Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoDemanda Por Daño Moral

EXP. Nº 09-2656

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 04 de diciembre de 2009, fue recibido del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Distribuidor de Turno), demanda interpuesta por los abogados NORKA M. ZAMBRANO ROJAS e ISAMIR G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.700 y 124.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.E.J.Z.P., portador de la cédula de identidad Nro. 15.505.139, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que sea condenada a pagarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00), por concepto de daño moral.

I

DE LOS HECHOS

Señalan los apoderados judiciales del accionante que en fecha 24 de marzo de 2008, su representado, quien es funcionario del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas desde el 01 de julio de 2004, para ese momento con el cargo de Bombero Raso II (Distinguido), salió de su casa a las ocho de la mañana, con el firme propósito de laborar durante veinticuatro horas continuas de servicio en la Estación de Bomberos del Cafetal.

Indican que aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde de ese nefasto, se suscitó un incendio forestal en la Urbanización Manzanares, parte posterior del Centro Comercial Manzanares del Municipio Baruta, sitio al que destacan mediante el procedimiento de rutina, una comisión de bomberos, al mando del subteniente (B) R.A.Q.M., en una unidad bomberil en apoyo a otra de las unidades anteriormente destacada.

Manifiestan que una vez en el sitio, visualizaron que se trataba de un área topográficamente accidentada, era como una especie de ladera que hacían una hondonada en el centro, el jefe de la comisión ya mencionado, les indicó a los funcionarios que desplieguen paños a dos y media pulgada (mangueras) hacia abajo con bifulcadora de una y media pulgada para combatir y apagar el primer foco de llamas que se visualizaba, y eso fue lo que hizo en franca obediencia de la orden dada a su representado, aunque algo extrañado puesto que desde que él se graduó de bombero ha trabajado en esa zona y ha combatido año tras año incendio en ese mismo sector, pero desde la parte de arriba donde no existe ningún tipo de riesgo.

Indican que entre todos apagaron el fuego de la parte de arriba que podía calificarse de peligroso en cuanto al resguardo de los inmuebles que se encontraban alrededor, y sólo quedaban llamas y humo en la parte de abajo, todos los bomberos pensaron y manifestaron que eso no presentaba peligro, se debía cuidar las adyacencias para que se queme el monte y ya, pero el jefe de la comisión o sea el subteniente Quintero, no lo decidió así, este ordenó instalar nuevamente equipos de combate e incendio, y que se metiera de nuevo el personal a laborar para extinguir el incendio que quedaba aún sabiendo que los funcionario que combatían el incendio no portaban ni la vestimenta adecuada ni los equipos de protección requeridos, y que en ese momento llegó el sargento ayudante Vicmar A.M.B., quien es funcionario experto en este tipo de incendio y por radio transmisor le indicó al teniente Quintero sobre el riesgo que representaba desarrollar el procedimiento como él lo ordenaba, sugiriéndole que debía atacarse desde la parte de arriba donde no presentaba ningún peligro para los funcionarios bomberiles, con equipo de monitos desde una de las unidades, diciendo además el sargento Mendoza al subteniente que, en todos esos edificios habían piscina que secaran las bombas de agua, y el subteniente respondió “…yo soy el jefe y soy el que da las ordenes aquí y las cosas se van hacer como yo diga…”

Manifiestan que su representado y su compañero, siguiendo instrucciones del subteniente, bajan con cierto nerviosismo a cumplir la orden y la misión encomendada, con cierto grado de confianza a pesar de que no poseían el equipo de protección necesario para laborar en este tipo de eventos, desde donde estaban hasta el sitio donde debían laborar habían aproximadamente ciento cincuenta metros, es una hondonada y tuvieron que pasar un por un terraplén de tierra que hacia como un puente sobre una zanja de cierta profundidad, llegando al lugar donde está la llama y empezaron a apagarla, teniendo aproximadamente cinco minutos trabajando, cuando de repente el distinguido Aquino le gritó en tono desesperado “Zurita nos vamos a quemar, corre, corre”

Indican que cuando su representado volteó a ver que pasó, no logró ver la figura del distinguido, por lo que se devolvió también en veloz carrera tratando de escuchar y divisar entre las llamas donde se encontraba su compañero, consiguiendo que había caído en una zanja de profundidad de dos metros aproximadamente y está llena de monte, de mucha vegetación seca y en proceso de combustión, al parecer un cambio brusco de dirección e intensidad del viento, arropó toda la zona en llamas.

Señalan que dada la situación, y con el entrenamiento antes recibido de la Escuela de Bombero y con la experiencia del trabajo diario y continuo de 4 años combatiendo incendio forestales, su representado intentó realizar una maniobra con el chorro de agua convirtiéndolo en una lluvia de gotas diminutas que al ser expelidas a presión hacen un manto denominado bomberilmente neblina, para mojar y refrescar la zona y los cuerpos de él y de su compañero ya herido; aducen además que de repente le cortaron el agua, quedando la manguera sin presión, quedando totalmente desvalido a merced del incendio, por lo que no le quedó otro remedio que lanzarse al foco a tratar de sacar a su amigo y compañero, el cual ya se estaba quemando vivo, dando gritos de terror, llorando y pidiéndole que no lo dejara morir, rescate que no logró realizar puesto que éste empezó a arder en llamas, no pudiendo respirar por el humo, y que el dolor era muy intenso e insoportable y se dio cuenta que la ropa que tenía estaba prendida con fuego.

Manifiestan que su representado aún sin saber como había salido de la fosa y pudo ya casi sin aliento y con graves quemaduras advertirle a los demás funcionarios lo que había pasado, cuando los demás intervinieron era tarde, las quemaduras en el cuerpo del distinguido A.e.d. tal gravedad que murió, y al distinguido Zurita lo trasladaron mal herido a la Clínica M.G., y de acuerdo al informe médico por el doctor G.S., le diagnosticaron a su representado entre otras cosas: 1.- quemaduras de 3er Grado, en toda la superficie de la cara, frente, parpados, cuello, cuero cabelludo.- 2.- quemaduras de 2º y 3er. Grado en tórax posterior. 3.- quemaduras de 2º y 3er en ambas extremidades superiores, tanto en su cara anterior como posterior y lateral. 4.- quemaduras de 2º y 3er. Grado, en ambas manos tanto en dorso como en la cara palmar de las mismas.- 5.- quemaduras de 2º y 3er. Grado en ambas extremidades inferiores, tanto en su cara anterior como posterior y lateral. 6.- quemaduras de 2º y 3er. Grado en ambas regiones glúteas. Total aproximado de superficie corporal quemada: 80%.

Indican que su representado perdió en estado de conciencia, cuando despertó habían pasado varios días y se encontraba recluido en el Hospital Coromoto, ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, donde estuvo recluido por 36 días en la unidad de cuidados intensivos.

Manifiestan que una vez dado de altas las recomendaciones fueron que debía reposar en un lugar higiénico, libre de contaminación, con aire acondicionado por requerir un clima frío para que de esa manera la recuperación fuera más rápida, debido a que este no contaba con los medios necesarios, por decisión de los Jefes de Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de caracas se le acondicionó una habitación en el piso 6 de la Comandancia General, a donde se mudó con su esposa y su hijo provisionalmente, eso contribuyó a deteriorar la relación de la pareja ya que causaba muchos inconvenientes convivir en esa situación y en ese lugar, por lo que se le planteo el caso al patrono que para ese momento era el Alcalde J.B., quien a su vez giró instrucciones para que se le asignará una vivienda a su representado ciudadano R.Z..

Indican que en fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano P.M.C., presidente de la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC) mediante certificación de adjudicación le asigna un apartamento en residencias parque paraíso, , adjudicación que sólo quedó en papel, ya que la misma está poder de un General de División de la Guardia Nacional de nombre J.F.R.F., para ese momento comandante de la Policía Metropolitana quien envestido por el poder que le da su jerarquía nunca le quiso hacer entrega de la misma y el bombero lesionado quedó igual en la calle, sin vivienda.

Indican que a un año de lo ocurrido, muchos han sido los gestos de solidaridad que le han expresado las autoridades, los compañeros de labores, los jefes de bomberos, los representantes de la Alcaldía Mayor, presentándolo en los actos protocolares como una víctima que valientemente arriesgó su vida por cuidar y defender la de los otros y que ahora está condenado a vivir con el rostro desfigurado, con serias secuelas que lo mantiene con resequedad en los labios por lo que a cada momento tiene que refrescar y humedecer con su propia saliva utilizando para ello su propia lengua, gesto obligado que lo hace sentir extraño y mal cada vez que necesariamente tiene que hacerlo.

Manifiestan que su representado no puede ver bien, que siente impulsos nerviosos como corrientazos en la zona quemada especialmente en la región de la cara, que perdió la forma de sus orejas ya que estas se fusionaron y se adhirieron al cuero cabelludo desformándole de forma monstruosa, no siendo el mismo distinguido Zurita que el día 24 de marzo de 2008, por las instrucciones irresponsables del patrono responsable en este caso por el subteniente (B) R.A.Q.M., arriesgó innecesariamente su vida, puesto que existía una forma segura de laborar que el jefe debía haber ordenado siempre resguardando la integridad física y mental de sus subordinados y más aún cuando sabía perfectamente que estos funcionarios no portaban la vestimenta adecuada y los equipos de protección mínimos necesarios para ejecutar tan peligrosa tarea.

Manifiestan que no solo ha repercutido en su vida personal, este hecho, sino también su vida amorosa, el distinguido Zurita, quien tiene una unión estable de hecho con una simpática señora identificada como Hilvic A.G.G., con la cual procreó un hijo que tiene la edad de 2 años, no sólo ha sido sufrimiento para él, también lo ha sido para ella, quien junto a la madre de su representado, desde el día del accidente lo tuvieron que cuidar día y noche con el temor y dolor de que lo más factible era que muriera en cualquier momento, gracias a Dios que eso no sucedió.

Indican que su representado antes del accidente era una persona amable, buen deportista que de no haber ocurrido el accidente hubiese participado en los juegos Bomberiles que se realizaron este año en Inglaterra, estudiante del Instituto M.H. en la carrera de fisioterapia, compartía su profesión de bombero con sus estudios y empleos temporales que realizaba para ganar algo más de dinero para su familia, era un muchacho jovial, divertido, de buen rostro, pero hoy por hoy es un hombre amargado, sufrido, que se siente desvalido, sometido a tratamientos costosos y dolorosos, se siente vejado, humillado por su antiguo patrono puesto que hasta ahora no se ha hecho nada para ayudarle a mejorar su apariencia física, requiere de varias operaciones reconstructivas con especialistas y con equipos de medicina caras, no para quedar bien como era, sino para que se vea mejor físicamente, se siente rechazado por la sociedad que lo mira de forma extraña y comenta en voz baja por su apariencia, ya no puede practicar deporte, está situación ha llegado al punto que su relación de pareja se ha desmejorado y lo único que desea es que se le ayude a salir adelante.

Indican que su representado cuando se incorporó al Cuerpo de Bomberos lee con asombro que en todos los informes levantados a raíz del accidente, el jefe de la comisión responsable de este y los demás que intervinieron elaborando los mismos, que estos colocaron como causa probable de la ocurrencia a factores climatológicos, diciendo que todo lo ocurrido fue por un cambio brusco de dirección del viento, lo que resulta mentira, puesto que todos los funcionarios con suficiente experiencia saben que el hecho que ocasionó el accidente en primer lugar se debió al carácter intransigente del oficial que comandaba la comisión, segundo a la falta de equipos y de vestimenta de seguridad adecuada y tal vez la más importante que sin avisarnos de forma irresponsable e inesperados los funcionarios R.E.J.Z.P. y Yeiker J.A.G., les cortaron el agua con la que combatían el fuego.

Manifiestan su agradecimiento a la Jefa de Gobierno J.F., por el hermoso gesto de humanidad al conocer el caso, y ordenar se le diera una ayuda para que se le realizara una operación de expansión de piel, que requieren los cirujanos plásticos para ir reconstruyendo algunas partes del rostro.

Señalan que el objeto de la presente acción se circunscribe en la responsabilidad de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, patrono del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos para la fecha en que ocurrieron los hechos, derivada del accidente de trabajo que sufriera el actor en el ejercicio habitual de sus labores y a consecuencia del cual se le produjeron gravísimas lesiones físicas, que repercuten en la esfera moral de su representado, por el hecho que tiene que soportar la desfiguración de su rostro y el cuerpo con marcas, cicatrices y señales, así como la incapacidad parcial pero permanente debido a los padecimientos que presenta en la actualidad para desempeñar sus funciones como Bombero.

Indican que la demandada es responsable del daño ocasionado a su representado, con fundamento, en primer lugar, en el artículo 1185 del Código Civil, al haber ordenado al ciudadano R.E.J.Z.P. por medio de su representante es decir el subteniente R.A.Q.M., que “… que trabajara bajo su subordinación y combatiera el incendio suscitado…” con total y absoluta prescindencia de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, así como de las contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en segundo término.

No obstante, en atención a la facultad reconocida en estos casos a los jueces, para estimar prudencialmente el monto de la aludida indemnización por daño moral, y tomando en cuenta la gravedad y carácter permanente de las lesiones físicas que presenta la victima, así como la omisión de las normas de seguridad e higiene del medio ambiente del trabajo, es que solicita que su representado sea indemnizado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000.000,00).

Solicitan se declare con lugar.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

Que el objeto principal de la presente demanda es contra la Alcaldía del Distrito Capital por daños morales, por un monto de DOS MILLONES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00).

Ahora bien, como punto previo para conocer de la presente causa debe este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia, tratándose la misma de una cuestión de orden público, que no puede ser relajada de modo alguno, y que dicho requisito es revisable en cualquier estado y grado de la causa. Es por ello que este Juzgado entra a analizar su competencia y al respecto observa pertinente pronunciarse sobre la cuantía de la pretensión, en virtud de tratarse de una demanda contra la Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital de Caracas, por daños morales sufrido por el ciudadano R.E.J.Z.P. y que la cuantificó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00). En tal sentido observa este Juzgado la sentencia Nro. 1209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, así:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

.

Visto lo anterior, y por cuanto lo demandado asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000.000,00), que es el monto estimado por concepto de daños morales, y siendo que para la presente fecha el valor de la unidad tributaria equivale a la cantidad de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00), observa este Tribunal que dicha cuantía excede con creces el límite de su competencia, la cual es de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), esto es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 550.000,00), y considerando este Tribunal que el conocimiento de la presente demanda es equivalente a Treinta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Unidades Tributarias (36.363 U.T), le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de la presente causa, por cuanto el asunto reclamado se enmarca en la competencia atribuida a esas Cortes, por tal razón este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda aquí interpuesta, y declina su conocimiento como corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión inmediata del expediente una vez transcurran los lapsos de ley, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la demanda interpuesta por los abogados NORKA M. ZAMBRANO ROJAS e ISAMIR G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.700 y 124.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.E.J.Z.P., portador de la cédula de identidad Nro. 15.505.139, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que sea condenada a pagarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00), por concepto de daño moral.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de transcurridos los lapsos de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

En esta misma fecha siendo las once y treinta ante-meridiem (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

EXP. No 09-2656

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