Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. N° 21.046.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

SOLICITANTES: J.R.A.H. Y ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.R.A.H. Y ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.383 y V-10.712.073 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio I.M.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.084. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. J.R.A.H. Y ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 03, de fecha 20 de abril de 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 06 de mayo de 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1, 2, y 3 de este expediente y que copiado textualmente dice:

II

PRIMERO

Un lote de terreno que consta de un área aproximada de ochocientos ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros(882.43 mts), ubicado en el sito denominado San A.E.L., Municipio Foráneo San Juan, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, adquirido por ambos cónyuges según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 28-05-96, anotado bajo el N° 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, tomo 6, y anexo a la presente marcado “B”. Dicho lote de terreno será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge J.R.A.H., la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, en este acto le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal.

SEGUNDO

Un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el N° 2-2, integrante del Edificio IX, piso 2 del Conjunto Residencial El Molino, ubicado en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., adquirido por la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 19-07-2002, registrado bajo el N° 43, folio del 397 al 405. Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese año, con Hipoteca Especial de primer y único grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA) y anexo a la presente marcado “C”. Dicho inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, el cónyuge J.R.A.H. en este acto le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal a su hija JEMILE A.A.A..

TERCERO

Un vehículo con las siguientes características: Placa TAJ-12J: Marca Ford: Modelo Fiesta, año 2001, color verde, serial de carrocería 8YPBP01C518-A35502; serial motor -1 A35502; clase automóvil; tipo sedan; uso particular, con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, adquirido por el cónyuge J.R.A.H., según consta en Factura N° 241937 con fecha de emisión 03-07-2001, anexa a la presente marcada “D”. Dicho vehículo será de única y exclusiva propiedad del cónyuge J.R.A.H., la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES en este acto le trasmite la plena propiedad posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal.

CUARTO

Un vehículo con las siguientes características: Placa GCG-10G; marca Chevrolet; modelo Corsa, Año 2004; color Beige; Serial de carrocería 8Z1SC51654V324270; serial motor 54V324270; clase automóvil; tipo sedan; uso particular, con reserva de dominio a favor de FONJUTRAULA, adquirido por la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, según consta en factura N° 63873, con fecha de emisión 14-06.2004. Anexa a la presente marcada “E”. Dicho vehículo será de única y exclusiva propiedad de la cónyuge ARAIDA COROMOTO ALBURGUE JAIMES, y el cónyuge J.R.A.H., en este acto le trasmite la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen por comunidad de bienes de la sociedad conyugal. Como consecuencia de la presente solicitud y a partir de su declaración judicial, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones por el contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta y extinguida la sociedad conyugal conforme a la ley.

QUINTA

Son de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges, la totalidad de las prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponderle como trabajadores de la Universidad de Los Andes, antes y después de dictada la sentencia de divorcio y bienes, así como también la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la caja de ahorros de los trabajadores (CAPSTULA).

SEXTA

Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los cónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí.

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C..

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