Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001630

TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENECHURÍAS.-

SOLICITANTES: R.T.A. y URSALINA P.C.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos R.T.A. y URSALINA P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad N° E-81.112.622 y V-24.524.404, respectivamente, asistidos por el abogado F.A.F.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.988; así como la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos N.M. RIOS DE RODRIGUEZ y P.M.T.D., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, titulares de la Cédula de Identidad números V-23.178.230 y V-2.413.382, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las dos (2) actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos R.T.A. y URSALINA P.C., antes identificada, sobre las bienhechurías compuestas por una casa para vivienda, situada en la Avenida Principal, Callejón Los Aguacatitos, Barrio José Félix Ribas, Zona 7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, identificada con el número 23, cuya casa está construida con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias y cerámica en las salas de baño, puertas internas de madera entamboradas, y externa de hierro, techo de placa de concreto ( platabanda), y los pisos son parte de cemento liso y parte con cerámica, las ventanas de aluminio basculante, distribuida de la siguiente forma: cinco (5) habitaciones, sala-comedor, dos (2) salas de baño y cocina. Las identificadas bienhechurías fueron realizadas en un lote de terreno ubicado en la dirección arriba indicada, de aproximadamente ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 mts2); y la casa tiene aproximadamente ciento treinta y un metros cuadrados (131 mts2) de construcción. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, es propiedad de LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el No. 33, tomo 30, Protocolo Primero; según lo informado por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante Oficio No. 0087, del 4 de Febrero de 2009, anexo en original por los solicitantes y cursante al folio tres (3) de las presentes actuaciones. Déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCÓN REAÑO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCÓN REAÑO

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