Decisión nº 265-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 30 DE MAYO DE 2005

195º Y 146º

RESOLUCIÓN Nº 265-05. CAUSA N° 5E-184-01.

Visto el Oficio No 671-05, de fecha 16-05-05, emanado de la Intendencia de la Parroquia D.F., relacionado con la causa seguida en contra del penado R.E.R.Q.T. de la Cedula de Identidad: 9.718.601, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar

por la ejecución de las penas o medidas de

Seguridad impuesta

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (57 al 63) Sentencia No 013-01, de fecha 03 de Octubre de 2001, realizada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado R.E.R.Q. a sufrir al pena de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES PRIVACION ILEGITIMA DE LA L.P., previstos y sancionados en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 84 Ordinal 3°, 415 y 175, Todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos A.S.R., M.A. PARRA CARABALLO Y J.S.R..

Así mismo cursa a los folios (178 al 182) resolución No 134-03 de fecha 13-06-03, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue otorgado al penado R.E.R.Q. el Beneficio Confinamiento, imponiéndole un régimen de Prueba hasta el día 28-03-04.

Consta resolución No 049-04 de fecha 19-03-04, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue DECRETADO EL CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL al penado R.E.R.Q..

Cursa al folio (203) Auto de fecha 26-03-04, donde se evidencia que el penado de autos cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en la Intendencia de la Parroquia D.F., del Estado Zulia hasta el día 08-12-04.

Así mismo cursa al folio (275) Oficio No 671-05, de fecha 16-05-05, emanada de la Intendencia de la Parroquia D.F., donde indica a este Tribunal que el penado R.E.R.Q. ha cumplido con sus presentaciones que le fueron asignadas, hasta el día 08-12-04.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado R.E.R.Q. cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, R.E.R.Q. y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

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