Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000445

PARTES DEMANDANTES: R.J.B. M y M.A.A..

ASISTIDOS POR: Abg. J.H.D. M.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA ALBARICAL, C.A

EN LA PERSONA DE: C.S.M..

ASISTIDO POR: Abg. N.P.B. R.

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) día del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 09:00 AM de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: R.J.B. M y M.A.A., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.881.743 y 7.408.317 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D. M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la AGRICOLA ALBARICAL, C.A, representada por el ciudadano: C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 2.943.391, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de Vice- Presidente de la Agropecuaria Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: N.P.B. R, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.401.643 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 39.903, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000445, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores asistidos en esta oportunidad por Abogado y el Vice-Presidente de la Agropecuaria Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a los Actores en las personas de los ciudadanos: R.J.B. M y M.A.A., identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D. M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Vice-Presidente de la Empresa Demandada “AGRICOLA ALBARICAL, C.A, representada por el ciudadano: C.S.M., identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: N.P.B. R, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores en las personas de los ciudadanos: R.J.B. M y M.A.A., identificados en autos, asistidos en este acto por el Abogado: J.H.D. M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles a los Demandantes la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bsf. 5.678,75), por concepto de Pago de los Pasivos Laborales reclamos, que comprende el siguiente concepto: El Pago del Beneficio de los Cesta Ticket reclamados involucrado los periodos comprendidos desde el mes de Marzo al mes de Octubre del año 2009, incluyendo de mutuo acuerdo el pago de los meses de Noviembre y Diciembre de ese mismo año. Ahora bien, dicho Pago será distribuido entre los Dos (02) Actores, de la siguiente forma: En cuanto al ciudadano: R.J.B. M, identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 75 CENTIMOS (Bsf. 2.708,75), la cual será cancelada de la siquiente manera: Se le cancela en este acto la cantidad de Seiscientos Cinco Bolivares (Bsf. 605,00), por concepto de pago de Cesta Ticket correspondiente al periodo Noviembre-Diciembre del año 2009, mediante la Entrega de la Tarjeta Bonus de Alimentación y Recibo de cancelación de Cesta Ticket. Con respecto al monto restante de DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES COM 75 CENTIMOS (Bsf. 2.103,75), se le cancelara en las siguientes fechas: La suma de (Bsf. 522,50), se efectuara dicho pago en fecha LUNES (15) de Marzo del 2010; La suma de (Bsf. 398,75), se efectuara dicho pago en fecha JUEVES (15) de Abril del 2010; La suma de (Bsf. 522,50), se efectuara dicho pago en fecha VIERNES (14) de Mayo del 2010; y la suma de (Bsf. 660,00), se le efectuara dicho pago en fecha MARTES (15) de JUNIO del 2010, dichos pagos se efectuarán por ante la sede de la Empresa, comprometiendose la parte Demandada a consignar las evidencias de haber efectuado el pago a favor de los Actores. En cuanto al ciudadano: M.A.A., identificado em autos, se le ofrece cancelar la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.970,00), la cual será cancelada de la siquiente manera: Se le cancela en este acto la cantidad de Seiscientos Dieciocho Bolivares (Bsf. 618,00), por concepto de pago de Cesta Ticket correspondiente al periodo Noviembre-Diciembre del año 2009, mediante la Entrega de la Tarjeta Bonus de Alimentación y Recibo de cancelación de Cesta Ticket. Con respecto al monto restante de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES COM 25 CENTIMOS (Bsf. 2.351,25), se le cancelara en las siguientes fechas: La suma de (Bsf. 687,50), se efectuara dicho pago en fecha LUNES (15) de Marzo del 2010; La suma de (Bsf. 687,50), se efectuara dicho pago en fecha JUEVES (15) de Abril del 2010; La suma de (Bsf. 632,50), se efectuara dicho pago en fecha VIERNES (14) de Mayo del 2010; y la suma de (Bsf. 343,75), se le efectuara dicho pago en fecha MARTES (15) de JUNIO del 2010, dichos pagos se efectuarán por ante la sede de la Empresa, comprometiendose la parte Demandada a consignar las evidencias de haber efectuado el pago a favor de los Actores. Seguidamente exponen los Actores en las personas de los ciudadanos: R.J.B. M y M.A.A., ya identificados, asistidos en esta oportunidad por el Abogado: J.H.D. M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de los Actores; en consecuencia en este mismo acto los Demandantes, aceptan el pago ofertado por el representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERA

Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 02 de Febrero del año 2010.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) día del mes de FEBRERO de 2010. Siendo las 10:03 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte demandada:

Agropecuaria Albarical, C.A.

R.J. BARRETO M.

M.A.A..

Representada por:

C.S.M..

Asistidos por: Asistido por:

Abg. J.H. DELGADO M. Abg. N.P. BETANCOURT R.

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVLH/MA.

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