Sentencia nº 676 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de junio de 2004, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta Sala publicada en fecha 9 de junio de 2004, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, declaró su competencia para conocer la presente controversia administrativa interpuesta el 1º de abril de 2004, por el abogado R.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.572, actuando en su carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, conjuntamente con los abogados O.M.B.R., M.E.B.M., Maryanella Cobucci Contreras, K.Y.F.R., C.J.L.M.E., M.C.M.M., M.Z.Q.V., M.A.R.M., R.F.T.D., J.A.R.G., Divana R.I.B. y Graed E.G.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.460, 89.035, 79.569, 98.506, 70.483, 75.922, 68.036, 65.338, 72.432, 84.291, 80.308 y 80.631, respectivamente, actuando como apoderados judiciales especiales del mencionado Distrito, en fecha 1º de abril de 2004, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, “...en virtud de la negativa por parte de las autoridades de los referidos Ministerios de permitir el ejercicio de la competencia que constitucional y legalmente le ha sido atribuida al ente distrital para recaudar los recursos que por concepto de la inutilización de timbres fiscales metropolitanos se generen por los servicios ejecutados en oficinas del Poder Nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de esta unidad político territorial...” (folio 2); todo ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 32 y en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, se tramite por el procedimiento establecido en el aparte veinticuatro y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que, este Juzgado, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 eiusdem —salvo la referida a la competencia— ya examinada en el fallo antes aludido, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 ibidem, se ordena emplazar, con oficio, a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, Dra. M.P.I., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de que consigne el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, vencidos como sean los quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del libelo, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que se “...ORDENE al ciudadano L.E.R., Ministro del Interior y Justicia, al ciudadano C.H.C., Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al ciudadano J.P., Ministro de Relaciones Exteriores, implementar la utilización de los Timbres Fiscales Metropolitanos cuando se verifiquen los supuestos de hecho previstos en el Decreto Ley Nº 363 con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, en el territorio del Distrito Metropolitano, a quien corresponde la recaudación del tributo...”; este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0287/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR