Decisión nº BH012006000076 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano R.A.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.255.498 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio W.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.799.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.049, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Cava, Año 1976, Colores. Gris y Blanco, Placas 222-NAH y Serial de Carrocería CCL33FV201487.- Dicho vehículo representa un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 02 de Febrero del 2.006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.N. y Oddalitz Guaregua, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.229.834 y 8.294.888 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano R.E., antes identificado, adquirió de manos del ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.861.262 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano R.A.E.A., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.

LA SECRETARIA,

AB. JORGYMAR PUMAR.

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