Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 30 de abril del 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 879-06

DEMANDANTE: R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.291.775.-

APODERADO JUDICIAL: D.S.H.A., Inpreabogado Nro. 36.308.-

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.M., S.L..-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y M.E.A.D.T..-

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha04 de octubre del 2006, por el ciudadano R.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.291.775, asistido por el abogado D.S.H.A., Inpreabogado Nro. 36.308, en la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y M.E.A.D.T., ha incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.M., S.L.; en fecha 10 de octubre del 2006, se dicto auto admitiéndose la demanda.-

En fecha 31 de octubre del 2006, se libro la correspondiente Compulsa al ciudadano E.S., Alcalde del Municipio P.C.d.E.M., S.L., asimismo se libro oficio al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio P.C.d.E.M..-

En fecha 08 de noviembre del 2006, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de que le fueron suministrados los medios para la práctica de la respectiva citación.-

En fecha ocho (08) de octubre del 2006, compareció el ciudadano R.E.G., y confirió Poder Apud Acta a los abogados A.Y.A.Z. Y D.S.H.A..-

En fecha 21 de noviembre del 2006, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haberse trasladado a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.M., S.L., no localizando al ciudadano E.S..-

En fecha 21 de noviembre del 2006, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmado oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio P.C.d.E.M..-

En fecha 17 de enero del 2007, comparece la abogada A.A.H., Inpreabogado Nro. 77.069, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio P.C.d.E.M., y consigno escrito de contestación a la demanda y oponiendo Cuestiones Previas.-

En fecha 17 de enero del 2007, comparece la abogada A.A.H., Inpreabogado Nro. 77.069, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio P.C.d.E.M., y solicita la prescripción de la acción intentada.-

En fecha 18 de enero del 2007, comparece el abogado D.S.H., y mediante diligencia solicitando se decrete la Confesión Ficta en la presente causa.-

En fecha 24 de enero del 2007, comparece el abogado D.S.H., y mediante diligencia solicitando se declare sin lugar las cuestiones previas opuestas opuesta por la parte demanda, y declare la confesión ficta y se declare con lugar la presente demanda.-

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal acordó resolver previamente con fundamento en los Ordinales 6° y 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO

En primer lugar la parte promovente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse, llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indica el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues dejo de consignar aquellos documentos donde funda su pretensión con posibilidades de derivar inmediatamente el derecho deducido“. SEGUNDO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY (artículo 346, ordinal 10°) en virtud de que opero la caducidad de la acción; pues no fue intentada dentro del lapso contemplado en el artículo 350 ultimo aparte, el cual señala que puede ser subsanable mediante escrito o diligencia, a excepción del 864 ejusdem.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la lectura efectuada al libelo de la demanda, por DAÑOS MATERIALES Y M.E.A.D.T. interpuesta por el ciudadano R.E.G., asistido del abogado D.S.H.A., inpreabogado Nro. 36.308, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.M., S.L., ocurrido en fecha dos (02) de abril del 2004, tal como se desprende claramente de las Copias Certificadas de las actuaciones practicada por el Instituto Autónomo de Transporte y T.T.C.T.d.V. del Transito y Transporte Terrestre Los Valles del Tuy, observándose claramente que el accidente objeto de la presente acción fue intentada o ejercida habiendo ya operado la caducidad de la acción Civil, por cuanto para exigir la reparación de todo daño este prescribe a los doce (12) meses de sucedido el accidente, habiendo transcurriendo para el 04-10-2006, fecha en que fue presentada el libelo de la demanda ante este Tribunal, un lapso de Dos (02) años, Seis (06) meses y dos (02) días, pues no fue ejercida dentro del lapso contemplado en el artículo 134 del Decreto con fuerza de Ley en materia de Transito y Transporte Terrestre, la cual dejo de ser ejercida dentro de los doce (12) meses posteriores al hecho.

Prescripción de las acciones civiles: Artículo 134. Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización. correspondiente.

Razón por la cual este Tribunal declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la PRESCRIPCION de la accion civil de conformidad con el artículo 134 del Decreto con fuerza de Ley en materia de Transito y Transporte Terrestre, en el presente Juicio que por DAÑOS MATERIALES Y M.E.A.D.T. incoado por el ciudadano R.E.G., titular de la cédula de identidad No. 4.291.775, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.C.D.E.M., S.L..

Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

El SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel

EXP: 879-06

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