Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 22 de septiembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2011-008777.

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la defensora privada abogada M.d.V.H., actuando en representación de los imputados R.A.E.M., y J.A.Y.V., cédula de identidad Nº 23.492.276, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 286 y 218 del Código Penal, adicionalmente para el imputado J.A.Y.V., antes identificado, de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. A tal efecto, este Tribunal de Control Nº 9, a los fines de decidir, observa:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a los precitados encausados les fue impuesta en fecha 21 de junio de 2011 sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Detención Domiciliaria oportunidad en la cual le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal.-

Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la Defensa de los imputados de autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar, y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 que los imputados de autos no presenta causa penal distinta a la que se sigue por ante este Juzgado, y que no consta reporte alguno emitido por la Comandancia de la Policia del Estado Lara en el que se haga constar incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria, considera quien decide que existe voluntad por parte de los imputados de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, SUSTITUYENDO LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal por la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, debiéndose presentar ambos imputados ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal cada ocho (8) días, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria impuesta a los imputados R.A.E.M., Cédula de Identidad Nº 24.383.140 y J.A.Y.V., cédula de identidad Nº 23.492.276, otorgando MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (8) DIAS ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial penal conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal .- Líbrese boleta de libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Lara correspondiente a los imputados de autos.- Notifíquese a los imputados de con indicación que deberá comparecer al Tribunal el día 29/09/2011 a las 11:00 a.m., y que deberá comparecer a la ONA a los fines de practicar los exámenes psiquiátricos que se establezca el nivel de consumo de ambos imputados y el examen psicosocial debiéndose hacer la para 26-09-2011 a las 8:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.P.. LA SECRETARIA

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