Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2

Trujillo, 19 de Enero de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: R.E.B.P. y PEGGIIVETH IBAÑEZ ARANGO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.906.583 y E-22.465.359, respectivamente.

ASISTIDOS POR: L.H.M., Defensora Pública de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3358-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de las Niñas (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes LOPNNA) de dos (02) años y de once (11) meses de edad, respectivamente para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijas del ciudadano: R.E.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.583, domiciliado en el sector S.C., vereda 17, casa N° 15, 2da etapa, diagonal al kiosco El Trujillano, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 17 de Diciembre de 2.008, len donde el padres de las niñas, se comprometió: Primero, el padre se compromete en aportar mensualmente en interés de sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.),

Segundo

Se compromete en pagar el alquiler de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.), al cesar el contrato, ambas partes se compromete en buscar otra vivienda.

Tercero

En el mes de Diciembre el padre se compromete en asumir gastos de ropa, calzado y juguetes.

Cuarto

Los progenitores se comprometen en cubir trimestralmente gastos de vestuario y calzados (alternado).

Quinto

El pago será contra recibo, los primeros cinco días de cada mes; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 17 de Diciembre de 2.008, len donde el padres de las niñas, se comprometió:

1.1.- El padre se compromete en aportar mensualmente en interés de sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.),

1.2.- Se compromete en pagar el alquiler de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.), al cesar el contrato, ambas partes se compromete en buscar otra vivienda.

1.3.-: En el mes de Diciembre el padre se compromete en asumir gastos de ropa, calzado y juguetes.

1.4.-: Los progenitores se comprometen en cubir trimestralmente gastos de vestuario y calzados (alternado).

1.5.-: El pago será contra recibo, los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A..

ARR/JELA/ejm.-

Ex p. N° 3358-2

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