Decisión nº ABR-264-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 13.906

DEMANDANTE: R.J.G.M., Titular

de la Cédula de la Identidad N° V-

5.186.551.

APODERADO JUDICIAL: T.E.B., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N°. 35.813

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: F.J.C.T., Titular de

la Cédula de Identidad Nº 9.935.429

N° V- 5.900.613

APODERADO JUDICIAL: P.A.L., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 62.725

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ha subido el presente expediente a esta superior Instancia por apelación interpuesta por el abogado T.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.186.551 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 27 de Junio de 2002, que declaró con lugar la demanda que por Desalojo intentara el Ciudadano R.G. contra F.C., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Expresa el actor en el libelo que es propietario de un apartamento que dio en arrendamiento verbal al ciudadano F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.935.429 en buen estado de habitabilidad, totalmente pintado, cocina empotrada, persianas y puertas en buen estado con sus vidrios completos, baños, puertas y lavamanos en perfecto estado, que el canon de arrendamiento convenido fue por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) , por un lapso de seis (6) meses prorrogable por seis (6) meses mas empezando a regir este contrato a partir del 5 de Diciembre de 1.999 y que hasta la presente fecha no le ha hecho la devolución del apartamento habiéndose vencido el lapso del contrato, que hasta la presente fecha los cánones vencidos suman 22 meses, los cuales no ha cancelado, sumando un monto de tres Millones Trescientos Mil Bolívares.

Que de conformidad con la Ley de Alquileres en su artículo 34 Ordinal 1° y 2° demanda al ciudadano F.C. antes identificado, pidió que se decretara medida de secuestro sobre el apartamento arrendado ubicado en la planta baja, Bloque N° 1 Apartamento 0004 de la Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y pidió medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.

Consigno con el libelo el recaudo que cursa a los folios 3 al 4 del expediente.

Admitida la demanda en fecha 4 de Octubre de 2001, se ordeno la citación de la parte demandada, que fue practicada en fecha 10-10-2001.

En fecha 16-10-2000, compareció el ciudadano F.C. parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725 y contestó la demanda en los términos siguientes: Que rechazaba y contradecía lo alegado por la parte actora en el libelo, por cuanto no es arrendatario, ya que el ciudadano R.G. le dio en calidad de Usufructo el apartamento a que se refiere el demandante en fecha 20 de de Julio de 2000, que el actor adquirió el Apartamento en fecha 3 de Julio de 2000, y alega que tenía contrato verbal a partir del 5-12-1.999, y que le adeuda 22 meses de canones, cuestión que rechaza, ya que está en presencia de un usufructo, igualmente rechazó los gastos de cobranza extrajudicial señalados en el libelo.

En la oportunidad de promover pruebas en el presente proceso, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Pruebas de la parte demandante:

  1. Copia fotostática de documento donde B.J.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 1.190.597, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda dá en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de R.J.G.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.551, un Apartamento N° 0004, Planta Baja , Bloque N° 01, de la Urbanización “NUEVA GUIRIA”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; con calle del sector y el bloque 03, Sur; con plazoleta, terreno de INAVI y Local Comercial, Este; con Plazoleta y terreno de INAVI, y Oeste; con la Calle 09; y todo de acuerdo con las medidas y especificaciones que se señalan en el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 52, folios del 63 al 69, Protocolo Primero Adicional II, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Junio de 1.995; así como en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 31, folio 152 al folio 156, Protocolo Tercero Primer Trimestre, de fecha 20 de Marzo del 2001.

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la parte demandada:

  2. Testimoniales de los ciudadanos C.d.V.D., Jennis C.C. y C.J.A., titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.884.133, 14.290.119 y 13.347.466 respectivamente, quienes manifestaron que conocían a F.C., que conocían a R.G., que F.C. vive en los bloques frente a Nueva Guiria en el apartamento de R.G., que tiene viviendo allí tres (3) meses, que vivía allí sin pagar.

    Testimoniales que son apreciados por guardar relación con la presente causa y por haber sido los testigos contestes entre sí y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    En este estado y analizados como han sido las pruebas traídas a los autos, este tribunal pasa a sentenciar la presente causa lo cual hace en los términos siguientes:

    La parte actora en su libelo, señala que arrendó verbalmente un inmueble al ciudadano F.C., sin embargo no consta de autos elemento alguno que permita a esta Juzgadora dar por demostrada dicha circunstancia, y en su descargo el demandado afirma que no existe tal contrato de arrendamiento, si no que detenta el inmueble del demandante en calidad de Usufructo.

    En este sentido tenemos que de acuerdo al contenido del artículo 583 del Código Civil,: >.

    Sin embargo, considera quien suscribe que las solas testimoniales evacuadas dentro del lapso probatorio no son suficientes para dar por demostrado el Usufructo alegado. Así se decide.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada y SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano R.J.G.M. contra el Ciudadano F.J.C.T., ambas partes plenamente identificadas en autos, se revoca así la sentencia apelada. Así se decide.-

    Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada.

    Notifíquese a las partes la presente decisión.

    Bajese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D.M.S. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    La Juez,

    Abg. S.G.d.M..

    La Secretaria

    Abog. Francis Vargas.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la tarde.

    La Secretaria

    Abog. Francis Vargas.

    SGDM/Fv/am.

    Exp. N° 13.906

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR