Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

197 y 149

Barquisimeto, 07 de Enero de 2009

KP01-P-2008-005174

FUNDAMENTACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día 17 de Diciembre de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2008-005174, contentivo del proceso seguido al Acusado R.E.S.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017, fecha de nacimiento 04/10/64, de 44 años de edad, domicilio en final carrera 25 Urbanización del Este Residencia las Delicias Barquisimeto. Por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral y Pública celebrada el día 17 de Diciembre de 2008, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le da el derecho de palabra a la defensa de la acusada quien expone: En fecha 27-06-08, mi representado hizo un pago por la cantidad de doscientos mil bolívares Fuertes (Bs. 200.000), lo cual consta en los folios 23 y 24, del presente asunto y el día de hoy esta efectuando un pago con cheque a nombre de L.A., del Banco Provincial N- 00003922, de la cuenta N- 0108-2434-66-0100039059, por la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000), lo cual fue aceptado, por la Victima, es por lo que Solicito de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal a mi defendido, por haber cumplido con el Acuerdo Reparatorio suscrito por el mismo con la Víctima, quien se encuentra aquí presente. Asimismo, solicito a este Tribunal, que sea escuchada la víctima, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia. Es Todo.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Se le da el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: Si en efecto, se me pago la cantidad de doscientos mil bolívares Fuertes (Bs. 200.000), en fecha 27-06-08y el dia de hoy se esta efectuando un pago con cheque del Banco Provincial N- 00003922, de la cuenta N- 0108-2434-66-0100039059, por la cantidad de doscientos mil bolívares Fuertes (Bs. 200.000) tal cual como expresa el acusado.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y la misma expuso: Pido que se termine este caso, ya que he cumplido con el Acuerdo con la víctima, Es Todo

EXPOSICIÓN DEL ACUSADOR PRIVADO

se cede el derecho de palabra al acusador Privado Abg. A.R.V. quien expone: Solicito de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido con el Acuerdo Reparatorio suscrito por el mismo con la Víctima.

MOTIVACIÓN

Una vez analizada las presentes actuaciones se observa que la víctima esta presente y manifiesta que el acusado ya cumplió con el Acuerdo Reparatorio, y en virtud que el delito por el cual acuso la víctima permite la celebración de Acuerdos Reparatorios, se procede a Homologar el mismo ya que esta ajustado a derecho tal solicitud, y se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el cumplimiento de Acuerdo Reparatorio suscrito por el ciudadano R.E.S.D., con la Víctima ciudadana L.A.A.O., por ante este Tribunal, manifestando este último encontrarse satisfecho con la cancelación del acuerdo, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO acordado entre las partes, y por tal razón Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al nombrado Acusado, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, 494 del Código de Comercio, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente Decisión se fundamentará por Auto Separado. Se remitirá el presente Asunto al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal.

Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. M.L.G.

SECRETARIO

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