Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-014875

Solicitantes de Homologación: R.J.D.S. e IDEA G.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.885.325 y 14.270.683, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos, R.J.D.S. e IDEA G.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.885.325 y 14.270.683, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos R.J.D.S. e IDEA G.G. ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

y se establece lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee.

SEGUNDO

en cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados (dos veces al año)y gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores, previa presentación de facturas, el pago de guardería será cubierto entre ambos padres previa presentación de facturas, el pago de guardería será cubierto entre ambos padres a través de beneficio de la empresa donde labora.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.V.d.A.

La Secretaria.

Egleé.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR