Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes, once (11) de mayo de 2010, siendo las ocho y treinta de mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguida por el ciudadano R.C.P., titular de la Cédula de Identidad N°.5.911.537 contra la empresa GRUPO BOIA, C,A, por la abogada A.C.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1571-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano DANY D’ IGNAZI CIMOLINO, titular de la Cédula de Identidad N°.11.736.433, en su carácter de representante legal y su apoderado judicial, abogado N.L.Q.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.190. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano R.C.P., titular de la Cédula de Identidad N°.5.911.537, y sus apoderados judiciales de la parte actora, abogados V.G.V. y M.D.C.R.P., inscritos en el inpreabogado bajo los N°S. 50.499 y 143.567, respectivamente. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos y fundamentos, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la parte demandada, quien hizo uso de del mismo, así mismo, se le otorgó el derecho a la contra réplica de la parte actora, quien uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a tomar la declaración de partes, tanto del representante legal de la empresa demandada así como del accionante.Acto seguido, una vez culminada la exposición de la partes, el ciudadano Juez, en aras de promover los medios alternativos de resolución de conflictos, exhorta a las partes para que conversen y logren llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, sin lograr acuerdo alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó nuevamente el derecho a réplica a la parte demandada, quien hizo uso de del mismo. De igual forma, se le otorgó una nueva oportunidad, para ejercer el derecho a la contra réplica de la parte actora, quien uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogada A.C.A. ,contra el fallo dictado en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques - SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto a la procedencia del lucro cesante, el cual se fija en la cantidad Bs. 20.000,00 . TERCERO:. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de cinco (05) años de salarios integral por concepto de la indemnización establecida en el ordinal 3° del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, por la cantidad de Bs. 32.000,00 y por concepto de Lucro Cesante, la cantidad por Bs. CUARTO:. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida por el presente recurso La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, once (11) de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIO

_______________________________________________

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

EXP. 1571-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

|

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR