, desde muy pequeña fui diferenta a mi mama, nunca llegue a tener amigo de mi escuela ni donde vivía porque vivamos lejos y no había cosa, cada día mi rutina me levantaba iba a la escuela, recibía mi educación, salía comía, me distraía, viendo película, corría por alrededores, cenábamos depende las noche recibía agresiones luego el día siguiente fueron 2 a 3 veces por semanas, habían días, un día si otro no, es que era mi rutina, en esa casa cabaña el ático, un sitio enrejado con bahareque, eran cuarto , ático y cocina, el cuarto estaba abajo, el ático era como la mitad de la cabaña, en esa cabaña vivía Reinaldo, mama, el niño y yo, recuerdo el nombre de tantas personas que Vivian ahí, pedro, Juan, Luís y a veces iban familias, el espacio de tiempo que ellos V.p. vivía en la cabaña y estuvo por unos meses, Luís y Juan, se estaban un fin de semana, se i.e. en movimiento, era por corto tiempo, comíamos juntos principalmente el desayuno, normalmente era en la cocina o en el patio, siempre era juntos, la cena era variada, no se cuando cenábamos, si era a las 7 de la noche a las diez, cada quien dormíamos juntos luego cuando llego el niño, yo dormía en un colchón ellos juntos, siempre era cambiantes, cuando dormíamos juntos en el ático colocábamos juntos los colchones, a veces era si a veces no eran el mismo lado, cuando llego mi hermanito era que variamos y a veces cambiábamos para arriba, mi mama siempre le gusto que rotara el lugar, la cabaña había televisión los canales básico de la televisión cambiaba de lugar, en el ático, porche, en una pelea de mi mama, Reinaldo tumbo el televisor, después veíamos en la computadora, siempre había agua, era normalmente había gente en la casa era en ese momento que estábamos solo era donde abusaba de mi, en mi casa no había horario de hacer las tareas o de ver televisan, actualmente pase a tercer año, v.G. y cambio de colegio voy a estudiar tercer año, mas arriba de la ULA, el año pasado vitalia rincón el valle sector prado verde, con un promedio de 16,5, no tuve amigos en primarias no lo tenia, actualmente entre comillas si tenia amigos, mis amigos Daniela, Alfredo, ellos siguen estudiando ahí, yo nunca le conté a alguien tenia miedo, no quería que nadie supiera que me estaba haciendo esas cosas, en el liceo que estudie era en. Valle, al principio del primer lapso mi abuela mi madre me acompañaba a tomar el bus, mientras yo estudiaba desde 4 grado hacia mi tarea sola, normalmente cuando era cosas muy difícil mi mama y Reinaldo me ayudaba, primaria estudie en el seráfico, luego a la poderosa 3 grado, luego s.M., luego ese mismo, baje a mí pequeño mundo, me cambiaron de nuevo a la poderosa y finalicé quinto en la poderosa, en la mayoría de las veces era Reinaldo a la poderosa, mi pequeño mundo, en primaria no hecho amigos, el trato del estado apure fueron de ellos, si he pensado estudiar en la universidad arquitectura, normalmente me la llevaba con Reinaldo era bien que el trataba de que yo olvidara esos momento, y el trato era normal delante de los demás, el me regañaba por cualquier cosa porque no lave los platos, si mi hermanito se caía me regañaba, por cosas simple y en el momento de la agresión era amenaza, yo estaba una situación que la gente no viera, lo trataba aparentemente bien, normal, reinadlo me decía cuando regañaba dependientemente alzaba la voz, la mirada, los gestos, porque no tuciate endiente que eres la hermana mayor, eso y usaba groserías, como coño de la madre, no joda, grosería por ese estilo, esa mal parida, el me insulto a mí me dijo eres un inútil, que era una floja que no servia para una mierda, también a mi papa, a mi abuela y mi tia, me la decía a mi y a mi mama también, recuerdo que era constantemente donde era en la casa en la calle era en todo lados, el cuando se molestaba no le importaba el lugar, era una actitud en la calle cuando caminábamos, moderaba el tono de voz, lo que hacia era agarrarme fuerte de la muñeca, esa la mirada y palabras como se dirigía a mi, mi mama me trataba al principio era muy dulce, comprensiva, luego tubo el bebe, tuvo una situación difícil, se volvió regia amargada, era muy pocas veces, yo nunca la deje de querer porque entendía la situación que estaba pasado, ella no trabajaba fue habilidosa con las manos, pinturas, Lugo se dedico en limpiar la casa, mi mama también me regañaba, no era con la magnitud que Reinaldo, cosas de no preocuparse, mi mama estuvo susceptible no eran insultos fuerte, lo normal que una mama le da correerazos lo normal luego me metía a la ducha, dos correazo máximo, era muy pocas veces, lo llego hacer hasta los 9 años, yo le tengo confianza a mi mama y sin embargo no soy de las personas que me acostumbre a llevar a la carga, confió en mi abuela , tía, mama y papa, las actividades que comparto con mi mama es estar en la casa, no salimos casi, pintábamos juntos, hablar. Cuando no estaba en el colegio compartía con los dos, digamos que ella se concentro cuando estaba con el bebe, los abuelos ramón y n.r., son maravillosos abuelo, ella siempre esta pendiente de mi, mi abuelo ha tenido problemas del alcohol, es el cariño de nieta abuelo, también me ha puesto carácter, me dio habito, me sigue enseñando cosas, ella me enseño a leer, el abuelo me enseño a trabajar el alambre, me enseño hacer infusiones es una persona poética, la verdad han sido grades personas, después que nació mi hermanito compartía cada 15 días, a veces pasaba 2 meses no la veía, el tiempo que estaba con ella lo disfrutaba, N.D. es mi abuelo no tengo información de el no se que hace, donde vive, mi abuela vive en guarico, no la veo mucho una vez por año, es una persona que quiero mucho y que me ha enseñado repostería, mi relación con mi papa es una gran persona, critica analítica, comprensivo, yo siempre he tenido un gran afecto a veces ciento que quiero mas a mi papá que a mí mama, he compartido muchas cosas, yo soy única hija, trata de darme todo lo que el pueda, me enseña valores de la vida, cuando el es rígido es con las responsabilidades en mi promedios, el hasta que tenia 11 o 12 años y cuando lo veo el vive en caracas, nos escribimos voy de vacaciones, desde me daba dinero, es muy cerrada en su vida laboral y personal, actualmente me deposita semanalmente, la relación de Reinaldo con mi mama, el respetaba y reinadlo no le agradaba y me manifestaba que era un irresponsable, que era alcohólico y que era santero, mi papa me decía que era compañero de mi mama y respetaba, ellos no discutieron, la relación de Reinaldo de mi abuelo y abuela materna fue muy hipócrita y de repente le decía que era alcohólico, drogadicto, con mi abuela materna nunca la quiso, era hipócrita, mi abuelo lo acepto un poco, mi abuela lo vi discutiendo por cualquier cosa, peleaba con mi mama y era por la casa, que porque tomaba alcohol, cualquier cosa peleaba, mi abuelo ha tendido problema de alcohol se pone violento, mi abuelo vivió con nosotros por el tiempo de 6 meses, en la noche llegaba y se iba temprano, mayormente era los domingo, cuando vivía mi abuelo tuvieron varias agresiones, era ego masculino, era problema de ellos, le decía que era arquitecto, le decía que no traía dinero, eso sucedió mas o menos 3 a 4 veces en estos años, Reinaldo se trataba mi mama y reinado era cariñoso, luego cambio arrogante, se faltaba el respecto entre ellos, tenían problema de pareja, era con una frecuencia de todos los días, era porque Reinaldo no hacia nada y mi mama lo regañaba, por cosas cotidiana, eso sucedió después que nación mi hermano. Yo vi que insultaba Reinaldo a mí mama, le decía que era una hija de puta, era vanidosa con las palabras que decía, cuando era en la calle era con la rabia misma, mi mama le golpeo la nariz, el la empujaba, ni ella a el, Reinaldo de los golpes con el abuelo otras personas era como un juego de practicar boxeo, el trato de Reinaldo con mi hermanito lo protegía, cuando se portaba mal lo trataba mal, el creció sin muchos hábitos, el botaba la comida y mi mama lo consintió y a mi me ponía muchos limites, tenia educación que me la puso mi abuela, cuando tenia sexo oral se iniciaba llevándome a un sitio me miraba y me decía que lo hiciera, el me acarraba por la muñeca y lo tenia que hacer obligatorio, en un día era una a dos veces, durante la semana era 4 veces, eso sucedía cuando estaba solo, también en la noche y muy silencioso, era muy escondido, cuando había gente en la casa era en el cuarto donde yo durmiera, la gente se quedaba en la cocina, o afuera en carpa, cuando había sexo oral era en la cocina, el ático , el porche cuarto era los lugres que lo hacia, era un tiempo de 25 minutos a media hora, cuando sucedía en el bosque era cualquier lugar que fuera un lugar cómodo, es bastante grande, si puedo identificar donde res el lugar, esto era a la hora necesaria para hacerlo, cuando íbamos a buscar mora en la mañana, en la tarde, en la noche era en el patio, cocina, cuarto, o cundo íbamos hacer mercado y el camino se hacia, mi mama no podía cargar cosas, físicamente sucedía en varias posiciones, parados acostados, la mayoría de las veces eran fricciones la era el que la hacia yo me quedaba quieta, era una forma desagradable, a veces eran frisiones, a veces eran sexo oral, y esas frisiones era 20, 25 minutos, cuando era frision y sexo oral era 30 minutos, mi mama estaba en la casa, esto sucedía cuando mi mama estaba en la casa y vamos en camino, mi mama no noto ya que era mas de 2 a 4 horas, es un bosque tupido piedras, por ser la primera vez subiendo en una piedra y es ahí donde el me obligo, esa primera vez era de noche sentado, y la ultima vez fue en agosto fue a buscar las cosas para la mudanza, el me llevo arriba donde colocaba las cosas en la noche como a las 12 y media, mi mama estaba durmiendo, no le dije a mi mama porque me amenazo y que como el era violento era fácil agarrar un machete y matar a mí mama, yo sentí que me penetro yo estaba en 4 las dos veces en el que el sucedió en el bosque, las siguientes veces, el me amenazaba no era tan fuerte alzaba la voz apretaba los dientes y con una expresión horrible y alzaba la voz, apretando la mandibular y con la mirada, nunca intento golpear, mi mama y Reinaldo consumía drogas y yo no llegue a consumir drogas con ellos, ellos consumía marihuana, cuando ellos estaban consumiendo me retiraba y cuando podía lo retiraba también, cuando Reinaldo dejaba de consumir era frecuente el cambio de humor era ansioso, era constante al igual el consumo de droga, mi mama no consumía la misma constancia que el, Reinaldo me agarraba las muñecas firme y de hay tenia control, el sentimiento que le tengo a Reinaldo es odio, no me había dado cuenta hasta hace poco después que he recordado y memorizado siento odio, rencor, eso no puede hacerle a ninguna persona imponerle cosas que uno no quiere. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: me siento en esta etapa de mi vida me siento bien porque he tenido una vida normal, estoy tranquila con lo que respecta a los estudios y mi familia, por mas que quisiera no lo he podido olvidar, he recibido terapia desde que tenia 8 años, la ultima vez fue en enero de este año, la primera vez fue diciembre del año pasado, en esa oportunidad y bajo el pretexto de mantener esta relación ya que era mas fácil agredir a mi mama estaba dormida, igual el manipulaba machetes y cuchillos, tenia una lanza forjada de hierro, tenia una punta filosa, no tengo ni he tenido novio, digamos no he querido tener novios no estoy preparada a tener novio, no le guardo rencor a los hombres, no quiero tener novio, si hay pretendiente en abusar de mi ya que he sido clara, mi abuela me inculco valores, la agresión como mecanismo de defensa en ese momento no tenia fuerza psicológica y física, si lo pensé y no pude, mi papa biológico sabe de esto, l reacción de el fue desesperación, decía porque no lo dijiste, vamos a llevar las cosas de este proceso, el sabe que yo estoy aquí, y mi mama le dijo a mi papá, si he visto la marihuana se que es la veía porque Reinaldo la levaba y la sembraba, después la arrancaba, mi mamá no consume, ella no ha recibido ayuda, yo creo en ella porque me dice que no esta consumiendo, mi hermano paso para primer grado, la frecuencia de ir a los eventos culturales, cuando tenia 4 de 7 a9 años ellos cantaba en la plaza bolívar, luego era solo, después conseguía concierto en lugares nocturno, eran artista de la calle, caminábamos en distancia dependiendo del lugar, si era la plaza bolívar de la parada de tabay, cuando era evento en la plaza de milla caminábamos donde nos dejaba el bus, de la parada de tabay, si era en Tovar y en la azulita, era un carro que buscaban para ir, el lote de gente se concentraba en la casa era normalmente en la cocina, porche, la mayoría consumía droga, el entorno de Reinaldo y de tu mama era personas bohémicas espiritual, cantaban fumaban, no se si era rituales, con los instrumento y la música, toco un poquito de guitarra, estoy viendo clases de canto, mi abuelo es artesano y maestro de obra, y mi mama lo heredo, hubo un momento en la casa y me llamo la atención como trabajaba el alambre y mi abuelo me enseño pocas cosas y que me gustaron, el arte y la pintura, cuando hacia esas cosa con el sr Reinaldo emulaba, en mi boca nunca eyaculo en mi boca, en el momento de la fricción quitaba el pene y eyaculaba afuera. Es todo”.

  19. - Declaración del ciudadano R.A.W.A., acusado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.393, quien estando impuesto de precepto Constitucional expreso lo siguiente: “Mi nombre es R.W. me dedico a la música, desde hace muchos años, hacemos música de conciencia, vine a Mérida en el año 2003, con la compañera S.M., nos separamos tengo un hijo con ella. Comencé con Narly, nos conocimos en la plaza Bolívar, nuestra relación comenzó en Margarita, luego estuvimos en Caracas un año, trabaje en una fabrica de chocolate, luego se fue a viví en Caracas conmigo, Atila estudio allá, luego regresamos porque Narly quería seguir con sus estudios, y yo me quede donde unos amigos. Luego surgió un proyecto en la Azulita y ella subía a la Azulita los fines de semana, en ese tiempo ella me comenta con un profesor de la universidad le dice que el tiene un pene de 18 cm, a mi eso me alerta, yo me vine a Mérida y es cuando Daniel me da un espacio en su terreno para hacer una pequeña casa, surgió un problema, ella no tiene estabilidad emocional, la madre me dijo que ella había tenido 4 abortos, era consumidora. Tuvimos un problema y nos fuimos de la casa de Daniel y es cuando llega J.C. y nos ofrece la casa en la montaña, por esa casa pasaron varias personas, comenzamos a vivir en esa casa, finca de 24 hectáreas aproximadamente, había una explotación minera, y yo por mis principios, comenzamos una lucha para resguardar esa música, ahí empezaron los problemas, Narly se ponía muy intensa, se ponía violenta a ofender, regañaba a la niña también, la convivencia se puso pesada, la niña estudio en el serafico, y también en el mi pequeño mundo, a los tres años ella sale en estado y el papá de ella hablo y quiso mudarse con nosotros A.A. tiene problemas con el alcohol y las drogas, en el trabajo espiritual que yo estaba no quería que el estuviera ahí, eso traía problemas entre nosotros, cuando ella tenia 7 meses de estado le pedimos que se fuera, él tenia una tienda en J.F.S., pero por la tomadera de alcohol perdieron ese sitio. Cuando nació Etiel fue por cesárea, Narly quería dar a luz en la casa, y por eso la cosa se puso más fuerte entre nosotros. A veces yo llevaba a Atila a la escuela y a veces la llevaba ella. Nosotros bajábamos la montaña en 15 minutos, en vacaciones la niña se iba con su papá, el denuncio a Narly porque el decía que Narly consumía delante de la niña. Yo soy una persona que alzo la voz pero en 5 minutos recapacito. Ella siempre era hiriente, humillante, pero yo no quería dejar a mi hijo, yo amaba a ese niño, yo era tolerante ya sabiendo el historial de ella, yo tenía paciencia, la niña hablaba conmigo muchas cosas, que no hablaba con ella. Yo le decía que se integrara con su grupo, nosotros viajábamos muchos a concierto. A la niña le gustaba hacer acrobacia y pulsadas conmigo. Yo le decía a la niña que tuviera paciencia con su grupo. A la niña la enseñe a escribir, sumar, restar y multiplicar, yo eduque a esa niña con principios espirituales y de conciencia yo tenia que defenderla a veces a la niña de su mamá. Por cualquier cosa luego de que nació mi hijo era un problema, me empezó a humillar que yo sexualmente no servia que yo era un precoz. Por un momento me pego, pero yo he tenido otras compañeras y me sirvió, la que no se relaja es ella, era muy ofensiva, si yo jugaba con los niños era porque jugaba y si no jugaba también. Ella no quería a nadie en la montaña, pero al papá de ella si, al viejo borracho que le pega a las mujeres a él si. Ella tenía un celo con la montaña y yo quería hacer un desarrollo socio productivo. No se pudo dar el proyecto se tuvieron que ir los muchachos. Cuando Atila empezó el bachillerato, ella empezó sabatino, iban las dos porque Narly daba clases ahí, yo siempre trataba de repeler y organizar las cosas, no me gustaba que regañara a los niños porque le dio su locura, ella estaba medicada con Ribotril, luego buscamos las medicinas naturales, cuando Atila empezó en el liceo se vino a vivir de nuevo con nosotros el papá de Narly, porque el señor se metió en un cuarto con el pene erecto y tuvo problemas, pero tuvimos que recibirlo de nuevo en la casa. Narly le aceptaba todo lo malo a su padre pero que un joven no se lavara las manos eso era un crimen. El 30 de mayo tuvimos una discusión, yo llame a capitulo al señor le dije que era un ladrón y se me vino a golpes, yo lo agarre y lo domine, pero no lo golpee, aunque tengo conocimiento de artes marciales, so pacifista. El papa de Narly me puso un ojo morado y me rompió la boca, por esto Narly decidió irse de la casa, la niña se fue de vacaciones con el papá. Yo me fui con el niño a Caracas tuve un mes y 15 días, ella fue a la casa y que ella quería una parte de la montaña. Cuando el niño tenia tres años ella se quería ir de ahí, pero cuando se muda el papá ellos empiezan que registre la finca y como yo no me movía me decían que yo era un gafo. Narly me dice que la niña había consumido marihuana en el liceo, yo le enseñe todo lo que pasa hoy en día, la niña me había prometido que ella no iba a hacer eso, yo me preocupe y empecé a escribirle, y le escribí en presencia de Narly, yo la consideraba mi hija porque yo la crie desde los 4 años hasta los 15 años, le escribí a una compañera de ella y me dijo que la niña si había consumido en un potrero con dos jóvenes. Para Atila su ejemplo a seguir no es su mamá es su abuela, porque ella se arreglaba mas. Atila siempre quiso más la vida social de ciudad, ella no estaba de acuerdo con la propuesta de la montaña. Mi mamá me dice que me fuera a Caracas, esto ha sido un proceso muy duro, yo tenia todo preparado para irme a Caracas, llame a Atila para entregarle el cargador que se le había quedado, Narly se asomo, todo era un misterio, vi que estaba pasando algo, llame a Daniel fuimos en un taxi y es cuando ella me dice que yo abusaba de Atila, durante 6 años, yo quede en show, cuando yo termino de recoger mis equipos, converse con Daniel y el me dice que me querían matar, yo se cual es el temperamento de Daniel, yo me fui a donde me estaban esperando Josafat es cuando sale del carro un ptj y me llevan en una camioneta porque tengo una acusación por abuso sexual, me dijeron que me iban a tirar al Chama, mi amigo Luís ex sebin me contaba como mataban a la gente. Luego me llevan a la ptj, declaran los muchachos y me meten en un calabozo, varios agentes uno que llaman Manaure, hay varios que le dicen Barinas, me decían que me iban a matar, un día llegaron borrachos y me dijeron que me iban a matar. El papa de la niña practica santería. A la semana me entero que Narly y R.e. en la casa se habían apoderado de la casa. Cuando me traen para acá, afuera estaba la mamá de ella y se me vino encima y un malandro que yo conozco le pregunto a la señora que si era yo. Yo soy forastero aquí, cuando el fiscal me dice que si la niña había hecho sexo oral yo asumí que si y a las otras preguntas yo dije que no, esa niña era la luz de mis ojos, yo siempre estaba ahí. Yo decide irme a juicio para tener una defensa de confianza porque desconfiaba de todo el mundo, por eso dije si, ellos me dicen que cuando salga me van a matar. Ella hace dos semanas le dijo a mi madre que me iba a envenenar, me llego una empanada no se de quien, siempre ha sido un saboteo con la boleta. La niña no tenía ningún trauma, pero la mamá publico que la niña había sido violada. He estado encerrado 8 meses, humillado por una palabra de una persona, me siento abusado. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Yo empecé a vivir con Narly desde aproximadamente 2004, Atila tenía 4 años. En la montaña empezamos a vivir como a finales del 2006, Atila tendría como 7 años. Etiel nació 3 años después. Etiel nació cuando Atila tenía como 8 años. Cuando Narly salió embaraza.A. estudiaba en el centro. En todo el embarazo Narly llevaba a Atila al colegio. Cuando nació Etiel a veces ella llevaba a la niña y a veces iba yo. Etiel nació estando Atila de vacaciones. De la Poderosa-la montaña hasta el colegio de la niña bajábamos como en 12 o 15 minutos. Atila entraba a las 8 de la mañana y salía a las 4 de la tarde, también le llevaba el almuerzo. El mercado lo hacíamos todos. Luís nos acompañaba. Los sábados en la tarde hacíamos mercado. Atila me acompaño si acaso dos veces a hacer el mercado. Yo le escribí a Atila como 5 meses después de la separación. Yo no recuerdo porque el 07-08-2015 le escribí a Atila que venia la prueba de la virginidad. Ellas decían que yo las controlaba mucho y no era así sino que yo era realista de la situación en la montaña. Yo trataba a Atila con mucho cariño, como mi hija, compartíamos entre todos, yo le había hecho un columpio y ella se quedaba hasta las 12 de la noche en el columpio, mientras tanto yo hacia música y Narly hablando con el papá. Yo le escribi que no quería nada con ella, porque muchos mensajes yo se los escribía a la mamá, Atila hablaba muchas cosas conmigo que no hablaba con la mamá, ella tenia la confianza como de una hija a un padre. Ella me decía Rei, no me diecia papá, por lo de la casa yo estaba pendiente con mi mamá de comprar una casa en el Valle. Yo le escribí que la amo como un padre a una hija y la celo por todo lo que he escuchado y he visto. Yo asumí en ese momento porque estaba amenazado de muerte por los ptj, que Atila si me había hecho sexo oral. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Yo nací en Caracas, soy cristiano protestante. Yo conocí a Narly en el 2005, empezamos la relación en la I.d.m.. La casa de la Poderosa, es una cabaña de 5 metros por 2, es un solo espacio, donde todo se ve, pusimos una cortina a la niña para que tuviera su privacidad. Yo me mude para la cocina, porque Narly decía que nosotros no teníamos privacidad. En la cocina vivían los que se quedaban allá con nosotros. En esa casa vivíamos, Narly, Atila, Etiel, mi persona. Antes estuvieron varios amigos. En la mañana si cocinábamos con leña hacíamos desayuno, yo me iba al campo o hacia música, Atila dibujaba y Etiel jugando, Narly hacia la comida, o hacia alguna manualidad o pasaba limpiando. En las tardes jugábamos pelotas o jugaba metras. En la tarde veíamos una película. Yo trabajaba como músico. Hice música para personas independientes. Narly mantenía en la casa, a veces hacia pulseras. Me gustaba vivir allá, pero había mucha gente interesada en ese sitio. Narly de repente le gustaba vivir allá pero de repente se iba para donde la mamá. A Hares le gustaba la ciudad, estar en el apartamento de su abuela, ella siempre lo manifestaba. Atila le molestaba estar tan lejos, no nos mudamos porque no había un espacio y yo tenia mis proyectos. Cuando se disfrutaba de malabares la niña disfrutaba. La niña varias veces quiso irse a donde la abuela, pero Narly expresaba que no le iba a dejar su hija a la mamá, no estábamos muy de acuerdo. Cuando nos vinimos de Caracas se intensifico más los problemas. Narly decía que yo era un pegao, se molestaba porque yo no trabajaba de 6 a 6. Yo no insultaba a Narly, yo tenia era una reacción, ser fuerte al hacer un reclamo. Yo nunca amenace a Narly, el papá de ella si me amenazaba. Narly me golpeó en casa de Daniel me partió la nariz. Narly me fue infiel yo le perdone la infidelidad y seguimos viviendo. Narly no me denuncio. Antes de que naciera Etiel yo me estaba planteando separarme, fue cuando quedo embarazada. Yo nunca regañe a Hares, no hacia falta. A Etiel le llamaba la atención pero le enseñaba con amor. Nunca regañe a Hares, no hacia falta regañarlos. En la familia mi pareja era Narly. Narly cuando se molestaba era severa con Hares. La niña decía que quería a su mamá pero que no le gustaba la actitud de ella, Atila no veía a su mamá como un patrón femenino a seguir. La abuela era mas su ejemplo femenino a seguir. Al principio de la relación la señora me dijo que le pago 4 abortos a Narly. Atila compartía los fines de semana con la abuela. Conozco a Daniel, Deivis, Ylei, J.J., como desde el 2009, eran amigos míos y luego conocieron a Narly. Las dificultades con el papá de Narly fueron varias veces. Mi relación con el papá de Hares era normal. No tuve relaciones sexuales con Hares ni una sola vez, no la obligue a hacer sexo oral, no tuve fricción con ella, no la amenace para tener relaciones sexuales con ella. Como padre e hijo había un respeto, a ella le gustaba la ciudad, por eso era mi molestia hacia mi persona. Yo tengo miedo, es mejor morir en la calle como un hombre que la prisión como un cobarde. Los funcionarios del cicpc Manaure, Barinas me amenazaron de muerte y un joven que esta firmando aquí por una causa. Mi mamá me manifestó que me querían envenenar, la señora intento agredir a mi mama aquí afuera del circuito. Yo fumaba marihuana eventualmente, porque yo soy músico, la marihuana me relajaba. Narly consumía marihuana y antes consumía pastilla. Nos reuníamos con los amigos, fumábamos marihuana, hacíamos música. Los niños estaban en sus actividades a parte, no estaba presentes cuando fumábamos. Hares en algún momento probo droga, por la mirada, la actitud. Ella me perjuraba que nunca iba a fumar marihuana. Narly me informo que la niña había fumado marihuana y por eso le escribí esa cantidad de mensajes. Yo soy poeta y escritor por eso, los mensajes, basado en filosofía japonesa. Duele que te arranque un hijo y le escribí y me despedí, tengo derecho a hacerlo. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Me refiero a que es mejor hablar claro, por lo que ella le comento a su madre que ella fumaba marihuana. Ella me prometió que nunca iba a fumar. Me refiero a limitaciones de no hacer algo. Ella todo el tiempo quiso vivir en la ciudad y nosotros estábamos en la montaña, era una carga tener que calarse nuestra cultura o lo que se le imponía. Atila es una persona especial para mí. Me refiero a que ya no quiero nada contigo porque ya no hay ningún contacto de ninguna manera, porque teníamos una amistad muy grande y romper fue traumático. Es todo”

    Se deja constancia que en fecha 22/07/2017, la defensa privada solicito prescindir del testimonial de los ciudadanos L.D.A.S. y P.L.C., lo cual se acordó en ese mismo acto. Así se declara.

    Así mismo, se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, admitidas por el tribunal en la audiencia de inicio del presente juicio, conforme haya cumplido con los requerimientos exigidos por la ley, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, evidenciado que la misma fue expuesta al funcionario que la suscribe y que fue ratificada en todo y cada una de sus partes, siendo la siguiente:

  20. - Inspección Técnica Nº 3330, de fecha 08-12-2015, inserta al folio 20 y su vuelto

  21. - Reconocimiento Medico legal, Nº 356-1428-4226-15, de fecha 08-12-2015, inserta al folio 23 y vuelto.

  22. - Experticia Psiquiatrica Nº 9700-154-P-1367-15, de fecha 17-12-2015, inserta al folio 97.

  23. - Experticia Toxicologica in vivo Nº 356-1428-1037-15 de fecha 11-12-2015, inserta al folio 55.

  24. - Experticia de Extracción de contenido de fecha 21-12-2015, inserta a los folios 90 al 96 y sus vueltos.

  25. - Planilla Certificada de nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida), de fecha 15-10-2015, inserta al folio 53.

  26. - Registro de Cadena de C.d.c.d. evidencia Física Nº 2015-1167, de fecha 10/12/2015, que riela folio 54 y su vuelto.

  27. - Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 2015-1169, inserta al folio 57 y su vuelto.

  28. - Acta de audiencia de prueba anticipada en la modalidad de declaración de la victima de fecha 05-01-2016 realizada a la adolescente Hares A.D.A., inserta a los folios 84 al 86.

    V

    CONCLUSIONES.

    La Fiscal Décima del Ministerio Público abogada D.R. indicó: “Buenos días para todos, para hoy esta fijada las conclusiones a lo largo de las audiencias en mis notas de 14 audiencias donde comenzó el 14 del marzo del 2016, el ministerio publico cumplió con demostrar que el delito cometido por el ciudadano R.A.W.A., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, Perpetrado en una adolescente en grado de Continuidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 en el primer y segundo aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en armonía del artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente H.A.D.A., (víctima con identidad omitida). El ministerio publico esta convencido por el delito con todos los órganos de pruebas que declararon, el 18 / 12 / 2015 para ese momento de la adolescente daza se apersono al cicpc era para denunciar al ciudadano Wilson, donde ella denuncia que el abuso desde los 8 de edad, vivieron el la montaña y la obligo a tener sexo oral , igualmente no solamente era sexo oral también había tocamiento y frotamiento de la vagina con el pene, a la edad de 8 años ella sentía dolor y que no pudo penetrar vía anal, el se lo hacia en varias partes como la cocina, el bosque el cuarto, también la amenazo que ella decía algo, y por temor de que el le fuera hacer algo a la mana o al hermanito, esos hechos fueron demostrado por el ministerio publico, la madre presente le insiste que regresara al a montaña ya que estaban viviendo en la casa de la abuela de la victima, y estando ahí el le mandaba mensajes y lo que quiero ver que la denuncia es el 8 de diciembre de 2016, y atila se siente en la obligación y le contó a su madre el motivo de no ir a la montaña, el 6 de abril de 2016 declaro la madre y expuso que ella en el sector de la poderosa, el día 12 de diciembre de 2016 le decía a su hija que se iban para la montaña y fue ahí donde la adolescente le confeso todo donde el sr. abuso de ella, también la sra Nali decía que la niña era muy madura, a pregunta de la defensa le pregunto en su oportunidad que porque no la había denunciado y ella contesta que por entupida, la señora desconocía que Reinaldo estaba abusando de su hija, ella manifestó que ella sentía repulsión, asco, la experto Velandria se escucho la experto y quedo demostrado que el consumía sustancia de droga, me pareció importancia yeni serpa extracción de contenido, en alguna cosa pregunto por el mensaje el 7/12/2015 donde le dice a tila que excusa tan chimba yo voy a estar trabajado, debe ser que sabia que lo iba a denunciar, el mismo día dice Reinaldo a las 10:27 de la mañana, el decía te amo demasiado, a las 7 de la mañana le mando otro mensaje y el ministerio publico considera que le decía no sabe todo lo que estamos viviendo yo te prometo no hacer violento, yo creo que un padrastro o un padre dice que es un amigo intimo es de notar que el estaba enamorado de su hijastra, en los mensajes que le enviaba era de amor de pareja, siempre el manifestaba que la amaba y que la quería, hay un mensaje que llamo la 9/12/2016 porque me va a matar si fue amor, porque quiere mi muerte eso fue a las 7:49 p.m.; esos mensajes fueron enviado del sr. Wilson al teléfono de Atila, queda demostrado que en un tiempo de 6 años duro el abuso sexual, no era desde los 6 años, yohana y Y.I. funcionarios de investigación dice que el día 10/12/2015, donde llega la señora y la niña, y por una orden de captura se verifico que tenia las maletas y quería irse a la ciudad de Caracas, el 24/05/216 el dr. Piñero expuso y que realizo una entrevista abierta y cerrada, evidencio que había vulnerabilidad de la seducción hacia Atila, así mismo a preguntas de las partes y que lo que narro la adolescente eran cierto, lo que narraba la joven no había nada delirante, también se escucho a los testigos, y no eran presénciales a los hechos, y unos de ellos manifestó que el sr. Reinaldo era violento, todo esto se concatena de todos los testigos, y decían que habían agresividad de parte de ellos, el profesional Lic. C.B., manifestó que había perdida de valores, que el estaba desorientado, que el tomaba las decisiones solos, y la Psicólogo Andrea manifestó que hay conductas oposicionista y que ocultaba algo según las pruebas proyectiva, el verbatus no era claro, concatenado que lo que le dijo que el era un niño en cuerpo de grande, el no se coloco en los zapatos de atila los momentos que vivió atila, el 3/8/2016 un día muy decisivo depuso la joven atila donde ella tan corta edad tiene una edad muy adulta, en los mensaje asumía que el no iba a ser violento, atila decía que Reinaldo ocultaba la realidad, que ella fingía que todo estaba bien, cuando estaba solo se transformaba, y decía que la obligaba a tener sexo oral, en la cocina era cuando dormía, la ultima vez que sucedió las cosas fue en agosto, también lo hicieron en varias posiciones, finalmente el tribunal pregunto q la victima y le dijo como se sentía, ella respondió que se sentía mejor porque ella trataba a salir adelante, es todo”, cuando se le realizo la declaración afirmaba que el consumía drogas, el también abuso de la víctima, como cree que el Sr. Reinaldo no tuvo empatia con su propia hijastra, a preguntas del tribunal el manifestó que atila era muy especial, el ministerio publico solicita que si se demostró el delito por lo que fue acusado aca, el ministerio publico cumplió en traer a todos los órganos de pruebas, solcito la condena y que es el autor del Abuso Sexual Agravado, Perpetrado en una adolescente en grado de Continuidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 en el primer y segundo aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en armonía del artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente H.A.D.A., (víctima con identidad omitida). No comparto lo que dijo la defensa en la audiencia de inicio, el ministerio publico también se le pudo imputar el delito de amenaza al acusado ya que la niña siempre fue amenazada y la violencia psicológica ya que la afecto igualmente lo he indicado en otras oportunidades no es una persona agresiva la que sea físicamente, en otro punto la que fue a denunciar es Atila, ratifico mi petición y que este ciudadano cometió el delito en perjuicio de de la adolescente H.A.D.A., (víctima con identidad omitida). Es todo

    El defensor privado abogado F.G.d.J.C.Z., quien expuso: “buenos días a todos, el presente p.p. se inicia con una denuncia formulada por la adolescente Hares Atila, el 8 de diciembre del 2015. Esta representación de la defensa pasa a deponer la denuncia que expresa y la que la fiscal hace ver, no es un estudio superficial de los estigmatización contra R.A.W., se evidencia desde el inicio del P.P., es el estudio de la causa y se hace la inocencia del acusado, la circunstancia de modo atípica de la adolescente ares, funge la dudas revela inconsistencia, sospecha y contradicciones, llama la atención que promovió que la víctima declarara y que ya habían prueba anticipada, en la estructura de la denuncia se toco varios puntos, todas la declaración de la victima es de una frialdad, la denuncia en el cicpc expreso que primero era sexo anal y luego oral de 8/12/2015, ella no denuncio que el ciudadano le hacia fisiones, luego el 17/12/2015 la entrevista del dr. Piñero relato que el acusado la obligó de tener sexo oral y anal, se hace notar que la narrativa la victima cambio la narración de los hechos, estas narrativa por el medico forense ya conocía el resultado del Medico Forense, ella señala que fueron 2 intento de penetración y cuando declara al cicpc que si le había hecho varias oportunidades, sin embargo se resalta que la prueba anticipada dice que el ciudadano la penetro, en dos oportunidades y relato que el hecho que le dolió mucho, la contradicción de este testimonio es contradictorio, en las experticia dijo que si había ora, cuando la declaración en este tribunal es totalmente diferente donde refería que la mayor veces era frisiones donde es nueva la narrativa de las anteriores, se señala que los 4 relatos dice cosas distintas, cuando ella dice que fue analmente en su ultima declamación dijo que su ultima penetración era a la edad de 9 años, manifestando que ella intento penetrarla varias veces, en dicha experticia no se encuentra lesiones y estar limpia en la parte anal y vaginal, no presentaba lesiones resientes ni antiguas, las versiones contradicciones de la victima, no hay testigo y prueba de que estuviera alguna persona, solo el verbato de la víctima, la madre no estuvo presente, hay mucha contradicciones desde la prueba anticipada a la declaración en esta sala, la circunstancia de modo era de la posición física, donde la declaración de la prueba anticipada con la misma pregunta y respuesta diferentes, la narrativa que decía atila sobre violencia era la relación que tenia el abuelo con Reinaldo, dijo que el era celoso con todo, igualmente la victima decía que la estipulaba que la gritaba cuando en la calle lo moderaba, sin embargo en este tribunal expreso que ella agarro fuertemente por las muñeca, los dichos no están corroborado por los testigos, ya que se manifestaron que eran amigos de los dos, ninguno de los testigo dijeron que no era agresivo, ninguno de esos testigos coincidieron que cuando los testigos J.M.L. observo que el trato era de trato normal y que era muy cariñosa y que se la levaba bien, el otro dijo que nunca vio nada de agresión, que conocía mas de 8 años, que el acusado era una fuente de inspiración, que el acusado era muy protector y protegía a la familia, Y.A. pinto manifestó que era amigo de la familia que el era inspiración de unos proyecto, que el acusado vivía en la montaña, nunca vio agresiones, castillo conoce la familia 3 años que era prima de la madre de la victima, manifestó que el acusado era afectuoso, ella lo que observo fue unión familiar, nunca vio nada anormal, lo que pedimos constatar que la diferencia que tenia con el padre de la victima, todos estas personas se contradijeron aquí, por lo que llama la atención la insistencia es que muy agresiva, por primera vez la victima puso de manifiesto que el acusado la agarraba por la muñeca, ella reitero que no hubo violencia física, debo manifestar que entesta causa no hay testigo que dejara las marcas en la muñeca, y la valoración clínica se dejo constancia el examen físico, u se deja constancia de lesiones resiente ni antiguas, ultimo detalle con la reacción de modo, al tema de las drogas consumía el acusado y su progenitora, lama la atención de la prueba anticipada si ella conocida o había visto consumiera droga, y ella dijo que nunca lo vio, sin embargo en la declaración de este tribunal si vio que ellos consumía drogas al igual cuando sus amigos eran visitados, en esta oportunidad si lo vio y que no le gustaba, me refiero a la circunstancia de lugar , no se ha precisado el lugar de los hechos vino solo un experto, y manifestó que era a los alrededores de la casa, ya que dijo que cuando fue no había nadie en la casa, en el bosque que se cometió el hecho, la inspección técnica solo se pudo saber que era una zona urbana, cuando se escucho a los otros testigos se nos recreaba que era un bosque, y manifestó esta inspección fuera de lugar que no encontraron evidencia, la importancia del lugar de los sucesos es de conocer si existe el lugar de los hechos, en este sentido donde se perpetro los hechos es un lugar abierto con un ático, es una casa muy pequeño de fácil visibilidad y de escuchar, del bosque nadie había sido o se hubiera, se deja constatar la víctima denuncia que los hechos daba en el bosque, si estas dos confirmación, la victima era mas en la cocina el porche el cuarto, la sala, ya el lugar del bosque habían varias casa, se escucho de parte de la progenitora y dijo que sierre estaba en la casa como ama de casa, que ella s ocupaba, desde los 8 años de edad, ella tenia confianza en su mamá, desde los 8 años de edad y que no se diera cuenta que ningún vecino, manifestó que tenia confianza, esta declaración de la víctima por lo menos se hace dudar del hecho, hay distintas versiones de la prueba anticipada y de juicio, por ultimo hare mención de los momento de los hechos, cuando sucedió los hechos era que manifestó que era a todo, los funcionarios que detiene al acusado practicaron la detención se realizo que acusado no era un taxi y era un amigo y cuando se le pregunto que el carro esto parado y en la entrada de la casa y que nunca era para evadir, los testigos dice que lo interceptado, no se relata que hubo violencia y que no hubo la confrontación a estos órganos policiales, que el ciudadano no tiene constancia de aprehensión, la funcionaria de la extracción de los contenidos de este teléfono solo extrajo como prueba del acusado, uno varios mensajes detesto, supone una albritraje inimacion de un contesto y otro contesto en sentido contesto, lo que aquí se a recabado de los mensaje de testo, claro le pone al tribunal uno de esto, y los mensajes no puedo ser interpretado, los mejores padres no son amigos, el sentido común no es una prueba inconsistente, de la prueba toxicologica se hizo del fondo criminar a mi defendido, que un consumidor habitual y que un conocimiento que dura 30 días en el cuerpo, del equipo interdisciplinario, del psicológico social no lo realizo un método científicamente reconocido, cuando una persona tiene bóxer en la casa tiene problema familiar, en el examen psicológico los indicadores señala es disperso, es evidente que no existe plurable de convicción por lo que el ministerio publico, la víctima es congruentes, los órganos son contradictorios, es pertinente traer a colación y llama la atención que ares manifestó una muchachita con nivel superior a sus compañero y que vivía con su progenitora que había varias pugnas, que ella sentía repugnacion y al sr. Wilson, y la confianza con su mama, dijo que no le gustaba la vida que llevaba en ese lugar, ya que le hacia buli , que era una jipi, manifestó que no le gustaba cuando consumía drogas, el dicho de esta jovencita, el psiquiatra forense y no es un testigo es un experto y habla de la baja irradia en varios hechos no recomiendo estudio psiquiátrico, no se observo como era con los abuelos, con la madre, al sr. Reinaldo cuando recién lo detuvieron de distinta manera le han venido amenazando y coaccionando y siente terror en salir de la calle, pienso que este señor y producto de la carga motiva que ha tenido en este tema, y que si era especial con ella, yo debo decir una cosa tengo 2 hijos adoptados y si yo afirmo que yo amo a ellos, yo creo que esto es extrañas sin prueba, y fiscal debería cambiar el delito estaría violando la constitución y el código penal con actualmente producido, no hay una prueba de hecho que este ciudadano halla cometido y que no hay que sea psicópata, y que afirme que esta enamorado de la niña, solicito que mi defendidito sea sobreseído d de esta causa y valoración sea de la sana critica, tome en consideración de la circunstancia de modo tiempo y lugar y la conducta atípica, es imposible que es una casa pequeña, el bosque, todas esta contradicciones y dudamos de unas afirmaciones.

    El Ministerio Público ejerció su derecho a replica: “el ministerio publico ratifica lo inicio y que si se demostró el delito formado, si hubo elemento de convicción, el testimonio de la victima y de muchas, es por ello 349 del código orgánico procesal penal la condena y si se demostró el delito, si la defensa considera 348 de la absolutoria es todo” y por ende la Defensa la contra replica: “estoy de acuerdo con el Ministerio Publico solicito que sea otorgado la absolutoria. Es Todo”.

    El acusado ciudadano Reinal A.W.A., expuso: “No voy a declarar nada mas”.

    VI

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    • MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    • LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    • CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  29. - Declaración del Dr. J.P. (médico psiquiatra forense); se determina que el examen mental practicado por el experto, a la víctima, resultó la existencia de un trastorno de adaptación en fase de resolución, que posiblemente deriven de los hechos que narra, destacando el experto que la adolescente en etapas temprana fue vulnerable por vía de seducción y que había establecido un vinculo con su agresor; así mismo reflejó el profesional que los hechos narrados por la víctima fue genuino y sincero, no eran producto de ideas fantasiosas lo que al ser correlacionado con lo dicho por la víctima al psiquiatra y en el debate en el sentido de haber sido abusada sexualmente, resulta compatible con una agresión sexual no consentida. Tesis que aparece afirma en lo que respecta a la víctima, con la impresión de sinceridad que acompaña a su dicho y que de acuerdo al experto psiquiatra proviene de una persona sana mentalmente y con una personalidad en estructuración: sensopercepción adecuada, psiccomotricidad normal. Y así se decide.

  30. - Declaración del ciudadano G.H. (experto) que realizó inspección técnica en el San R.d.T., sector La Poderosa, casa sin número, Municipio S.M.d. estado Bolivariano de Mérida, prueba la existencia y características del inmueble donde se cometió el hecho, confirmándose lo manifestado por la víctima adolescente H.A.D.A. Y así se decide.

  31. - Declaración de la ciudadana Y.Z., (experta), quien realizó el vaciado de contenido de mensajería de texto y aplicación de Whatsapp, que fue incautado al acusado y Conforme a las declaraciones de la víctima adolescente H.A.D.A, sobre los mensajes que le enviaba el acusado no eran de una actitud adecuada de su padrastro demostrando que había otras intensiones del agresor hacia la victima, como lo era establecer una relación de hombre hacia una mujer que no aceptaba la victima. Y así se declara.

  32. - Declaración de la adolescente H.A.D.A (víctima), es necesario destacar que su testimonio constituye -tratándose de un hecho que atenta contra la libertad sexual de las personas- la principal fuente probatoria de conocimiento. En este sentido, destaca la forma seria, sin dudas, en que rindió su declaración; el expreso, directo y rotundo señalamiento hecho por la víctima hacia el acusado, como la persona que mediante la amenaza y en contra de su voluntad, la obligaba a tener relación sexual de manera continuada, desde que tenía 8 años de edad hasta los 14, que fue cuando decidió narrar los hechos de abuso por parte de su padrastro, realizando el ayuntamiento carnal por vía Oral, y fricciones.

    Con la declaración de la víctima se confirma los hechos de manera categórica, quedando demostrada la autoría del acusado en el ilícito penal incriminado, toda vez que el acusado sostuvo relaciones sexuales con la víctima valiéndose del estado de la vulnerabilidad que ésta se encontraba al estar sola en su residencia, en tal sentido cobra verosimilitud la tesis del abuso sexual. Y así se declara

  33. - Declaración de la ciudadana Narly L.A.R., (madre de la víctima), quien señaló ante éste Tribunal que se entera de los hechos una vez que ella quería volver a la montaña y su menor hija H.A.D.A, no quería y visto a la insistencia de ella a regresar a la vivienda, es que su hija decide contarle lo que le había hecho su padrastro durante seis años, en la propia casa ubicada en la montaña y por la vía que conduce a ella, siendo esta boscosa,

    Refleja la testigo, que al preguntarle a la referida adolescente sobre dicha situación, ella le manifestó que el ciudadano R.A.W.A. había abusado sexualmente de ella durante seis años obligándola a tener contacto sexual por la vía oral y mediante fricciones.

    Lo manifestado por la ciudadana Narly L.A.R., encuadra con lo alegado por la víctima en su declaración, al referirse que al momento de insistirle la mamá en regresar a la casa de la montaña donde vivían con el acusado, está le confeso sobre los abusos sexuales de los que había sido víctima por parte del ciudadano R.A.W.A.. En tal sentido cobra certeza el abuso sexual del que padeció la adolescente H.A.D.A. Así se declara.

  34. - Declaraciones del Trabajador Social y la Psicóloga ciudadanos C.B. y A.E., quienes determinaron mediante su informe integral Bio-psicosocial y su declaración que el ciudadano R.A.W.A., tenía patrones de anti valores familiares, de adaptación a la familia y rasgos de infantilismo que no estaban acordes a su edad y que veía a la victima como una compañera, asumiendo con esto actitudes no acorde en la relación de afectividad que solo debía prevalecer entre el y su hijastra, viéndola como una mujer que podía satisfacer su necesidad sexual. Así se declara.

  35. - En relación a las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos J.D.M.L., F.M.C.M.D.A.C., Deivis Agustín Guerrero Reinoza, J.A.S.P., P.L.C., Francelys Briceño, J.J.R.M. (testigos de la defensa); éste Tribunal no los valora, por cuanto a través de sus declaraciones se evidencia que los mismos se basaron exclusivamente en señalar la conducta del ciudadano Rinaldo A.W.A., como miembro de la comunidad donde residía y sobre los planes laborales que intentaron realizar, más no hicieron ningún aporte que lo desligara con el ilícito penal que consistió en abusar sexualmente en durante seis años de su hijastra H.A.D.A. Por ende, se rechaza dichas testimoniales. Así se declara.

    VI

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y reservado, teniendo como aplicación de la justicia los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo los hechos imputados al ciudadano R.A.W.A. (ya identificado) la comisión de los delitos de Abuso Sexual Agravado perpetrado en una Adolescente en grado de Continuidad, previsto y sancionado en los artículo 260 en armonía con el artículo 259 primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente H.A.D.A; debiendo la representación del Ministerio Público probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y como consecuencia de ello la participación efectiva del acusado en los mismos, este Tribunal mediante la valoración de las pruebas controvertidas y traídas al proceso estima:

    Con la referida deposición y con las preguntas formuladas por las partes dentro del interrogatorio, tomando en consideración en primer lugar el testimonio de la víctima quien señaló haber sido objeto en dos oportunidades de abuso sexual por parte de su padrastro (para el momento en que ocurrieron los hechos), ciudadano R.A.W.A.; la inspección técnica realizada por el funcionario G.H., experto que da fe sobre la existencia del lugar que señaló la víctima como el sitio donde ocurrieron los hechos (abusos sexuales), la declaración de la experta Y.Z., quien sustrajo los mensaje de texto y los de la aplicación de whatsapp del teléfono del acusado y la deposición del Trabajador Social C.B. y la Psicóloga A.E., quienes informaron sobre el estado emocional y social del acusado, comprueba que el ciudadano R.A.W.A., abuso sexualmente de la adolescente H.A.D.A, tal como lo indicó la propia víctima es su declaración, , a ello se une la deposición del profesional en el área de psiquiatría forense Dr. J.P., quien señaló que la víctima en la narrativa de los hechos le refirió: “Yo tenías 8 años cuando R.W. era novio de mi mamá y comenzó a obligarme a tener o hacerle sexo oral y fricción, hobo dos intentos de sexo anal. El no me penetro por mi vagina, solo fue sexo oral y fricción durante seis años con una frecuencia de 3 a 4 veces por semana…”. Discurso éste según la profesional fue genuino y sincero.

    Con ello se demuestra claramente la participación activa del ciudadano R.A.W.A. en los hechos objetos del proceso. Las pruebas documentales y las experticias ratificadas en sala por los expertos son en gran parte y sustancialmente coincidentes con la declaración aportada por la víctima, toda vez que del análisis de las mismas se desprende que efectivamente se configura el delito de Abuso Sexual Agravado en grado de continuidad. Ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del juicio oral y reservado pudo el Estado Venezolano a través de su Representación Fiscal, enervar la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano acusado, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que adquiere plena certeza de culpabilidad y estima acreditada la responsabilidad penal del ciudadano R.A.W.A. (ya identificado) la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en los artículo 260 en armonía con el artículo 259 primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente H.A.D.A.

    Ahora bien, para subsumir la conducta desplegada por el acusado en el tipo penal antes descrito es menester que los hechos denunciados y que han sido objeto de prueba en el presente proceso se adecuen a la estática del delito en cuestión, en este sentido se observa que existe una relación de causalidad, según las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurren los hechos, que son descritos por el Ministerio Público y que son narrados por la victima en el debate oral y reservado, siendo adminiculados con la testimonial de los expertos y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, se adecua perfectamente en el tipo penal anteriormente descrito.

    Es importante señalar a los fines de concluir, que éste procedimiento se inicia en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público encontró suficientes elementos de convicción que le hicieron presumir la comisión del hecho punible y como consecuencia de ello la responsabilidad penal del acusado y estos elementos de convicción trajeron como consecuencia la acusación formal. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio de este juicio, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, 17 de julio de 2002, N° 539 y así mismo Sala Constitucional 14 de abril de 2005. N° 499, esta juzgadora le ha dado valor probatorio de cargo al testimonio de la víctima, toda vez que no aparecieron razones objetivas que determinaran su invalidez o provocaran dudas que impidieran su convicción.

    Así mismo, se evidenció a través del contradictorio que la defensa, no demostró ni desvirtuó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, quedando efectivamente comprobado que el Ciudadano R.A.W.A. abuso sexualmente durante seis años de la adolescente H.A.D.A.

    Para finalizar, considera éste Tribunal, que existiendo pruebas contundentes y concluyentes que incriminan al ciudadano R.A.W.A. (ya identificado), los hechos imputados por el Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal lo considera CULPABLE . Y así se decide.

    VII

    PENALIDAD

    El delito de mayor pena es el de Abuso Sexual a Adolescente (primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual tiene prevista una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, aplicando el contenido del artículo 99 del Código Penal Venezolano; el cual establece: “Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad”; da como pena mínima a imponer de veintiún (21) años; diez (10) meses y quince (15) días de prisión.

    Siendo que el delito (Abuso sexual) le fue aplicada la agravante por el hecho de haberse cometido en una adolescente de acuerdo a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 99 Código Penal, la pena se aumenta en un cuarto, dando una pena de veintiún (21) años; diez (10) meses y quince (15) días de prisión de prisión; y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal queda una pena definitiva a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CINCO (O5) MESES PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 69.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Inhabilitación política mientras dure la pena; más no, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante Nº 135, de fecha 21-02-2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la condena impuesta, se ordena mantener la privación de libertad del ciudadano R.A.W.A. (ya identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, hasta que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, decida lo pertinente.

    FUNDAMENTO JURÍDICO

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 61, 74, 99 del Código Penal, 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

    VIII

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano R.A.W.A., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 10/09/1978, edad 37 años, de ocupación u oficio Músico y Agricultor, hijo de M.W. y A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.393, con domicilio en: San R.d.T., sector La Poderosa, Palón Alto, San Geronimo, Finca Taquero cerca de la Hacienda El Vegon, Municipio S.M.d. estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CINCO (O5) MESES PRISIÓN, por considerar al mismo autor material y responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado en grado de Continuado, previsto y sancionado en los artículo 260 en armonía con el artículo 259 primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de la adolescente H.A.D.A (identidad reservada y omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente). Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al director del Centro Penitenciario de la Región Andina. SEGUNDO: Impone al ciudadano R.A.W.A., la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal y 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. TERCERO: No se condena en costas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene bajo medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano R.A.W.A., hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores de Justicia y Paz; al C.N.E., sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEXTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a todas las partes

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (26/08/2016). Cúmplase.

    El JUEZ DE JUICIO

    ABG. N.R.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. Y.U..

    En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste.

    Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR