Decisión nº 2E-064-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoRedimida La Pena

Los Teques, 11 de febrero de 2009

198° y 149°

CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. R.A.,/ VÍCTIMA: A.P../ PENADA: L.Y.R.M.

de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

defensor público penal N° 09 del Estado Miranda.-

, venezolana, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 17-08-1982, de 26 años de edad, de profesión TSU en Educación Preescolar, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, nombre de sus padres: Z.M. (v) y O.R. (v), residenciada en la Urbanización El Perú, bloque 2, piso 2, apartamento 0205, Ciudad Bolívar.

DELITO: COOPERADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

En fecha 30 de enero del año 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió recaudos enviados por la directora del Instituto Nacional De Orientación Femenina (INOF), oficio signado con el N° 06-146-09 de fecha 27 de enero de 2009, perteneciente a la ciudadana L.Y.R.M., venezolana, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 17-08-1982, de 26 años de edad, de profesión TSU en Educación Preescolar, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, nombre de sus padres: Z.M. (v) y O.R. (v), residenciada en la Urbanización El Perú, bloque 2, piso 2, apartamento 0205, Ciudad Bolívar, penada en la causa signada con el N° 2E-064/08, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta signada con el N° 27 de fecha 22-01-2009 del Instituto Nacional De Orientación Femenina (INOF), constancia de conducta, constancia de estudio y constancia de trabajo. Asimismo, se evidencia que el acta signada N° 27 antes citada, está debidamente certificada por la secretaria de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto antes citado, encontrándose llenos los requisitos de ley para considerar y aprobar la redención de pena, anexando la documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

CAPITULO I

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

Consta al folio 279 de la pieza IX de la presente causa, constancia de trabajo, debidamente suscrita por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Mgs. I.G., el jefe de la Unidad Educativa Profesor C.C., la trabajadora Social Lic. Clara Lovera, la psiquiatra Dra. N.N., y la asesora jurídica Abg. R.G., a favor de la penada L.Y.R.M., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, donde se deja constancia que la penada de autos, laboro en el kiosco de venta de comida, desde 10-08-06 hasta el 12-03-07, en horario comprendido de 8:00am a 12m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a domingo. Asimismo laboro asistente del servicio médico desde 13-03-07 hasta 15-05-07 de lunes a viernes, de 8:30am a 12:00m y de 01:00pm a 04:30pm. Laboro en kiosco de venta de comida desde 16-0’5-07, hasta 09-01-2009, en horario comprendido de 8:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, de lunes a viernes.

Consta al folio 230 de la pieza IX de la presente causa, constancia de estudio, debidamente suscrita por el director del Centro de Educación de Adultos “Agustín Aveledo”, por medio de la presente hace constar que la ciudadana ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, cursó en ese centro Educativo la misión Sucre, semestre I, (comunicación social) demostrando gran sentido de responsabilidad en el desarrollo de sus actividades educativas, con fecha de inicio del 27 de abril del 2007 con fecha de culminación el 25 de julio del 2007, con 121 horas asistidas, de fecha 10 de diciembre del año 2008.

De igual manera, al folio 278 de la citada pieza, constancia de conducta de la penada ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, donde se deja constancia que durante su permanencia en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ha demostrado en ese centro carcelario, TENER BUENA CONDUCTA, por lo tanto se hace un pronunciamiento de la junta de conducta FAVORABLE.

Asimismo, cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) inserta a los folios 264 al 275 de la pieza IX del presente expediente, de fecha 22-01-2009 y presentada por ante este órgano jurisdiccional en fecha 30-01-2009, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente a la penada ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se deja constancia que la penada de autos, se le redimió DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS, y por ende, la penada de autos, tiene un tiempo acumulado de trabajo efectivo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS; y dicha junta de rehabilitación proponen a este órgano jurisdiccional a objeto de emitir decisión que ajustado a derecho corresponda, y en razón a ello este Tribunal considera que según el tiempo real de trabajo de la penada ya identificada, según el informe de la Junta ya citada, considera esta juzgadora, que el total de “tiempo redimido”, es de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS, de la pena impuesta a la penada ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063.

CAPITULO II

DE LA NORMATIVA APLICABLE

En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial número 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o mediante el estudio; siendo el caso que este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta de canjear un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, consagrado en el texto legal que lleva el mismo nombre, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:

Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.

El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento (resaltado del Tribunal)

Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (resaltado del Tribunal)

Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:

  1. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;

  2. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y

  3. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (resaltado del Tribunal)

    Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.

    Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado (resaltado del Tribunal)

    Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)… (resaltado del Tribunal)

    Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;

  4. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

  5. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;

  6. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;

  7. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis). (resaltado del Tribunal)

    Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.

    Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…

    Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:

    Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal)

    Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

    1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

    2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

    3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    Artículo 508. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

    A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)

    Artículo 509. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.

    Así pues, se observa que el actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario.

    En lo que respecta a la jornada laboral, prevé el artículo 508, ut supra precisado, que el trabajo no podrá exceder de las ocho (08) horas diarias o de las cuarenta (40) horas semanales, según el caso, lo que se constituye en otro imperativo o gravamen de observancia por esta juzgadora al momento de realizar los cálculos con motivo de la redención de la pena. Y así se declara.-

    CAPITULO III

    DEL CALCULO A LOS FINES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA

    POR EL TRABAJO Y ESTUDIO DESEMPEÑADO

    Del minucioso análisis realizado a la totalidad de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida a la ciudadana ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, aprecia este Tribunal que la precitada ciudadana cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la Ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio desempeñado, pues denotan las actuaciones que en contra de su persona fue dictada sentencia condenatoria con imposición de pena corporal, con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, decisión ésta que quedó definitivamente firme en los términos de ley, y siendo que el Legislador no distingue tipos penales, a efectos de practicarse el cómputo correspondiente para una redención judicial de la pena, resulta viable su declaratoria formal, independientemente del delito perpetrado, siempre y cuando se verifique la dedicación a actividades laborales y/o educativas por parte del penado privado de su libertad en establecimiento o recinto carcelario, que aunado a una buena conducta, permitan cristalizar el fin de rehabilitación y consecuente reinserción social; siendo el caso que se da por satisfecho este extremo de ley en el caso de marras, tanto en lo que respecta a la condición de la penada in commento, como a la actividad laboral y de estudio desplegada por la misma y el buen comportamiento observado por éste durante su internamiento, constatándose así, sujeción de la condenada a la normativa y directrices propias del establecimiento, al igual que su espíritu de trabajo; encaminando su actuar al fin último de la pena, el cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

    Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en reunión realizada por sus miembros en fecha 22/01/2009, emitió opinión favorable respecto del caso atinente a la penada antes identificada, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta signada con el Nº 27 de su pronunciamiento, que la referido interna ha permanecido trabajando durante su reclusión, desempeñándose en el kiosco de venta de comida, desde 10-08-06 hasta el 12-03-07, en horario comprendido de 8:00am a 12m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a domingo. Asimismo laboro asistente del servicio médico desde 13-03-07 hasta 15-05-07 de lunes a viernes, de 8:30am a 12:00m y de 01:00pm a 04:30pm. Laboro en kiosco de venta de comida desde 16-0’5-07, hasta 09-01-2009, en horario comprendido de 8:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00pm, de lunes a viernes.

    Asimismo, la penada de autos, cursó en ese centro Educativo la misión Sucre, semestre I, (comunicación social) demostrando gran sentido de responsabilidad en el desarrollo de sus actividades educativas, con fecha de inicio del 27 de abril del 2007 con fecha de culminación el 25 de julio del 2007, con 121 horas asistidas, de fecha 10 de diciembre del año 2008.

    En tal sentido se observa, que la jornada laboral y de estudio de la penada ciudadana ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, según la constancia de trabajo y estudio, implica una jornada laboral diaria y semanal que excede a las exigencias establecidas en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y que, por tanto, debe regularse ajustándose la jornada a ocho horas diarias, cinco días a la semana, no excediendo así de las cuarenta horas semanales que prevé como límite el legislador patrio; en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales deben necesariamente ser considerado por ésta Juzgadora.

    En consecuencia se traduce en un tiempo de redención de pena por el trabajo realizado de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS, el cual reconoce este Tribunal respecto a la labor de venta en el kiosco de comida y asistente del servicio médico, desempeñada por la ciudadana ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063. Y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de la ciudadana ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, penada en la causa signada con el N° 2E-064/08, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y CUATRO (04) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.-

    Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

    Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) remitiéndose copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión.

    Líbrese boleta de traslado a la penada ROJAS M.L.Y., titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a los fines de que comparezca ante este despacho para imponerla del presente fallo, para el día jueves diecinueve de febrero del año 2009 (19/02/2009).

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.-

    LA JUEZ

    NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

    LA SECRETARIA

    ABG. RAFCEL SI LVA

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

    LA SECRETARIA

    ABG. RAFCEL SILVA

    Causa: 2E-064/08

    Fecha: 11-02-2009

    Decisión: Redención

    Penado: ROJAS M.L.Y.,

    NICA/nélida.-

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