Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2758-10

PARTE ACTORA:

J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.915.773. Domicilio procesal: Residencias Caracas, Mezzanina 2, Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

L.G. JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, ARBELIS ALZUALDE y J.G., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 121.043, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 13 al 14 del expediente.

PARTE DEMANDADA

CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), creada según Decreto del Ejecutivo del Estado Miranda, Nro. SC-204 de fecha 23 de septiembre de 1992 y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD)

R.V.C., O.F.G. RON, MARYULI I.C.B., A.H. REQUENA, MAOLIS VARGAS MORALES, A.E.R.P. y SIGRIS BITHIAT RIVAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.110.344, 94.104, 79.678, 103.926, 129.482, 97.308 y 77.293, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 120 al 123 del expediente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

V.D.C.S.C., I.G. SOJO Y A.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.293, 60.052 y 71.635, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 31 al 37 de la segunda pieza del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 27 de abril de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 10 de junio de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora y la co-demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), escrito de promoción de pruebas, y por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD no compareció a la misma, es remitido el expediente a Juicio en fecha 18 de junio de 2010, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal da por recibido el expediente.

En fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual remite el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo libre el segundo despacho saneador.

En fecha 16 de septiembre de 2010, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibe nuevamente el expediente y ordena las notificaciones correspondientes.

El 13 de diciembre de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora y la co-demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), escrito de promoción de pruebas, y por cuanto el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD no compareció a la misma, es remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 07 de enero de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 01 de febrero de 2010, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado L.J.I., en su carácter de apoderado judicial del actor y los abogados O.F.G. y V.S.C., en su carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE S.D.E.M. y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, apoderados judiciales de las demandadas ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial del actor, que su representado inicio su relación laboral con la co-demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), en fecha 10 de abril de 2007, como ingeniero contratado, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), hasta el 30 de junio de 2008, fecha en la cual a su entender fue despedido injustificadamente.-

Aduce que su representado acudió a la InspectorÍa del Trabajo e interpuso procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, el cual culmino con p.a. Nro. 162-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, que ordeno su Reenganche.

Alega que, la demandada se ha negado a su reenganche y al pago de los salarios caídos, en virtud de lo cual, hoy demanda la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 17.468,93) por concepto de pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios.-

En cuanto a la contestación de la demanda por parte de los apoderados judiciales de la co-demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), alegan que el actor fue contratado por su representada para prestar servicios en el Hospital V.S., ente adscrito hoy en día al Ministerio Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial N° 6.543 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 03 de diciembre de 2008, y en consecuencia alegan que nada adeudan al actor por concepto de prestaciones sociales.

En cuanto a la contestación de la demanda de la co-demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, resulta oportuno aclara que aún cuando la co-demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de las prerrogativas contenidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la demanda se entiende contradicha.-

En consecuencia, es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la co-demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD) asumió la carga de la prueba en relación a su alegatos, y en cuanto a la co-demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD la carga de la prueba fue desplazada al actor.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Copia certificada del expediente administrativo Nro. 039-2008-01-00720 cursante a los folios 12 al 95 de la segunda pieza del expediente.- Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que en fecha 07 de julio de 2008, el actor presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, contra la CORPORACIÖN DE S.D.E.M., la cual fue declarada con lugar el 26 de agosto de 2008.- Así se deja establecido.-

    PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD)

    1) DOCUMENTALES:

    1.1.Copia simple de gaceta oficial del Estado Miranda de fecha 12 de diciembre de 1997 cursante a los folios 02 al 08 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia simple de gaceta oficial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de enero de 2009 cursante a los folios 09 al 16 del cuaderno de recaudo Nro. 1. Documentales que tienen pleno valor probatorio y evidencia la creación de la CORPORACION DE S.D.E.M. por parte de la Asamblea Legislativa del Estado, el nombramiento en enero de 2009, del ciudadano A.R.T., como Director General de la Corporación.-

    1.2.Copia simple de gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 03 de diciembre de 2008 cursante a los folios 17 al 21 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Copia Simple de Acta de Entrega cursante a los folios 22 al 37 del cuaderno de recaudo Nro. 1; Documentales que tienen pleno valor probatorio y de las mismas se evidencia que mediante decreto presidencial N° 6.543 de fecha 02 de 2008, se ordenó transferir al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD los establecimientos y unidades móviles de atención médica adscritos a la Gobernación del Estado Miranda, las condiciones de la transferencia, la entrega en fecha 16 de diciembre de 2008 de los bienes muebles e inmuebles afectos a la CORPORACION DE S.D.E.M..- Así se deja establecido.-

    1.3.Copia Simple de sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia cursante a los folios 38 al 56 del cuaderno de recaudo Nro. 1. Documental que no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto la misma no está referida a ninguno de los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.

    Analizadas las pruebas promovidas por las partes, y tomando en consideración que el único punto controvertido en la presente causa, está circunscrito a establecer cuál es el ente público que debe proceder al pago de las reclamaciones del actor, observa el Tribunal que el Decreto Presidencial N° 6.543 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 366.080 de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante el cual se acuerda la transferencia al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de los establecimientos de salud adscritos a la Gobernación del Estado Miranda, textualmente establece:

    DECRETA

    La siguiente,

    TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LAS UNIDADES MÓVILES DE ATENCIÓN MÉDICA ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

    Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los establecimientos y unidades móviles de atención médica, que se encuentran adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Estado Bolivariano de Miranda por la legislación vigente.

    …(omissis)…

    Artículo 3°. La Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, los establecimientos de atención médica detallados a continuación: Hospital ‘V.S.’, Hospital ‘Dr. M.O. de Cúa’, Hospital ‘Ernesto D’Bellard’, Hospital de Guarenas ‘Dr. Francisco García’, Hospital Materno Infantil del Este ‘Dr. Yoel Valencia’, Hospital ‘Santa Teresita de Jesús’ de S.T.d.T., Centro de Higiene Mental La Castellana, Centro de S.M.d.E. ‘El Peñón’, Hospital ‘Simón Bolívar’ de los Valles del Tuy, Hospital de Caucagua ‘H. Rivero Saldivia’, Hospital General de Higuerote, Hospital de Río Chico, Sanatorio Padre Cabrera, Centro de S.C., Hospitalito ‘José Ramón Figuera’ de Charallave, Centro de S.S.L., Unidad Sanitaria Los Teques, Maternidad de Bajo Riesgo de Río Chico, Maternidad de Bajo Riesgo de Cartanal, Maternidad de Bajo Riesgo de Carrizal, así como, las Unidades Móviles de Atención Médica del Estado Bolivariano de Miranda.

    Artículo 4°. La Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, deberá suministrar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos a la publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, la nómina actualizada del personal adscrito a los establecimientos y unidades móviles de atención médica, con las siguientes especificaciones:

    El Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume el personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos y unidades móviles de atención médica adscritos a la Gobernación del Estado Miranda (…).

    … omissis …

    Artículo 5°. La Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, se compromete en un lapso no mayor de diez (10) días continuos a la publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, a realizar los trámites necesarios para el traspaso del monto de las partidas correspondientes, así como, los fondos para el pago de las obligaciones legales o contractuales causadas y aún no pagadas, provenientes de contratos colectivos, convenciones, convenios, acuerdos, laudos, acta-convenios, decretos, o cualquier documento contentivo de dichas obligaciones, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, cuyos compromisos sean previos a la transferencia y aprobados para el ejercicio Fiscal 2008 o mediante recursos extraordinarios destinados para tal fin.

    De no materializarse la referida transferencia presupuestaria al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda pagará las obligaciones legales o contractuales causadas y aún no pagadas identificadas anteriormente en su totalidad…

    . (negrillas del Tribunal).-

    Del texto parcialmente transcrito, se evidencia que el MINISTERIO DEL POPULAR DE LA SALUD, asumiría el personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado, de los establecimientos y unidades móviles de atención médica adscritos a la Gobernación del Estado Miranda, debiendo este último ente, en un lapso no mayor de 10 días realizar el traspaso del monto de las partidas correspondientes, así como los fondos para el pago de las obligaciones legales, incluidos los derivados de las reclamaciones intentadas ante los órganos administrativos o jurisdiccionales, cuyos compromisos sean previos a la transferencia y aprobados para el ejercicio fiscal 2008 o mediante recursos extraordinarios destinados para tal fin.

    En este sentido, observa esta Juzgadora, que la P.A. que ordena el reenganche y pago de salarios caídos al actor, es de fecha 26 de agosto de 2008, es decir, anterior a la transferencia, por lo que, para la fecha de la transferencia ya la CORPORACION DE S.D.E.M., estaba en conocimiento de la obligación causada, y al no existir a los autos prueba alguna de que la CORPORACION DE S.D.E.M., informó al MINISTERIO DEL POPULAR DE LA SALUD sobre las obligaciones contraídas con el actor y mucho menos prueba alguna de la transferencia de los fondos para cumplir con la mencionada obligación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 del decreto de trasferencia, debe la GOBERNACION DE ESTADO MIRANDA, por órgano de la CORPORACION DE S.D.E.M., pagar la misma.- Así se decide.-

    Revisados los conceptos demandados por prestaciones sociales, los mismos son procedentes en derecho, en consecuencia se condena a la demandada CORPORACIÓN DE S.D.E.M. a pagar al actor la suma de Bs. 6.183,95 desglosados de la siguiente forma:

    1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 10 de abril de 2007 y finalizo el 30 de junio de 2008, por lo cual le corresponde al actor por este concepto la cantidad de Bs. 1.914,35 tal y como se desprende del cuadro siguiente:

    Meses Salario Salario Inc. Inc. Salario Días Abono Retiro de Acumulado Tasa Tasa Intereses

    Men Diario Util. Bon.Va Integral Mensual Capital sin inter Anual Mensual

    Abr-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 0 0,00 0,00 0,00 15,99 1,33 0,00

    May-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 0 0,00 0,00 0,00 15,94 1,33 0,00

    Jun-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 0 0,00 0,00 0,00 14,91 1,24 0,00

    Jul-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 0 0,00 0,00 0,00 16,17 1,35 0,00

    Ago-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 5 174,54 0,00 174,54 16,59 1,38 2,41

    Sep-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 5 174,54 0,00 349,07 16,53 1,38 4,81

    Oct-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 5 174,54 0,00 523,61 16,96 1,41 7,40

    Nov-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 5 174,54 0,00 698,15 19,91 1,66 11,58

    Dic-07 1.000,00 33,33 0,93 0,65 34,91 5 174,54 0,00 872,69 21,73 1,81 15,80

    Ene-08 1.000,00 33,33 0,69 0,65 34,68 5 173,38 0,00 1.046,06 24,14 2,01 21,04

    Feb-08 1.000,00 33,33 0,69 0,65 34,68 5 173,38 0,00 1.219,44 22,68 1,89 23,05

    Mar-08 1.000,00 33,33 0,69 0,65 34,68 5 173,38 0,00 1.392,82 22,24 1,85 25,81

    Abr-08 1.000,00 33,33 0,69 0,74 34,77 5 173,84 0,00 1.566,67 22,62 1,89 29,53

    May-08 1.000,00 33,33 0,69 0,74 34,77 5 173,84 0,00 1.740,51 24 2,00 34,81

    Jun-08 1.000,00 33,33 0,69 0,74 34,77 5 173,84 0,00 1.914,35 22,38 1,87 35,70

    55 1.914,35 0,00 211,96

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el cuadro anterior. Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 211,96. Así se deja establecido.-

    3- PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:

    Según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos están obligados a distribuir entre sus trabajadores un mínimo de 15 días de salario o un máximo de 4 meses, por participación sobre los beneficios, en este sentido le corresponde al actor la cantidad de Bs. 583,33 por este concepto. Así se decide.-

    Utilidades SEGÚN LA LEY

    Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Dias a Pagar

    10/04/2007 31/12/2007 1.000,00 33,33 8 10 333,33

    01/01/2008 30/06/2008 1.000,00 33,33 6 7,5 250,00

    18 583,33

    4- VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

    En cuanto a estos conceptos la parte actora alega que nunca le fueron cancelados, y visto que la demandada no logro demostrar lo contrario, se condena a la parte demandada al pago de Bs. 277,78 por concepto de bono vacacional y la cantidad de Bs. 588,89 por vacaciones según los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    Bono vacacional SEGÚN LA LEY

    Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10/04/2007 10/04/2008 1.000,00 33,33 12 7 233,33

    10/04/2008 30/06/2008 1.000,00 33,33 2 1,33 44,44

    8 277,78

    Vacaciones SEGÚN LA LEY

    Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10/04/2007 10/04/2008 1.000,00 33,33 12 15 500,00

    10/04/2008 30/06/2008 1.000,00 33,33 2 2,67 88,89

    18 588,89

    5-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    Visto que quedo como cierto que la forma de finalización de la relación laboral fue el despido injustificado, en consecuencia, le corresponden en derecho al actor las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del último salario integral, según el siguiente cuadro:

    Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo

    L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 34,77 1.043,06

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 34,77 1.564,58

    75 2.607,64

    En relación a los salarios caídos reclamados por el actor, los mismo sólo son procedentes en derecho desde el despido, es decir desde el 30 de junio de 2008, hasta la fecha de notificación de la providencia a la demandada, es decir 05 de marzo de 2009, lo cual cuantifica la suma de Bs. 8.166,66. Así se decide.-

    Finalmente, se condena a la demandada a pagar al actor los intereses moratorios sobre prestaciones sociales, desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30 de junio de 2008 hasta el pago efectivo de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S. contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano J.R.R.B. contra la CORPORACIÓN DE S.D.E.M. (CORPOSALUD) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ambas partes identificadas en este fallo.-

    Se condena a la demandada CORPORACION DE S.D.E.M. a cancelar al ciudadano J.R.R.B. la cantidad de seis mil ciento ochenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 6.183,95) por concepto de prestaciones sociales y la suma de ocho mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 8.166,66) por concepto de salarios caídos, más los intereses moratorios sobre prestaciones sociales, desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30 de junio de 2008 hasta el pago efectivo de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S. contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA

    NOTA: En el día de hoy, 03 /02/2011, siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 2758-10

    OOM/FA

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